Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2025-02387-00 DR ALVAREZ AUTO ORDENA DEVOLVER EXPEDIENTE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Recusación No. 000202502387 00 Revisado el expediente con radicado 20246344, se observa que, según lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 142 del CGP, el “juez recusado” deberá manifestar si acepta los hechos y la procedencia de la causal alegada, evento en el cual “se declarará separado del proceso” y ordenará su envío “a quien debe reemplazarlo”; de lo contrario, “remitirá el expediente al superior, quien decidirá de plano”.

Por tanto, si las recusaciones que la sociedad Alianza Fiduciaria S.A. planteó, con respaldo en los numerales 6° y 7° del artículo 141 del CGP, están dirigidas contra la Superintendencia Financiera de Colombia y Didy Arnoldo Serrano Garcés, profesional especializado de la delegatura para funciones jurisdiccionales de esa entidad1, quien fue designado el 26 de mayo pasado “para adelantar todo el trámite (…), incluyendo la decisión definitiva”2, es claro que, salvo que se hubiera retirado de la entidad, era él y no otro funcionario quien debía pronunciarse al respecto.3 Por tanto, se ordena devolver el expediente a dicho funcionario para que le dé el trámite correspondiente a las recusaciones.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: 1 2 3 Única instancia, Principal, ExpedienteRemitido, 112 Anexos Recusacion, Fid Valderas-AF Memorial de Recusación Didy Arnoldo Serrano- Rad 2024-6344 y113AnexoCorreo, Única instancia, Principal, ExpedienteRemitido, 089AutoDesignacion. Única instancia, Principal, ExpedienteRemitido, 144. AudienciaP2.mp4, min: 17:30 en adelante.

Exp. 000202502387 00 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D. C. Sala Civil Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f3ef60ed314a41c7fbb97ccf613153c88aa838eaf28c182a48f320c69249cc15 Documento generado en 04/09/2025 08:38:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 000202502387 00 2