TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente. Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicación N.°: Demandante: Demandado: Declarativo. 110013103011202200353 01 MARIO ALBERTO URIBE LONDOÑO ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA SA Y OTROS De conformidad al informe rendido por el secretario del Juzgado 11 Civil del Circuito de esta capital, en el que certificó que, en efecto, Acción Sociedad Fiduciaria S.A, sí presentó recurso de alzada contra la sentencia de primer grado dictada el 7 de noviembre de 2024, y procedió con la aportación del respectivo memorial al expediente digital, se dispone:
PRIMERO: ADICIONAR el auto admisorio calendado 24 de enero de 2025, el cual quedará del siguiente tenor: «ADMITIR los recursos de apelación formulados por las demandadas Promotora Inmobiliaria K7 S.A.S, y Acción Sociedad Fiduciaria S.A., contra la sentencia proferida en audiencia el 7 de octubre de 2024, por la Juez 11 Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
Por lo anterior, CONCEDER al extremo recurrente el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que procedan a SUSTENTAR los reparos concretos que formularon ante la autoridad de primera instancia; transcurrido dicho lapso, se CORRERÁ TRASLADO a la contraparte por el mismo plazo, para que, si a bien lo tiene, efectúe la réplica.
Advertir a los apelantes que, en ese lapso y en esta instancia deberán sustentar los reparos concretos que formularon ante el a quo, pues en caso de guardar silencio, se declarará desierto el recurso de alzada, Radicado N.º 110013103011202200353 01 como dispone el artículo citado. Para todos los efectos, el ÚNICO correo institucional habilitado para recibir el escrito de sustentación es secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co Finalmente, PRORROGAR en seis (6) meses el término para decidir la apelación, dado el alto número de asuntos asignados al Despacho».
SEGUNDO: CONTRÓLENSE los términos respectivos y en firme, reingrésese el expediente al despacho, por Secretaría de la Sala Civil.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5b68ee0a96fe7630c9e3e81816d038e4fd72984a5cef4e954b5c0b4cca9ac269 Documento generado en 22/05/2025 04:40:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2