Declarativo Demandante: María Eugenia Correa Olarte Demandada: Carlos Alberto Arias Olarte y Ángela María Triana Ávila Rad. 11001310300620210027701 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Atendiendo a que la impugnación de sentencias de tutela se debe conceder en el efecto devolutivo, por cuanto que desde antaño “no está permitido al a-quo suspender los efectos del fallo hasta que se resuelva el asunto en segunda instancia”1 y, específicamente así lo ha establecido la Corte Constitucional al decir que “el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, establece la posibilidad de impugnar el fallo de tutela, eventualidad que no impide dar cumplimiento inmediato al fallo de tutela.
Es decir, la impugnación se concede en efecto devolutivo y no en el suspensivo, así como también la revisión por parte de la Corte Constitucional (artículo 35 del Decreto 2591 de 1991), por cuanto no es posible suspender los efectos del fallo hasta tanto decida el ad quem o la misma Corte en la eventual revisión y ello se debe a lo establecido en el artículo 86 de la Carta Política cuyo objetivo principal es la protección inmediata de los derechos fundamentales”2, para esta funcionaria resulta inviable acceder a la solicitud de la acreedora María Eugenia Correa Olarte con respecto de la sentencia emitida por esta Corporación el pasado 4 de octubre.
Esto, especialmente cuando la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia otorgó un plazo de diez (10) días desde la notificación, para el cumplimiento de la orden de tutela y, que para resolver la impugnación propuesta se tiene un término de veinte (20) días, según lo que dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 1 2 CC.
Sentencia del T-068 de 1995. Auto 132-12 Corte Constitucional, entre otros. Por virtud de lo anterior, ejecutoriada esta decisión, vuelvan las diligencias al despacho de origen para lo de su cargo. Notifíquese, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 99e35ef339a155aa70c04363db0384c0a58a41a97533ae19213bcadcae5b718b Documento generado en 15/10/2024 11:54:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica