REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: 110012220000202500283 00 Accionante: Giovanny Guzmán Rincón Accionado: Juzgado Primero Especializado de Extinción Dominio Bogotá y otro Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia Decisión: Avoca tutela Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) El ciudadano GIOVANNY GUZMÁN RINCÓN instauró acción de tutela en contra del Juzgado Primero Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y la Fiscalía 65 Especializada de Extinción de Dominio de Medellín (Antioquia), por la presunta vulneración de su derecho fundamental de propiedad privada, debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta n.° 589 de 7 de noviembre de 20251.
Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. Con todo sea pertinente, indicar que, tras revisar el escrito tutelar y los documentos anexos, se advierte la necesidad de vincular al Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de Antioquia y a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio. 1 Expediente tutela, archivo digital “003RadicacionSSEDRepartoTutela”.
Acción de Tutela 110012220000202500283 00 Accionante: Giovanny Guzmán Rincón Accionado: Juzgado Primero Especializado de Extinción Dominio Bogotá y otro. Asunto: Auto avoca tutela. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:
PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por el ciudadano GIOVANNY GUZMÁN RINCÓN, contra el Juzgado Primero Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y la Fiscalía 65 Especializada de Extinción de Dominio de Medellín, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de propiedad privada, debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a las accionadas, para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerzan el derecho de contradicción y defensa que les asiste, aportando los medios de prueba que consideren necesarios para sustentar la información que suministre.
TERCERO: VINCULAR a esta acción constitucional al Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia y a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio, para que, si lo tiene a bien, ejerza los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (1) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
CUARTO: VINCULAR a las partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio que adelanta la Fiscalía 65 ED de Medellín, dentro del expediente radicado n.° 2019-00180 E.D., para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (1) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
QUINTO: ORDENAR a la Fiscalía 65 Especializada de Extinción de Dominio de Medellín (Antioquia), que por su conducto y dentro del término máximo de UN (1) DÍA, se notifique sobre la admisión de esta acción Acción de Tutela 110012220000202500283 00 Accionante: Giovanny Guzmán Rincón Accionado: Juzgado Primero Especializado de Extinción Dominio Bogotá y otro.
Asunto: Auto avoca tutela. constitucional a las partes e intervinientes dentro de la causa n.° 201900180 E.D., conforme lo dispuesto en el ordinal anterior.
SEXTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.
SEPTIMO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado.Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 205eb75e780eb9437a0041c4be939820631493f26ec98a6d319e9235af426975 Documento generado en 07/11/2025 04:11:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica