Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AutoAdmiteTutela202500687

Sala: SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE DECISIÓN PENAL Barranquilla - Atlántico, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Al Despacho la presente acción constitucional de tutela, incoada por JAIRO JONAS GUTIERREZ ARENAS, en calidad de apoderado judicial de BETILDA VALENCIA OSPINO y ALBA JOHANA ORREGO JARAMILLO, en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Barranquilla – Atlántico; la cual fue subsanada por la parte demandante, pues en la data del 09 de diciembre de 2025, se allegó documento recibido a través de correo electrónico de la Cárcel el Buen Pastor, en donde se advierte que las señoras BETILDA VALENCIA OSPINO y ALBA JOHANA ORREGO JARAMILLO ratificaron la demanda de tutela que fue instaurada por el doctor JAIRO JONAS GUTIERREZ ARENAS.

La demanda reúne los requisitos del artículo 14 del decreto 2591 de 1991, por tanto: 1.- Se ADMITE, y se dispone correr traslado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Barranquilla – Atlántico, de la demanda y sus anexos, para que en el improrrogable término de veinticuatro (24) horas se pronuncien respecto de los hechos de la petición de tutela, presenten las pruebas y soliciten las que considere pertinentes. 2.- Vincular de oficio a la actuación (i) Fiscalía 67 Seccional – Unidad de Microtráfico, (ii) Fiscalía Doce (12) Especializada, (iii) Fiscalía Cuarta (4) Especializada, (iv) Centro de Servicios Judiciales SPOA de Barranquilla, (v) a las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal bajo 08001600105520240031800; para efectos de integrar radicado debidamente el contradictorio, y no vulnerar el derecho al debido proceso, defensa y contradicción a estos intervinientes, remitiéndoles copia de la presente demanda Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: 08001220400020250068700 RAD INT. 2025 00779 BETILDA VALENCIA OSPINO Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Barranquilla – Atlántico Tutela de Primera Instancia de tutela, para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, den respuesta o contestación a la misma con sus respectivas explicaciones. 3.- Requerir al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Barranquilla – Atlántico, para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, igualmente, (i) remita un informe en donde conste los nombres de las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal de la cual se duele la accionante en su demanda de tutela, así como sus direcciones y correos electrónicos conocidos para notificación, para efectos de eventualmente vincularlos; así como también, (ii) remitan copia digitalizada del expediente en mención. ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 4.- Téngase como pruebas las alegadas por las partes. 5.- Comuníquese al accionante la presente decisión. 6.- Las demás que surjan de las anteriores y que sean pertinentes al caso.

Una vez cumplido el término de traslado devuélvase de inmediato el expediente al Despacho para decidir. CÚMPLASE: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado 2