TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán Expediente No. 25899 31 05 001 2024 00261 01 Luis Albeiro Ortega Solano vs. Bavaria & Cia S.C.A., S.I.L Soluciones y Servicios Logísticos Integrales S.A.S. Bogotá D. C., dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025).
De conformidad con el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 resuelve la Sala el recurso de apelación presentado por el apoderado de Bavaria & Cia S.C.A., contra el auto proferido en audiencia virtual celebrada el 10 de marzo de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá - Cundinamarca, mediante el cual se negó el decreto del interrogatorio de parte del representante legal de la otra sociedad demandada SIL Soluciones y Servicios Logísticos Integrales S.A.S. Previa deliberación de los magistrados y conforme a los términos acordados en Sala de decisión, se emite el siguiente, Auto Antecedentes 1.- Luis Albeiro Ortega Solano presentó demanda en contra de Bavaria CIA CSA, para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 3 de mayo de 2016, se le ordene que sea nombrado en el cargo de auxiliar de oficina o uno de superior categoría, en consecuencia, se condene a esa demandada y solidariamente a Soluciones y Servicios Logísticos Integrales Expediente 25899 31 05 001 2024 00261 01 SAS, al pago de las diferencias salariales para el cargo de operario Ayudante de Oficina estipuladas en la convención colectiva de SINALTRACEBA “y la que actualmente remunera al Demandante, dejada de percibir desde el momento de su contratación”, los aumentos salariales desde 2016 en el cargo de Auxiliar Operativo conforme con el acuerdo convencional, que se declare que no ha existido solución de continuidad desde la data de vinculación del demandante a Bavaria CIA CSA, quien debe pagarle la seguridad social en pensión y salud, así como la indemnización a que alude el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y costas. 2.- Notificadas las demandadas del auto admisorio de la demanda, Bavaria CIA CSA contestó con oposición a las pretensiones, señalando que el demandante no tiene ningún vínculo laboral con esa compañía; en cuanto a Soluciones y Servicios Logísticos Integrales S.A.A., señaló que es una verdadera contratista que le presta servicios a Bavaria con autonomía, independencia técnica, administrativa y financiera, asumiendo los riesgos por el servicio prestado, que dicha sociedad celebró un contrato de prestación de servicios escrito con Bavaria donde se describe el servicio a prestar y las condiciones en que se desarrolla, la que cuenta con su propio personal, siendo la encargada de coordinar con el personal de esa contratista, que el aquí demandante es uno de los supervisores de la mencionada sociedad Soluciones y Servicios Logísticos Integrales SAS, como se establece en un correo electrónico de 18 de enero de 2025.
(pdf 010) 3.- Mediante auto de 13 de febrero de 2025 se tuvo por contestada la demanda por parte de Bavaria & CIA S.C.A. y por no contestada por S.I.L. Soluciones y Servicios Logísticos S.A.S. y se señaló fecha para llevar a cabo la audiencia del artículo 77 del CPT y de la SS. 4.- En el trámite de la audiencia del artículo 77 del CPT y de la SS, celebrada el 10 de marzo de 2025, la jueza del conocimiento luego de declarar fracasada la conciliación y ordenar aplicar las consecuencias procesales del mentado artículo ante la inasistencia del representante legal de la demandada SIL Soluciones y Servicios Logísticos Integrales S.A.S y surtidas las etapas de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigo, procedió a decretar las pruebas 2 Expediente 25899 31 05 001 2024 00261 01 solicitadas por las partes, y en lo que interesa para resolver el recurso de apelación, en cuanto a las pruebas pedidas por la demandada Bavaria, negó el decreto del interrogatorio de parte del representante legal de la codemandada Soluciones y Servicios Logísticos Integrales S.A.S.. 5.- Recursos de reposición y subsidiario de apelación. Inconforme con la decisión, el apoderado de Bavaria & CIA S.C.A, interpuso los recursos de reposición y subsidiario de apelación, bajo el argumento que si bien Soluciones y Servicios Logísticos SAS es una parte dentro del proceso y la finalidad de la prueba es la confesión de hechos adversos a sus intereses, atendiendo lo modificado por el CGP se tiene que se permite la declaración de las partes, independientemente sea el demandante o la demandada y de quien sea el que la llame, señala que la prohibición está en constituir una prueba en su favor y Soluciones y Servicios logísticos SAS es diferente al demandante y a Bavaria, que aquí no se está incumpliendo lo dicho por la Corte Suprema de Justicia que no se puede crear pruebas a su favor, lo que se busca es la confesión de hechos adversos a esa sociedad, quien no contestó la demanda, no asistió a la conciliación, no pidió pruebas y atendiendo la fijación de la litis que busca si esta sociedad es contratista independiente o una intermediaria, que es por lo que se debe decretar el interrogatorio de parte al representante legal de esa sociedad accionada a su instancia. 6.- Del recurso de reposición se corrió traslado a la apoderada del demandante quien se opone al decreto del interrogatorio de parte, dado que lo que se pretende es la declaratoria del contrato realidad de manera solidaria frente a las dos demandadas. 7.- Decisión de primera instancia. La jueza a quo mantuvo la decisión señalando que Bavaria & CIA S.C.A no enfiló pretensiones en contra de Soluciones y Servicios Logísticos Integrales, no presentó demanda de reconvención, ni llamamiento en garantía, que permita que se entable la relación de contraparte como tal, agrega que Soluciones y Servicios Integrales y Bavaria están en el mismo extremo procesal como demandadas, lo que hace inviable 3 Expediente 25899 31 05 001 2024 00261 01 decretar el interrogatorio de parte bajo la figura del CGP, y concedió el subsidiario recurso de apelación, tema del que se ocupa la Sala. 8.- Alegatos de segunda instancia. En el término de traslado ninguna de las partes presentó alegaciones de segunda instancia. 9.- Cuestión preliminar.
El auto recurrido es susceptible del recurso de apelación por encontrarse enlistado en el numeral 4º del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Consideraciones Con sujeción al principio de consonancia consagrado en el artículo 66A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la Sala verificar si la jueza a quo acertó o no al negar el decreto a instancia de la demandada Bavaria & CIA S.C.A el interrogatorio de parte al representante legal de la codemandada Soluciones y Servicios Logísticos Integrales S.A.S, al considerar que no se trata de una contraparte, que no “enfiló” pretensiones en contra de esa sociedad, por ende no es una prueba en contrario, pues ambas han sido convocadas por el demandante en el asunto.
Para resolver lo que en derecho corresponda, como se dijo en los antecedentes, el apoderado de Bavaria & CIA S.C.A en sus medios de impugnación argumenta que es viable el decreto del interrogatorio de parte del representante legal de la codemandada Soluciones y Servicios Logísticos Integrales S.A.S, que tal sociedad no contestó la demanda, no pidió pruebas, y de acuerdo con la fijación del litigio está por resolverse si es contratista independiente o intermediaria, por tanto con dicho interrogatorio lo que pretende es la confesión de hechos adversos a esa convocada, que el CGP permite la declaración de las partes, independientemente sea el demandante o la demandada o a quien se llame, señala que la prohibición está en constituir una prueba en su favor y Soluciones y Servicios es diferente al accionante y a Bavaria. 4 Expediente 25899 31 05 001 2024 00261 01 El artículo 202 del CGP, aplicable por reenvío del artículo 145 del CPT y de la SS., consagra los requisitos del interrogatorio; el artículo 203 ib, refiere a la práctica del interrogatorio y en el inciso segundo consagra que “En la audiencia también podrán interrogar los litisconsortes facultativos del interrogado” En el asunto el apoderado de la demandada, entre otras pruebas, solicitó que se decretara el interrogatorio de parte del representante legal de la convocada Soluciones y Servicios Logísticos Integrales S.A.S., para efectuarle preguntas frente a los hechos de la demanda, en concreto, buscando lograr una confesión de esa sociedad demandada.
De acuerdo con el mencionado artículo 203 ib., es viable el decreto y practica de interrogatorios de los litisconsortes facultativos, calidad que ostentan las convocadas a juicio, dado que el demandante lo que pide en su demanda es la declaratoria del contrato realidad de trabajo entre Bavaria CIA CSA y solidariamente contra Soluciones y Servicios Logísticos Integrales S.A.S., de tal suerte que ambas sociedades conforman el extremo pasivo y son litisconsortes facultativas.
Por tanto, de cara a la normativa en comento desacertó la jueza de instancia al negar el decreto del interrogatorio de parte pedido por la codemandada Bavaria para que sea absuelto por el representante legal de la sociedad Soluciones y Servicios Logístico Integrales S.A.S, dado que tal medio de prueba no solo es viable su decreto frente a la contraparte, pues también es factible frente a los litisconsortes facultativos, recordando que de acuerdo con el artículo 191 del CGP, aplicable por integración normativa consagrada en el artículo 145 del CTP y de la SS., el interrogatorio de parte tiene por finalidad principal que se logre la confesión”, y por obvias razones si bien le interesa lograr esa confesión al demandante, ello no impide que la misma eventualmente se configure frente a la otra demandada, de tal suerte que no hay ningún obstáculo que impida su decreto y práctica, máxime que el mismo actor pidió el decreto y practica de los interrogatorios de parte a los representantes legales de ambas accionadas, de 5 Expediente 25899 31 05 001 2024 00261 01 tal suerte que no solo se practicará a instancia del accionante, sino también de la la litisconsorte facultativa Bavaria.
Suficiente es con lo dicho para revocar el auto apelado y en su lugar se dispone que la jueza del conocimiento proceda a verificar si el interrogatorio pedido por Bavaria cumple los presupuestos para su decreto y de ser así proceda a decretarlo. No está demás recordar que con la entrada en vigencia del CGP, a diferencia de los establecido en el extinto CPC, la declaración de parte no solo es útil para provocar la confesión, sino que las informaciones suministradas por el declarante, que no sean susceptibles de aquella deben ser valoradas por el juez de acuerdo con las reglas generales de apreciación de las pruebas, como lo consagra el artículo 191 ib..
Por tanto, llegada la práctica de los interrogatorios de parte solicitados y decretados a instancia del demandante y de la litisconsorte facultativa Bavaria, ambos apoderados podrán interrogar al representante legal de la otra convocada a juicio, ya que se itera, no solo es viable el interrogatorio por la parte contraria, sino también a instancia de los litisconsortes facultativos del interrogado, como literalmente lo regula el mentado artículo 203 ib.
Colofón de lo dicho, se revocará el auto apelado. Sin costas ante la prosperidad del recurso. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Resuelve: Primero: Revocar el auto apelado, para que en su lugar proceda la jueza de instancia a verificar si se cumplen los requisitos para el decreto del interrogatorio 6 Expediente 25899 31 05 001 2024 00261 01 de parte de la litis consorte facultativa demandada solidariamente Soluciones y Servicios Logísticos Integrales S.A.S conforme a lo considerado.
Segundo: Sin costas al haber prosperado el recurso. Tercero: Devolver el expediente digitalizado al juzgado de origen, a través del uso de los medios tecnológicos respectivos. Secretaría proceda de conformidad. Notifíquese y cúmplase, MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada JAVIER ANTONIO FERNANDEZ SIERRA Magistrado 7