Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia Tema: Decisión: Sustanciador: Anulación de laudo arbitral. 05001220300020240015100 Bryan Anderson Álzate Bustamante Omar Augusto Cadavid Jaramillo Auto Civil Nro. 2024 – 117 Laudo arbitral.
Causales de admisibilidad de recurso de anulación. Admitir recurso de anulación. Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Se pronuncia el Tribunal sobre la admisibilidad del recurso de anulación formulado por parte de Omar Augusto Cadavid Jaramillo frente al laudo definitivo emitido el 4 de diciembre de 2023 por María Angélica Munar Gordillo como árbitra nombrada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.1 ANTECEDENTES 1.
Mediante el laudo reseñado se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda presentada por Bryan Anderson Álzate Bustamante, y se ordenó a Cadavid Jaramillo el pago de unas sumas de dinero a su contraparte.2 2. Frente a la anterior providencia se presentó solicitud de aclaración y complementación,3 la cual fue denegada mediante auto de 19 de diciembre de 2023.4 1 Expediente digital disponible en: 05001220300020240015100. 2 Expediente digital, carpeta 07RemisionExpediente/, archivo 96. 2022 A 0060 - Laudo Arbitral.pdf. 3 Expediente digital, carpeta 07RemisionExpediente/, archivo 99. 2022 A 0060 - Solicitud de aclaración, corrección y adición Parte Convocante.pdf 4 Expediente digital, carpeta 07RemisionExpediente/, archivo 101.
AUTO No. 21 del 19 de diciembre de 2023.pdf 3. El 2 de febrero de 2024 Omar Augusto Cadavid Jaramillo presentó recurso de anulación,5 el cual sustentó en la causal 7 del art. 41 de la Ley 1563 de 2012, aduciendo que la decisión era en equidad, por haber omitido aplicar lo previsto en los arts. 519, 521 y 522 del C. Co. 4. Según el recurrente, esas normas eran de carácter imperativo para el caso, conforme a lo previsto en el art. 524 del C. Co., puesto que toda controversia sobre pagos por la renovación de un contrato de arrendamiento comercial, o por el ejercicio del derecho de preferencia luego de la salida de un arrendatario para hacer la reconstrucción del predio o las indemnizaciones producto de la terminación del arriendo forzosamente debían ser analizadas según estimación de peritos. 6 5.
El 5 de febrero de 2024, el secretario del arbitraje corrió traslado del medio de impugnación por medio de correo electrónico.7 6. El 27 de febrero de 2024,8 Bryan Anderson Álzate Bustamante se pronunció para solicitar la desestimación del recurso propuesto.9 CONSIDERACIONES 7. Este magistrado, al analizar lo indicado en los arts. 40 – 42 de la Ley 1563 de 2012, encontró que dicho recurso se desarrolla en tres etapas: a) La presentación […]; b) La admisión del medio de impugnación […]; y c) La emisión de sentencia definitiva.10 8.
La primera fase, se ejecuta en tres pasos, todos ellos desarrollados ante el tribunal arbitral: a) Formulación del recurso dentro de los 30 días siguientes a la notificación del laudo, o la de la providencia que decide sobre la aclaración, corrección o adición […]; b) Traslado a los no recurrentes, ejecutado por la secretaría del tribunal de arbitramiento por el término de 15 días; y c) Remisión del expediente completo, junto 5 Expediente digital, carpeta 07RemisionExpediente/, archivo 104. 2022 A 0060 EMAIL Y ANEXOS RECURSO ANULACION 2 FEB 2024.pdf. 6 Expediente digital, carpeta 07RemisionExpediente/, archivo 105. 2022 A 0060 RECURSO ANULACION 2 FEB 2024.pdf. 7 Expediente digital, carpeta 07RemisionExpediente/, archivo 106. 2022 A 0060 TRASLADO RECURSO ANULACION 2 FEB 2024.pdf. 8 Expediente digital, carpeta 07RemisionExpediente/, archivo 107. 2022 A 0060 EMAIL Y ANEXOS TRASLADO RECURSO ANULACION OPOSICION 27 FEB 2024.pdf. 9 Expediente digital, carpeta 07RemisionExpediente/, archivo 107. 2022 A 0060 TRASLADO RECURSO ANULACION OPOSICION.pdf. 10 Tribunal Superior de Medellín. 05001220300020230021200.
Sala Civil. Auto de 8 de noviembre de 2023. Radicado Radicado Nro. 05001220300020240015100 con la anulación y el pronunciamiento de la contraparte, que debe ejecutarse pasados 5 días después del vencimiento del traslado al no recurrente. 9. La segunda etapa, inicia una vez el tribunal tiene acceso al expediente arbitral completo, el recurso de anulación con sus respectivas constancias de presentación y traslado, así como la manifestación de quienes no recurrieron, si hay alguna, y finaliza con la emisión de auto de admisión del medio de impugnación, o su rechazo de plano, el cual procede cuando: a) La anulación es extemporánea […]; b) Está soportada en causales no contenidas en el art. 41 de la Ley 1564 de 2012 […]; c) El recurso se formula por quien no tiene legitimación procesal para hacerlo […]; o d) Las causales propuestas carecen de sustentación. 10.
Mediante auto de 21 de agosto de 2024 se revisaron las diligencias allegadas y se observó que había faltantes en los autos de trámite dictados durante el pleito, y que no se había remitido el recurso de anulación propuesto, por lo cual se requirió al secretario del arbitramento para que completara el expediente enviado, en tanto resultaba imposible analizar de forma adecuada las actuaciones surtidas dentro del proceso arbitral y no había sustento para iniciar el medio de impugnación.11 11.
El 10 de septiembre de 2024 se remitió el expediente digital completo, junto con el recurso de anulación y el pronunciamiento del no recurrente,12 por lo cual puede darse por finalizada la fase de presentación, y pasar a la de admisión del recurso de anulación. 12. Al revisar las actuaciones remitidas, se observa que el auto mediante el cual se denegó la solicitud de corrección de aclaración, corrección y adición del laudo arbitral se emitió el 19 de diciembre de 2023,13 y se notificó ese mismo día.14 13.
Aunque el término para la proposición del recurso de anulación se cuente en días, al ser esa fase ejecutada sin intervención del tribunal superior, sino directamente ante el tribunal de arbitraje, no resulta razonable aplicar los motivos de suspensión de términos consagrados en el art. 118 del C.G.P., en tanto, al hacerse ese 11 Expediente digital, archivo 04AutoRequiere.pdf. 12 Expediente digital, archivo 06RecepcionCorreo.pdf y carpeta 07RemisionExpediente 13 Expediente digital, carpeta 07RemisionExpediente/, archivo 101. 2022 A 0060 Auto No. 21 del 19 de diciembre de 2023.pdf 14 Expediente digital, carpeta 07RemisionExpediente/, archivo 102.
Notificación Auto No. 21 del 19 de diciembre de 2023.pdf Radicado Nro. 05001220300020240015100 procedimiento por fuera de los juzgados y tribunales, este no tendría las restricciones temporales aplicables a las sedes judiciales. 14. En este caso, respecto de las actuaciones ejecutadas únicamente por el tribunal de arbitraje, debe seguirse lo previsto en el artículo 64 del Reglamento de Arbitraje de la Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, al ser esta la norma procedimental escogida en la cláusula compromisoria pactada,15 y la determinada por la árbitra única en los numerales QUINTO y OCTAVO del auto 01 de audiencia de instalación de 24 de febrero de 2023.16 15.
Según el numeral 3 de la norma reseñada, en su versión vigente para el año 2023:17 «Para todos los efectos legales, los términos consignados en este Reglamento son en días hábiles». 16. En ese sentido, al no aparecer en el plenario que el Centro de Arbitraje, el secretario del arbitramento, o la árbitra única o el secretario del tribunal hayan dejado de prestar sus servicios durante el período de vacancia judicial, y al ser la revisión del plazo, descontando los festivos y fines de semana, que por mandato de la art. 62 de la Ley 4 de 1913 no son hábiles, tenemos que, desde el 19 de diciembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, transcurrieron 7 días, mientras que desde el 1 de enero de 2024, hasta el 2 de febrero de 2024 pasaron 23 días.18 17.
En total, transcurrieron 30 días hábiles desde la notificación del auto por el cual se resolvió la solicitud de corrección de aclaración, corrección y adición del laudo arbitral, hasta la interposición del recurso de anulación. Por ello es posible concluir que Omar Augusto Cadavid Jaramillo formuló su recurso de forma tempestiva. 15 Expediente digital, carpeta 07RemisionExpediente/, archivo 2. 2022 A 0060 CONTRATO TRANSACCION.pdf, página 8. 16 Expediente digital, carpeta 07RemisionExpediente/, archivo 25. 2022 A 0060 ACTA AUDIENCIA DE INSTALACION DEL TRIBUNAL 24 FEB 2023.pdf, páginas 2 y 3. 17 Disponible en: https://www.camaramedellin.com.co/Portals/0/Reglamento_vigente_2023_2499_de_2022.pdf Enlace consultado el 23 de septiembre de 2024. 18 Declaración de transparencia. De conformidad con lo ordenado en sentencia T-323 de 2024, considerando 423-a, se informa que, para el conteo de términos, se utilizó como herramienta de apoyo Microsoft Copilot 365, bajo la licencia otorgada al Consejo Superior de la Judicatura.
Radicado Nro. 05001220300020240015100 18. Se anunció como causal de anulación la contenida en el numeral 7 del art. 41 de la Ley 1563 de 2012, por ende, se puede entender que el recurso tiene un sustento legal razonable. 19. Tal y como ha indicado la doctrina, solo tienen legitimación para formular la anulación quienes hayan sido parte del proceso arbitral y hayan sido resultado afectados por su resultado,19 siguiendo lo previsto para otros medios de impugnación, en este caso Cadavid Jaramillo fue parte del litigio y este fue definido en su contra, por lo cual puede acceder al recurso de anulación. 20.
Finalmente, se encuentra que se invocó un grupo razonable de motivos que se pretenden encuadrar en la causal invocada, sin que sea este el momento para evaluar su pertinencia y validez, puesto que ello es propio de la siguiente fase del recurso, esto es, la sentencia de mérito. 21. Se concluye que se cumplieron con los requisitos básicos para admitir el medio de impugnación propuesto y así se procederá. En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de anulación interpuesto por parte de Omar Augusto Cadavid Jaramillo contra al laudo definitivo emitido el 4 de diciembre de 2023 por María Angélica Munar Gordillo como árbitra nombrada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
SEGUNDO: Se pide a los sujetos procesales que, conforme lo dispuesto en los numerales 5 y 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, el artículo 3º de la Ley 2213 de 2022 y el artículo 5 del Acuerdo PCSJA22-11972 de 30 de junio de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura: a) Si no lo hubieran hecho ya, suministren a todos los demás intervinientes del trámite y al Despacho los canales digitales elegidos 19 Azula Camacho, Jaime y Londoño Vargas, Marisol.
Manual de derecho procesal. Tomo III Procesos de Conocimiento. 7ª Ed., Bogotá. Temis: 2022. Página 467. Radicado Nro. 05001220300020240015100 para los fines del proceso […]; b) Informen cualquier cambio en sus medios de notificación, so pena de que las comunicaciones se sigan surtiendo válidamente en las vías reportadas dentro del expediente […]; y c) Al momento de enviar cualquier memorial a esta sede judicial, en forma simultánea se remita, un ejemplar de dicha actuación, con destino a las demás partes del proceso.
TERCERO: Una vez ejecutoriado el presente auto, reingrese al Despacho para emitir la sentencia que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 98002132e9414b1f9a09d83e5e93b44c07ddb8dae501a77190d24bef91fd9786 Documento generado en 23/09/2024 06:02:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05001220300020240015100