Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL – DESPACHO 08 Medellín, nueve (9) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso Ejecutivo Demandante Universidad de Medellín Demandado Germán Darío Cadavid Bedoya Radicado 05001310300520230040001 Decisión Rechaza de plano nulidad originada en la sentencia Magistrada Ponente Adriana Largo Taborda Se decide sobre la solicitud de nulidad formulada por el apoderado judicial del demandado en el proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1.- En audiencia celebrada el 16 de mayo de 2025 el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, profirió sentencia en la que declaró no probada la excepción de “inexistencia del negocio causal o de nulidad absoluta” y, en consecuencia, ordenó seguir adelante la ejecución en contra del demandado. 2.- La sentencia fue apelada por la parte resistente, en los siguientes términos: “Señor juez, por favor, concédame el recurso de apelación frente a su decisión, básicamente sustentada en considero [que] hubo una indebida valoración probatoria dentro del litigio”. 3.- El 23 de mayo de 2025 la parte demandada remitió al juzgado de origen 3 memoriales denominados: i) nulidad originada en la Proceso: Radicado: Ejecutivo 05001310300520230040001 sentencia; ii) sustentación del recurso de apelación y, iii) solicitud de pruebas para la audiencia de sustentación y fallo. 4.- Dichos memoriales fueron dirigidos por el apelante en la misma fecha a la secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, pero como el expediente aun reposaba en el juzgado de origen, fueron devueltos a esa dependencia inmediatamente. 5.- El expediente fue remitido el 27 de mayo de 2025 al superior y el 26 de junio de 2025 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida en primera instancia. 6.- En el traslado de la admisión del recurso de alzada, la demandada presentó nuevamente tres memoriales, a saber: nulidad originada en la sentencia; sustentación del recurso de apelación y “solicitud de pruebas para la audiencia de sustentación y fallo”.
II. SOLICITUD DE NULIDAD. 1. Solicitó que se decretara la nulidad originada en la sentencia con fundamento en el numeral 5° del artículo 133 del Código General del Proceso. En sustento, expuso: (…) en el fallo dictado dentro del proceso ejecutivo 20230040000, el juzgado adujo: “[…] …tal y como lo dice el testigo Juan Felipe Hernández Giraldo…aduce que hubo un vicio en la voluntad del aquí demandado…situación que de conformidad con el artículo 1741 del Código Civil daría lugar a una nulidad relativa, la cual, en atención de los artículos 1743 y 282 del Código General del Proceso, debe ser alegado expresamente por el demandado al momento de contestar la demanda, lo que no ocurrió. Por lo que no puede el despacho realizar un [pronunciamiento] sobre dicha situación…”.
(Negrillas por fuera del texto). La cita anterior fue reproducida por el juez de primera instancia en relación con la fuerza sufrida por mi representado para que éste accediera a suscribir l pagaré base de la ejecución que justamente se encuentra viciado de nulidad relativa. Proceso: Radicado: Ejecutivo 05001310300520230040001 A raíz de dicha afirmación se constata que en la sentencia de primera instancia se omitió valorar la prueba documental incorporada al proceso mediante el escrito de contestación, así como se pretermitió estimar los demás medios de prueba facultados en el artículo 165 del Código General del Proceso que se pueden acoger en todo proceso judicial a partir del escrito de excepciones.
Si bien a la luz del artículo 282 del Código General del Proceso, la nulidad relativa debe ser alegada en la contestación de la demanda, que dicha norma debe interpretarse en armonía con los escritos incorporados al proceso, de conformidad con el artículo 301 de la misma codificación, lo que indica que, el escrito de réplica obliga a la parte que lo presenta como la Ley a su destinatario, en los términos de los artículos 191, 194, y 196 del Estatuto Procesal.
La nulidad relativa fue alegada cuando se aludió al constreñimiento padecido por el demandado por obra del entonces rector de la Universidad de Medellín y siendo un hecho debatido en el proceso “constituye un supuesto de hecho relevante para la definición del litigio a favor del ejecutado a quien, bajo el sofisma argumentativo de que no dijo “nulidad relativa” en vez de “constreñimiento” o “fuerza”, se le pretende privar del análisis sobre el vicio en el consentimiento alegado desde la contestación como prueba documental que es ésta”.
Al encontrarse bajo subordinación de la demandante en la época que fue suscrito el pagaré base de la ejecución; se presume la fuerza que esta ejerció por encontrarlo dentro de un escenario laboral caracterizado por la indefensión y la vulneración del trabajador, conforme lo indican los artículos 1508 y 1513 del Código Civil y 166 del Código General del Proceso.
En consecuencia, no se puede pasar por alto el escrito de contestación en el que, contrario a lo indicado por el a quo, sí se alegó el vicio de nulidad relativa como fuerza o constreñimiento, lo que impide seguir adelante con la ejecución sin antes sanear la irregularidad invocada. Proceso: Radicado: Ejecutivo 05001310300520230040001 2.- De la solicitud de nulidad, se corrió traslado a la parte demandante, quien se pronunció en forma extemporánea.
II.- CONSIDERACIONES 1.- En materia civil, el régimen de las nulidades se encuentra regulado en los artículos 132 y siguientes del Código General del Proceso y otras disposiciones especiales, interesando para el presente caso, la causal invocada por el demandado, consagrada en el numeral 5° del artículo 133 ibídem, conforme al cual, el proceso es nulo, en todo o en parte “Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria”. 2.- De la nulidad originada en la sentencia. Respecto a la oportunidad y trámite para alegar nulidades, dispone el artículo 134 del Código General del Proceso: Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella.
La nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento en legal forma, o la originada en la sentencia contra la cual no proceda recurso, podrá también alegarse en la diligencia de entrega o como excepción en la ejecución de la sentencia, o mediante el recurso de revisión, si no se pudo alegar por la parte en las anteriores oportunidades.
Dichas causales podrán alegarse en el proceso ejecutivo, incluso con posterioridad a la orden de seguir adelante con la ejecución, mientras no haya terminado por el pago total a los acreedores o por cualquier otra causa legal. (Negrilla intencional). La exégesis que puede darse a esta norma es que la nulidad originada en la sentencia está determinada por la afrenta, en esa específica fase del proceso, de reglas eminentemente procesales Proceso: Radicado: Ejecutivo 05001310300520230040001 cuya inobservancia afecta gravemente el derecho constitucional al debido proceso.
Igualmente, debe tenerse en cuenta que no es factible alegar como aspecto invalidante cualquier inconsistencia o irregularidad acaecida al tiempo de proferir el fallo no susceptible de los recursos de apelación o casación, sino que, en virtud del principio de taxatividad que orienta el régimen de las nulidades, la misma debe guardar correspondencia con uno de los defectos procesales a los que el legislador les ha conferido esa consecuencia en la codificación adjetiva civil. 3.- Análisis de la solicitud de nulidad.
La parte demandada pidió decretar “la nulidad originada en la sentencia del 16 de mayo de 2025 proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín – Antioquia en el ejecutivo 05001310300520230040000, con fundamento en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 133 del Código General del Proceso”. En principio, la solicitud invocada podría encajar en alguno de los eventos para configurar un vicio de nulidad originado en la sentencia, pues sería en ese acto procesal que el juzgador, al proferir la decisión que puso fin a la primera instancia, pudo haber pasado por alto el pronunciamiento en torno a la nulidad relativa que dijo el demandado haber expuesto en la contestación de la demanda, cuando alegó “constreñimiento”.
Sin embargo, por la naturaleza del asunto, es claro que cualquier irregularidad en ese sentido podía ser alegada por vía de apelación. Así las cosas, como al tenor del artículo 134 del Código General del Proceso, la nulidad originada en la sentencia podrá alegarse, siempre que contra esta no procedan recursos, es evidente que en este caso no es factible, por separado, dar trámite a la solicitud Proceso: Radicado: Ejecutivo 05001310300520230040001 nulitiva, dada la procedencia y efectiva interposición del recurso de alzada. 4.- Así las cosas, conforme al inciso 4° del artículo 135 en concordancia con el numeral 1° del artículo 136 del Código General del Proceso, se rechazará de plano la nulidad formulada por la parte demandada. 5.- En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, RESUELVE Primero. Rechazar de plano la solicitud de nulidad interpuesta por el demandado Germán Darío Cadavid Bedoya.
Segundo: En auto aparte se resolverá la solicitud de pruebas elevada por el recurrente en segunda instancia. Notifíquese (Firmado electrónicamente) ADRIANA LARGO TABORDA Magistrada Firmado Por: Adriana Del Socorro Largo Taborda Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: de2c1f8e3bfab7acd07338ff5dbf3651a1f7552ab661aab744d9b428a7d12b38 Documento generado en 09/06/2026 03:48:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica