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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 72534-A AUTO RECHAZA RECURSO DE QUEJA SUPEDITADO A R. REPOSICIÓN

Sala: SALA LABORAL

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, nueve (09) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: RAFAEL MIGUEL OCHOA PEREZ DEMANDADO: AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA EXPEDIENTE No. 08001310500420210019201 RAD.

INTERNA: 72.534 A Se procede a resolver el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra el proveído de calenda 12 de noviembre de 2025, mediante el cual dispuso negar el recurso extraordinario de casación. En memorial que antecede el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta: “…procedo a presentar Recurso de Queja en los siguientes términos. I. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO Dentro del término legal, respetuosamente interpongo RECURSO DE QUEJA contra el auto proferido el 12 de noviembre de 2025 y notificado por estado fijado el 14 de noviembre de 2025, mediante el cual esa Sala negó la concesión del Recurso Extraordinario de Casación presentado por esta parte demandada contra la sentencia del 02 de mayo de 2025.

Lo anterior al amparo de los artículos 62 y 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), modificados por la Ley 712 de 2001, que prevén expresamente la procedencia de la queja cuando la autoridad judicial niega la concesión del recurso de casación. Solicito que el Tribunal eleve el expediente a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, para que esta Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: 3401930 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA determine si la negativa a conceder el recurso se ajusta al ordenamiento jurídico…” CONSIDERACIONES Para resolver la solicitud, La Sala se remite al Artículos 68 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social del CPTSS, a través del cual se precisa lo siguiente: “…procederá el recurso de queja para ante el inmediato superior contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación…” (subrayas para resaltar) El trámite del recurso no se encuentra reglamentado en el Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, razón por la cual, en virtud de la integración normativa del Artículo 145 de este mismo estatuto, se aplican las normas análogas que respecto del recurso de queja regulan los Artículos 352 y 353 del Código General del Proceso.

A tal efecto, conviene precisar, que este último dispone que “…el recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria…”.

Según la normativa en comento, el recurso de queja está supeditado a la interposición previa del recurso de reposición. En el presente asunto, se tiene que el recurso de reposición no fue interpuesto por la parte demandada, en contra de la providencia proferida por medio de la cual se negó el recurso de casación, de manera que al no proponerse previamente dicho recurso no hay lugar a estudiar el recurso de queja.

Al respecto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en un asunto similar, en providencias AL 6734, 18 de 2015, dispuso: Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: 3401930 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla “… Conforme al recuento realizado, es indudable que no hay lugar a abordar el estudio del recurso de queja, por cuanto la serie concatenada de pasos que el recurrente debía cumplir, fue inobservada cuando no formuló en tiempo el recurso de reposición contra el auto que denegó el extraordinario de casación, adquiriendo por tanto firmeza; por ende, ante la fragmentación del recurso carece de legitimidad para adelantar cualquier procedimiento posterior.

En ese orden de ideas, fuerza concluir que no hay lugar a estudiar el recurso de queja, pues el auto objeto de queja cobró ejecutoria, sin ser dable su revocatoria en forma oficiosa ….” En consecuencia, se rechazará el recurso de queja propuesto. En virtud de lo expuesto, la Sala

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la demandada contra el auto de calenda 12 de noviembre de 2025, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación, por las razones aquí expuestas.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído remítase el expediente al Juzgado de Origen.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada Ponente. (RAD. 72534-A) LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: 3401930 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e7bf2d2c7fc985d55b90a431d04a3509c6040f0c23d711220f28b52f2fc71844 Documento generado en 09/02/2026 03:55:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: 3401930 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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