Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO RECHAZA IMPROCEDENTE RECURSO CASACION RAD. 72673 FE

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, Veintiuno (21) de Julio del Año Dos Mil Veinticinco (2025). PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL – ACCION DE REINTEGRO DEMANDANTE: ALVARO ALFONSO CARDOZO ROJANO DEMANDADO: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA y LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES EXPEDIENTE No. 08001310501120180012001 RADICACIÓN INTERNA. 72673-F-E MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En este juicio Especial Laboral, adelantado por el Señor ALVARO ALFONSO CARDOZO ROJANO contra el DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA y la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES DE BARRANQUILLA; el apoderado judicial de la parte demandante interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia1, dictada por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 02 de Mayo de 20252.

En su Líbelo Demandatorio3, el demandante solicitó mediante apoderado judicial, que se:  Declare el reintegro por fuero sindical al cargo que venía desempeñando, por la desvinculación sin justa causa, y en consecuencia se: 1 Archivo Digital 08 Carpeta Segunda Instancia SGDE. 2 Archivo Digital 06 Carpeta Segunda Instancia SGDE. 3 Página 04 Carpeta Primera Instancia SGDE.

Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL – ACCION DE REINTEGRO DEMANDANTE: ALVARO ALFONSO CARDOZO ROJANO DEMANDADO: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA y LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES EXPEDIENTE No. 08001310501120180012001 RADICACIÓN INTERNA. 72673-F-E MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Veintiuno (21) Julio de 2025  condene al pago de salarios y demás emolumentos dejados de percibir, 2 a título de indemnización;  costas del proceso.

La Sentencia de Primera Instancia, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla calendada (10) de noviembre de 20214, ABSOLVIÓ a las demandadas al reconocimiento de las pretensiones solicitadas, de la siguiente manera: “…PRIMERO: DECLÁRESE probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, oportunamente propuesta por la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES, conforme lo motivado.

SEGUNDO: ABSUÉLVASE a la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIÓN y al DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA de todas y cada una de las pretensiones contemplado en el libelo de la demanda.

TERCERO: COSTAS en esta instancia, a cargo del demandante y en favor de las demandadas DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIÓN y al DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, por valor de 1 SMMLV para cada una…” La anterior decisión fue recurrida en Alzada por el demandante ALVARO ALFONSO CARDOZO ROJANO. En virtud de lo precedente, la Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, CONFIRMÓ la sentencia proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla adiada (10) de Noviembre de 2021.

Decretándose por esta Colegiatura, lo siguiente: 4 Archivo Digital 55 Carpeta Primera Instancia SGDE. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL – ACCION DE REINTEGRO DEMANDANTE: ALVARO ALFONSO CARDOZO ROJANO DEMANDADO: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA y LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES EXPEDIENTE No. 08001310501120180012001 RADICACIÓN INTERNA. 72673-F-E MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Veintiuno (21) Julio de 2025 3 PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada de fecha 10 de noviembre del año 2022, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla en el proceso adelantado por ALVARO ALFONSO CARDOZO ROJANO contra EL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Y OTROS.

SEGUNDO: Sin costas en este grado de jurisdicción. Frente al Recurso Extraordinario planteado por la parte demandante, resulta pertinente recordarle que dicha herramienta se encuentra dispuesta contra Sentencias de Primera Instancia (Casación Per Saltum) y Sentencias de Segunda Instancia en el marco de Procesos Ordinarios, siempre que se demuestre el interés jurídico en ambas oportunidades.

Al respecto, el artículo 59 del Decreto 528 de 1964, establece: “…Artículo cincuenta y nueve. En materia laboral admiten el recurso de casación las sentencias pronunciadas en segunda instancia en juicios ordinarios por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, o en primera instancia por los Jueces Municipales en los casos del recurso per saltum….

Lo anterior, indica que solo es admisible el Recurso de Casación en tratándose de Procesos Ordinarios. El caso de marras refiere a un Proceso Especial de Fueron Sindical – Acción de Reintegro, contemplado en el CAPITULO XVI (PROCEDIMIENTOS ESPECIALES), Título II. FUERO SINDICAL, artículo 118 Del Estatuto Procesal y de la Seguridad Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL – ACCION DE REINTEGRO DEMANDANTE: ALVARO ALFONSO CARDOZO ROJANO DEMANDADO: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA y LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES EXPEDIENTE No. 08001310501120180012001 RADICACIÓN INTERNA. 72673-F-E MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Veintiuno (21) Julio de 2025 4 Social.

Sin lugar a duda, el sub-judice fue tramitado y estudiado en los contornos de un Proceso Especial. Bajo esta senda, la misma normativa atinente a este tipo de procesos especiales- prevé la imposibilidad de presentar cualquier recurso contra la decisión del Tribunal Superior en Segunda Instancia. Tal como lo consagra el artículo 117 del CPLSS:

ARTICULO 117. APELACION. <Artículo modificado por el artículo 47 de la Ley 712 de 2001:> La sentencia será apelable en el efecto suspensivo. El Tribunal decidirá de plano dentro de los cinco (5) días siguientes al en que sea recibido el expediente. Contra la decisión del Tribunal no cabe recurso alguno. Acerca del tema estudiado, es pacifica la posición de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, señalando la improcedente del recurso extraordinario elevado por el demandante en el proceso especial de fuero sindical, en cualquiera de sus modalidades.

Encontramos, por ejemplo, la decisión SL 24 mayo, 2007 rad. 30455: Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL – ACCION DE REINTEGRO DEMANDANTE: ALVARO ALFONSO CARDOZO ROJANO DEMANDADO: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA y LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES EXPEDIENTE No. 08001310501120180012001 RADICACIÓN INTERNA. 72673-F-E MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Veintiuno (21) Julio de 2025 5 [L]a estructura de la acusación está soportada sobre el desconocimiento de los juzgadores de instancia de las normas que regulan el fuero sindical.

Sin embargo, debe recordarse que para obtener la protección judicial de ese derecho, la legislación procesal laboral tiene consagrado el proceso especial de fuero sindical, cuyo trámite y características difieren del proceso ordinario de conocimiento, resaltando que contra las sentencias de segunda instancia dictadas en esos procesos especiales, no procede recurso alguno. De igual forma, lo reiterado en providencias AL1469-2014, AL5095-2016, AL5416-2017, AL5700-2017: “Son intrascendentes los argumentos de la quejosa por cuanto que la providencia que se ataca, si bien fue emitida por el Tribunal en segunda instancia, corresponde a un proceso especial, concretamente al de levantamiento de fuero sindical, quedando excluido de ser objeto del recurso de casación, en atención de la disposición del artículo 59 del Decreto 528 de 1964, que textualmente reza: “En materia laboral admiten el recurso de casación las sentencias pronunciadas en segunda instancia en juicios ordinarios por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, o en primera instancia por los Jueces Municipales en los casos del recurso per saltum, y en uno y otro evento siempre que la cuantía del interés para recurrir sea o exceda de treinta mil pesos” Lo anterior, se corrobora aún más con lo dispuesto en el artículo 117 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que señala que en tratándose del procedimiento especial de fuero sindical, no cabe contra la decisión del Tribunal “recurso alguno”.

Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL – ACCION DE REINTEGRO DEMANDANTE: ALVARO ALFONSO CARDOZO ROJANO DEMANDADO: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA y LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES EXPEDIENTE No. 08001310501120180012001 RADICACIÓN INTERNA. 72673-F-E MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Veintiuno (21) Julio de 2025 6 En este orden de ideas, deviene en IMPROCEDENTE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial del señor ALVARO ALFONSO CARDOZO ROJANO contra la Sentencia de Segunda Instancia proferida el día 02 de Mayo de 2025 por esta Sala de Decisión. En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDNTE el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante ALVARO ALFONSO CARDOZO ROJANO contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 02 de Mayo de 2025, dentro del Proceso Especial Laboral de Fuero Sindical – Acción de Reintegro adelantado por el Señor ALVARO ALFONSO CARDOZO ROJANO contra el DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA y la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído remítase el expediente al Juzgado de Origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA (Rad. 72.673 F-E) NORA MENDEZ ALVAREZ ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado (Ausencia Justificada) Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL – ACCION DE REINTEGRO DEMANDANTE: ALVARO ALFONSO CARDOZO ROJANO DEMANDADO: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA y LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES EXPEDIENTE No. 08001310501120180012001 RADICACIÓN INTERNA. 72673-F-E MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Veintiuno (21) Julio de 2025 7 Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 255d9482da00c203cc4c0e89e07bf36ca69a28c1afeb007bf46a7bd0643c40f6 Documento generado en 23/07/2025 11:36:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.