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auto — Tribunal Superior de Villavicencio

Radicado: AS 2017-00087-01 Repone - deja sin efecto auto desierto

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA CIVIL FAMILIA Responsabilidad civil extracontractual – apelación sentencia Radicado: 500013103001 2017 00087 01 – proceso físico Demandante: María Paula Ávila Velasco Demandado: Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa Decisión: Repone – deja sin efecto y ordena Referencia: Villavicencio, 27 de septiembre de 2024 Se avoca el conocimiento del asunto de la referencia, asignado al presente despacho como consecuencia de la orden de redistribución de procesos establecida en el Acuerdo CSJMEA24-132 de 27 de junio de 2024, emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.

Entonces, para resolver el recurso de reposición formulado por la demandada, recurrente, Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa, única que replicó en tiempo contra el auto adiado 16 de diciembre de 2021, expedido por el Despacho 05 de la extinta Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal, a través del cual “declaró desierto el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia calendada 28 de noviembre de 2019, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad”; bastes los siguientes ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1.- El preanotado fallo fue apelado por todos los demandados, esto es, Luis Díaz Aristizábal, José Delio Díaz Miguez, Edwar Estiven Gómez Valbuena, Transportes Taxi Estrella y Seguros del Estado S.A., y la llamada en garantía, aquí recurrente. 2.- En esta sede, a Seguros del Estado S.A. se aceptó el desistimiento de su alzada con auto del 30 de junio de 2021 y con proveído adiado 26 de noviembre de 2021 el a quo declaró terminado el proceso “en contra de dicha sociedad y archiva (sic) las diligencias en su contra”.

Decisión que motivó el auto recurrido, desconociendo el actuar de todos los demás sujetos que conforman la pasiva, entre ellos Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa, quien reclamó, pues los efectos de lo decidido por el funcionario de primer grado no irradian en los demás apelantes. Referencia: Radicado: Demandante: Demandado: Decisión: Responsabilidad civil extracontractual – apelación sentencia 500013103001 2017 00087 01 – proceso físico María Paula Ávila Velasco Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa Repone – deja sin efecto y ordena Aunque los representantes judiciales de los demandados Luis Díaz Aristizábal y José Delio Díaz Miguez también formularon reposición, lo hicieron de forma intempestiva, pues la ejecutoria del auto recurrido corrió entre el 11 y 13 de enero de 2022, y radicaron los escritos el 14 siguiente.

Por ende, no se tienen en cuenta. 3.- Entendiendo que el recurso de reposición tiene como función que el funcionario que dictó el auto corrija los errores en que haya podido incurrir; de subsiguiente revoque, modifique o adicione la decisión, desde ya se advierte que se repondrá el auto objeto de crítica, pues no ofrece ninguna duda que el otrora funcionario cognoscente desconoció, inclusive, la literalidad del interlocutorio que dictó el estrado de primera instancia. En efecto, dicha autoridad no ordenó la terminación total del proceso, como indebidamente se plasmó en el auto recurrido, sino parcial exclusivamente frente a Seguros del Estado S.A. en virtud de la dimisión de su recurso, avalada en esta instancia, y la constitución del depósito judicial por el valor de la condena impuesta, 140 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Por lo tanto, tuvo “procedente terminar el proceso en contra de dicha sociedad y archiva (sic) las diligencias en su contra”. Énfasis adrede. 4.- Lo anterior, deja en evidencia el error incurrido, pues al tenor de lo dispuesto en el artículo 316 del Código General del Proceso, “[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos (…) y los demás actos procesales que hayan promovido. // El desistimiento de un recurso deja en firma la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace”.

Negrilla ajena. 5.- En consecuencia, se dejará sin valor y efecto el auto adiado 16 de diciembre de 2021. Sin perjuicio de la terminación del proceso decretada por el a quo respecto de la demandada Seguros del Estado S.A., a quien ya se le había aceptado el desistimiento de su recurso. 6.- Ahora, de cara a la resolución de la alzada, requiérase a la secretaría para que en el término de tres (3) días, incorpore al expediente el escrito de sustentación del recurso de apelación radicado por el apoderado de la demandada Transportes Taxi Estrella S.A., el 11 de noviembre de 2021 a las 12:27 p.m. en el correo electrónico secscflvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 1, pues no obra el archivo adjunto contentivo de los argumentos.

De no haberse remitido o no encontrarse, dejar constancia expresa. 1 Folios 23 y 24, cuaderno segunda instancia. Referencia: Radicado: Demandante: Demandado: Decisión: Responsabilidad civil extracontractual – apelación sentencia 500013103001 2017 00087 01 – proceso físico María Paula Ávila Velasco Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa Repone – deja sin efecto y ordena En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada sustanciadora del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Unitaria Civil Familia, RESUELVE Primero: Dejar sin efecto el auto proferido el 16 de diciembre de 2021 que declaró desierto “el recurso de apelación formulado por la parte demandada”.

Segundo: Secretaría, cumpla lo ordenado en el punto seis (6) de este proveído y en oportunidad vuelva el expediente al Despacho para decidir lo que haya lugar.

NOTIFÍQUESE CLAUDIA PATRICIA NAVARRETE PALOMARES Magistrada La presente decisión se notifica por estado electrónico No. 82 de 30 de septiembre de 2024. Firmado Por: Claudia Patricia Navarrete Palomares Magistrada Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Villavicencio - Meta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 410acd45c807ae75e67d1720b01530acc1df3170212bb71615a884286886eed0 Documento generado en 27/09/2024 10:22:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica