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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 050-2021-00268-01 MAG. AIDA VICTORIA LOZANO RICO - AUTO ACEPTA TRANSACCION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Aída Victoria Lozano Rico

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Ref. Proceso verbal de GRETY CARINA BOHÓRQUEZ SANDOVAL y otros contra ORLANDO GARCÍA CASTRILLÓN y otros. (Apelación de sentencia).

Rad. 110013103-050-2021-00268-01. La demandante en nombre propio y en representación de sus menores hijos, junto con HDI Seguros S.A., y sus mandatarios judiciales, pidieron la terminación del proceso por transacción1 y aportaron el convenio respectivo2, por ellos celebrado, en el que en ejercicio de su capacidad dispositiva, sobre los derechos involucrados en este litigio, decidieron dar por concluido el juicio por transacción, según los términos y condiciones que revela el documento incorporado al expediente; además, aunque la parte demandante está integrada por unos menores de edad, su progenitora quien ejerce de manera exclusiva su patria potestad, está autorizada para otorgar ese convenio a su nombre, sin necesidad de licencia judicial3.

Además, en escrito posterior, los demandados All Cargo Transporte de Carga S.A.S. y Orlando García Castrillón, a través de su apoderado judicial, debidamente facultado, avalaron esa solicitud4. Entonces, por hallarse cumplidos los requisitos de los artículos 2469 del C.C. y 312 del C.G.P., atendiendo la solicitud presentada por los extremos en contienda, se dispone: 1 Archivo “13 Solicitud Aprobación Acuerdo Transacción” en “02 Cuaderno Tribunal”. 2 Folios 5 y siguientes, ejusdem. 3 Consultar al respecto, la Sentencia STC1587-2015, en lo pertinente se consideró: “Lo anteriormente expuesto, permite sostener que si no existen restricciones para disponer de los bienes muebles del hijo, no resulta acertado estimar que al efectuar una ‘transacción’, que no versa sobre inmuebles y que recae exclusivamente sobre activos aún no insertos en el patrimonio del representado, sea necesario que quien detenta la patria potestad adelante un juicio para obtener una licencia en aras de poder celebrar dicho negocio jurídico”. 4 Archivo “14 Solicitud Terminación Proceso”, ibídem. 1.

ACEPTAR la transacción celebrada entre los demandantes y HDI Seguros S.A., avalada por los convocados Orlando García Castrillón y All Cargo Transporte de Carga S.A.S.. 2. DECRETAR la terminación anormal del proceso de la referencia, por transacción. 3. ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y practicadas, si es que las mismas fueron ordenadas.

En caso de que, en el ejecutivo seguido a continuación del asunto de la referencia, existan embargos de remanentes o de créditos, déjense a disposición de la autoridad correspondiente. Por la Secretaría del a quo de ser el caso, líbrense los oficios pertinentes. 4. En atención a lo decidido, no hay lugar a resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 2023, por el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de esta ciudad. 5.

Sin lugar a condenar en costas. 6. En firme esta providencia, por la Secretaría de la Sala devuélvase el expediente digitalizado a la oficina de origen, para que se proceda a su archivo, previo el acatamiento de los mandatos emitidos. Ofíciese y déjense las constancias a que haya lugar. Comuníquese en forma inmediata a esa autoridad lo dispuesto en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, Ref. Proceso verbal de GRETY CARINA BOHÓRQUEZ SANDOVAL y otros contra ORLANDO GARCÍA CASTRILLÓN y otros. (Apelación de sentencia).

Rad. 11001-3103-050-2021-00268-01. conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d58ce94e1e3fe06cb0aef2e9a786d039e7692ff74148809cb71417d6e0722123 Documento generado en 11/07/2024 02:05:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica