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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2025-00099-01 ConsultaIncidente - Adis María Parra Sánchez

Sala: SALA PENAL

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala de Decisión Penal Valledupar, veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Accionante: Accionados: Radicación: Origen: Funcionario: Magistrado Ponente: Decisión: Acta de Aprobación No.: Consulta de incidente de desacato Adis María Parra Sánchez Fiduprevisora S.A. y otros 20001-31-09-009-2025-00099-01 J. 9º Penal del Circuito de Valledupar Jairo Javier Pineda Palmezano Diego Andrés Ortega Narváez Decreta nulidad 346 del 29 de mayo de 2026 I.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso que la Sala de Decisión se pronunciara, en grado jurisdiccional de consulta, respecto a la decisión emitida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, el veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026), mediante el cual sancionó con orden de arresto de tres (03) días y multa equivalente a trescientos (300) UVT a Jorge Bernal Conde, Gerente de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG, por desacato al fallo de tutela proferido el dos (02) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

II.- ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 2.1. Mediante sentencia de tutela de primera instancia, adiada dos (02) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, Consulta incidente de desacato Accionante: Adis María Parra Sánchez Accionado: Fiduprevisora S.A. Rad: 20001-31-09-0092-2025-00099-01 Decisión: Decreta nulidad concedió el amparo constitucional deprecado por Adis María Parra Sánchez y, en consecuencia, dispuso:

SEGUNDO: Ordenar a la FIDUPREVISORA – FOMAG, a través de su representante legal o quien haga sus veces para el cumplimiento de la sentencia, que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, en coordinación con la entidad prestadora correspondiente, practique y entregue a la accionante un dictamen integral de sus padecimientos médicos como las patologías dejadas de calificar por proceda la UT Red Integrada Foscal – CUB que determine: • • • El porcentaje de pérdida de capacidad laboral (PCL).

La fecha de estructuración. El origen de cada una de las patologías diagnosticadas. 2.2. Adis María Parra Sánchez, a través de apoderado judicial, interpuso incidente de desacato, relatando que, pese a la orden impartida por el juez constitucional, la accionada se mantiene en negativa de realizar la calificación integral de la accionante. 2.3.

Previo a ordenar la apertura del incidente, el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, requirió a la Fiduprevisora S.A., para que identificara a la persona responsable de dar cumplimiento al fallo de tutela proferido el dos (02) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), así como el funcionario que ejerciera la superioridad jerárquica frente a aquél; requerimiento que fue reiterado en dos oportunidades. 2.4.

El veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se ordenó dar apertura formal al incidente de desacato, otorgándose el término de cinco (05) días a la incidentada para que rindiera descargos en ejercicio del derecho a la defensa y contradicción. 2.5. El veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, declaró que Carlos Giraldo Cortés Acuña y Magda 2 Consulta incidente de desacato Accionante: Adis María Parra Sánchez Accionado: Fiduprevisora S.A. Rad: 20001-31-09-0092-2025-00099-01 Decisión: Decreta nulidad Lorena Giraldo Parra, incurrieron en desacato al fallo de tutela proferido el dos (02) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) y, en consecuencia, se les sancionó con cinco (05) días de arresto y multa equivalente a quinientos (500) UVT. 2.6.

El dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), esta Corporación decretó la nulidad de lo actuado, desde la providencia del veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025) apertura formal del incidente-, con ocasión a que, pese a haberse identificado a Carlos Giraldo Corte Acuña como encargado de dar cumplimiento al fallo de tutela, así como a su superior jerárquico, Magda Lorena Giraldo Acuña, se advirtió que no se moduló ni precisó la orden inicial del fallo para vincularlos formalmente al trámite. 2.7.

El diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), se abrió incidente de desacato, en contra de Jorge Bernal Conde, gerente de salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG, otorgándole el término de tres (03) días para que informase sobre el cumplimiento al fallo de tutela. 2.8. Sin embargo, el diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026), se requirió al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG para que precisara quién es la persona natural que ostenta la competencia funcional, legal y administrativa para el cumplimiento del fallo de tutela objeto del presente incidente. 2.9.

Finalmente, el veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026), el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, sancionó con orden de arresto de tres (03) días y multa equivalente a trescientos (300) UVT a Jorge Bernal Conde, Gerente de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones 3 Consulta incidente de desacato Accionante: Adis María Parra Sánchez Accionado: Fiduprevisora S.A. Rad: 20001-31-09-0092-2025-00099-01 Decisión: Decreta nulidad Sociales del Magisterio -FOMAG, por desacato al fallo de tutela proferido el dos (02) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), activándose el grado jurisdiccional de consulta.

III.- CONSIDERACIONES Esta Sala de Decisión es competente para dirimir el asunto materia de controversia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Para el efecto, debe señalarse que los procedimientos constitucionales que se dirigen al amparo de los derechos y/o garantías ius fundamentales, debido a la importancia del objeto jurídico que pretenden proteger, están llamados a concretizarse y lograr su cometido.

Por ello, la acción de tutela que se zanja con un fallo de amparo lleva implícita una obligación de mantener la efectiva vigencia de los derechos fundamentales y, siempre que dicho objetivo no se cumpla por la actividad del agente a quien se le impuso la orden, es inobjetable considerar que se incurre en incumplimiento. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el Juez de tutela debe efectuar las actuaciones correspondientes para que la orden proferida en la sentencia sea cumplida a cabalidad, de forma de que se proteja el derecho fundamental que está en peligro o en amenaza de vulneración. En estos términos, ante un eventual incumplimiento del fallo de tutela, la Ley ha previsto dos mecanismos a cargo del juez, el primero se encuentra contenido en los artículos 23 y 27 del Decreto 2591 de 1991 y que permite al Juez realizar las gestiones necesarias para que su orden sea obedecida, adoptando, cuando ello 4 Consulta incidente de desacato Accionante: Adis María Parra Sánchez Accionado: Fiduprevisora S.A. Rad: 20001-31-09-0092-2025-00099-01 Decisión: Decreta nulidad sea necesario, las medidas complementarias que sean del caso; y el segundo, el incidente de desacato, con el cual se pueden adoptar medidas de carácter sancionatorio, cuyo trámite tiene carácter incidental, de acuerdo a lo reglado en el artículo 52 ibidem.

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Constitucional1, entre los objetivos del incidente de desacato está sancionar el incumplimiento del fallo de tutela dentro de los rangos de arresto y multa a la autoridad responsable, lograr el obedecimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada, y por ende la protección de los derechos fundamentales con ella protegidos.

También se ha considerado que la consulta es un grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud por ninguna de las partes comprometidas en la litis y, en ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica que se trata.

En el caso de la consulta del incidente de desacato, la situación de debilidad radica en cabeza de la persona a quien se le impone la sanción de multa o privación de la libertad por el incumplimiento de la orden de tutela. Al tener como finalidad establecer la legalidad el auto consultado, su estudio se debe limitar a esta providencia. Por tanto, en el caso de la consulta del incidente no se extiende al estudio de la legalidad de la providencia de tutela en la cual se dio la orden que se alega como incumplida. 1 Corte Constitucional, Auto 300 de 2019, M.P. Dra. Cristina Pardo Schlesinger. 5 Consulta incidente de desacato Accionante: Adis María Parra Sánchez Accionado: Fiduprevisora S.A. Rad: 20001-31-09-0092-2025-00099-01 Decisión: Decreta nulidad Reiteradamente ha explicado la Alta Corporación que dada la naturaleza especial que tiene el incidente de desacato, el juez que conoce del mismo no puede volver sobre los juicios o las valoraciones que hayan sido objeto de debate en el respectivo proceso de tutela, ya que ello implicaría revivir un asunto zanjado, afectando de tal manera la institución de la cosa juzgada.

Solo por razones muy excepcionales, el juez puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajuste a la orden inicial, siempre que se respete el alcance de la protección y el principio enunciado de la cosa juzgada2. En cuanto a la orden impartida, la autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(i) a quién estaba dirigida la orden, (ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla, (iii) el alcance de la misma; con el objeto de concluir si el destinatario de la orden cumplió de forma oportuna y completa.

Adicionalmente deberá verificar si efectivamente se incumplió, y de existir el incumplimiento, identificar si fue integral o parcial, para establecer medidas de protección efectiva del derecho”. De tal manera que acorde con la jurisprudencia constitucional, este trámite incidental especial está sujeto a las reglas del debido proceso, razón por la que, para que la sanción por desacato, como medida disciplinaria del Juez constitucional, tenga eficacia y validez, debe adelantarse en debida forma, garantizándole el debido proceso a la autoridad acusada, manifestando la posibilidad de exponer las razones por las cuales no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela y pueda presentar así sus argumentos de defensa, lo que obviamente exige que la orden sea 2 Corte Constitucional, Sentencia T-271 de 2015, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio Palacio 6 Consulta incidente de desacato Accionante: Adis María Parra Sánchez Accionado: Fiduprevisora S.A. Rad: 20001-31-09-0092-2025-00099-01 Decisión: Decreta nulidad precisa y su destinatario esté cabalmente determinado, pues cuando se elaboran órdenes de índole general que no precisan la persona, servidor o funcionario que debe cumplir, se puede diluir y dificultar la materialización del cumplimiento y en todo caso, es menester garantizar que quien deba cumplir la orden, la conozca a ciencia cierta, tenga la oportunidad de cumplirla, antes de adelantar el trámite sancionatorio3.

En el caso bajo estudio, observa la Sala que, en primer lugar, la orden impartida en el fallo de tutela se generó únicamente de la entidad llamada a cumplirlo, a saber, la Fiduprevisora S.A. -FOMAG, así:

SEGUNDO: Ordenar a la FIDUPREVISORA – FOMAG, a través de su representante legal o quien haga sus veces para el cumplimiento de la sentencia, que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, en coordinación con la entidad prestadora correspondiente, practique y entregue a la accionante un dictamen integral de sus padecimientos médicos como las patologías dejadas de calificar por proceda la UT Red Integrada Foscal – CUB que determine: • • • El porcentaje de pérdida de capacidad laboral (PCL).

La fecha de estructuración. El origen de cada una de las patologías diagnosticadas. Ello, pese a que, en providencia del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), esta Corporación decretase la nulidad de lo actuado desde la providencia que ordenó la apertura del incidente en cuestión, de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025), determinándole al A quo que precisara la orden inicial del fallo para vincular formalmente al trámite a los incidentados, además de procurar la notificación efectiva de éstos a fin de que pudieran ejercer sus derechos de contradicción y defensa. 3 Corte Constitucional, Sentencia T-233 de 2018. 7 Consulta incidente de desacato Accionante: Adis María Parra Sánchez Accionado: Fiduprevisora S.A. Rad: 20001-31-09-0092-2025-00099-01 Decisión: Decreta nulidad No obstante, reiniciado el trámite, nunca se moduló la orden impartida en el fallo de tutela del dos (02) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), ni se procuró la notificación efectiva del incidentado a un canal de notificación personal, sino que se dispuso, para su enteramiento, los abonados digitales notjudicial@fiduprevisora.com.co y tutelas_fomag@fiduprevisora.com.co, que corresponden a buzones generales de dependencias al interior del FOMAG, sin que se acreditara el enteramiento efectivo del finalmente sancionado, Jorge Bernal Conde, en su calidad de gerente de salud.

Como se señaló en la providencia del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), el debido enteramiento del funcionario accionado no es un hecho menor, toda vez que podría restringirse su posibilidad de ejercer su defensa frente a una actuación que puede conducirla a una limitación de su libre locomoción, además de la sanción económica y las repercusiones disciplinarias – en el caso de los servidores públicos - e incluso penales a que haya lugar.

No se trata, como podría entenderse, que lo que se está exigiendo es un acto de notificación personal, que se reitera sería lo ideal, pero sí propender porque el adelantamiento del trámite incidental sancionatorio, se adelante con el respeto íntegro de las garantías procesales, que implica el que se utilicen todos los medios disponibles para direccionar correctamente la acción ejercida, y que su destinatario cuente con escenarios apropiados para ejercer en debida forma sus derechos de contradicción y defensa, lo cual se garantiza con un enteramiento debido y cierto del acto a través del cual se da inicio al mismo, no simplemente aparente como ha ocurrido en este caso. 8 Consulta incidente de desacato Accionante: Adis María Parra Sánchez Accionado: Fiduprevisora S.A. Rad: 20001-31-09-0092-2025-00099-01 Decisión: Decreta nulidad Entonces, lo anterior significa que, en este caso, el Juez de primera instancia, deberá modular el fallo, para incluir como destinatario de esta, al funcionario o funcionaria de la entidad accionada que estaría obligado y que cuenta con todas las facultades, acorde a las funciones que le asisten, para cumplir lo ordenado en el fallo cuyo cumplimiento se reclama, y en todo caso, adelante el trámite en la forma descrita en precedencia, debiendo adelantar las gestiones pertinentes para que los incidentados tengan conocimiento pleno de las actuaciones desplegadas en su contra.

De esta forma, observa esta Corporación que lo adecuado es que el Juez de primera instancia module el fallo de tutela del dos (02) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), para incluir como destinatario de éste, al o a los funcionarios de la entidad accionada que estarían obligados y que cuentan con todas las facultades, acorde a las funciones que les asisten, para cumplir lo ordenado en el fallo cuyo cumplimiento se reclama, realizando el trámite que en derecho corresponda para tal efecto, debiendo adelantar las gestiones pertinentes para que los incidentados tengan conocimiento pleno de las actuaciones desplegadas en su contra.

Así, en aras de que se subsane la referida irregularidad, para la garantía del debido proceso, la Sala decretará la nulidad de lo actuado a partir de la providencia emitida el veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025), para que el titular del Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, proceda, previamente, a modular el fallo de tutela del dos (02) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), en la forma indicada, ocurrido lo cual, si es pertinente, adelante todo el trámite en la forma que quedó descrita en precedencia. 9 Consulta incidente de desacato Accionante: Adis María Parra Sánchez Accionado: Fiduprevisora S.A. Rad: 20001-31-09-0092-2025-00099-01 Decisión: Decreta nulidad En razón y en mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero. – Decretar la nulidad de lo actuado a partir de la providencia emitida el veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025), por la cual la Agencia Judicial elevó requerimiento previo a abrir trámite incidental, inclusive.

Segundo. – Deberá el titular del Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, modular el fallo de tutela del dos (02) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), para incluir como destinatario de éste, al o a los funcionarios de la entidad accionada que estarían obligados y que cuentan con todas las facultades, acorde a las funciones que les asisten, para cumplir lo ordenado en el fallo cuyo cumplimiento se reclama, realizando el trámite que en derecho corresponda para tal efecto, debiendo adelantar las gestiones pertinentes para que los incidentados tengan conocimiento pleno de las actuaciones desplegadas en su contra.

Tercero. - Notificar por el medio más expedito, esto es, por correo electrónico, tal y como lo autorizan los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991, el Decreto 306 de 1992 y el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022. Cuarto. - Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia. Quinto. - Contra esta decisión no procede recurso alguno. 10 Consulta incidente de desacato Accionante: Adis María Parra Sánchez Accionado: Fiduprevisora S.A. Rad: 20001-31-09-0092-2025-00099-01 Decisión: Decreta nulidad Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados, DIEGO ANDRES ORTEGA NARVAEZ Comisión de servicios JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ 11