Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 05.110016000050201829651-01-FDBS-Sent ord acces carnal.CongruenciaConfirma (4)

Sala: SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Mag. Pon: Rad.: Procedencia: Procesado: Delito: Decisión: Acta: FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ 110016000050201829651-01 Juzgado 45º Penal del Circuito de Conocimiento Solís Hernán Rojas Castellanos Acceso carnal abusivo en menor de 14 años agravado Confirmar 149 del 10 de diciembre de 2025 Fecha de lectura: Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026).

Hora: 10:15 a.m. OBJETO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación promovido por la defensa en contra de la sentencia condenatoria de trámite ordinario proferida el 28 de enero de 2022, por el Juzgado 45º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el cual condenó a SOLÍS HERNÁN ROJAS CASTELLANOS a la pena principal de 192 meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al encontrarlo responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado por el parentesco (artículos 208 y 211-5 del Código Penal).

ANTECEDENTES 1. La imputación fáctica. Los hechos objeto de juzgamiento fueron plasmados por el juzgado de instancia en los siguientes términos con referencia a la edad que tenía el menor, víctima, de 8 años, entre el año 2017 y 2018: “La investigación tuvo su origen en la denuncia penal presentada por la Dra. Isabel Cristina Real Ramírez, Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien en ejercicio de sus labores puso en conocimiento de la 110016000050201829651-01 Procesado: Solís Hernán Rojas Castellanos Delito: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

Fiscalía General de la Nación los hechos comentados por la señora María Azucena Rojas Castellanos, tía del menor J.H.R.M., quien le comentó que fue abusado sexualmente a la edad de 8 años por su progenitor Solís Hernán Rojas Castellanos, quien al llegar a la casa en la que vivián en el barrio los Alpes de Bogotá, en estado de embriaguez y en horas de la noche, se acostó a su lado en la cama, le bajó los pantalones y le introdujo el pene por la cola.” 2.

Actuación procesal. 2.1. El 12 de agosto de 2019 se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación en contra de SOLÍS HERNÁN ROJAS CASTELLANOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.055.199 de Tunungua, Boyacá, en donde se le informó que estaba siendo judicializado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado por el parentesco (artículos 208 y 211-5 del C.P). 2.2.

Una vez radicado el escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, se asignó por reparto aleatorio el conocimiento del asunto al Juzgado 45° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. 2.3. Posteriormente, el 24 de agosto de 2020 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, y el ente acusador varió la calificación jurídica de la conducta contenida en el escrito de acusación a la de actos sexuales con menor de 14 años agravado por el parentesco (artículos 209 y 211-5 del C.P).

A su vez, el 27 de noviembre de 2020 se adelantó la audiencia preparatoria. 2.4 En audiencia del 16 abril de 2021 se instaló el juicio oral y la Fiscalía basó su teoría del caso en demostrar la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado por el parentesco (artículos 208 y 211-5 del C.P). El juicio oral continuó en las sesiones del 13 de agosto de 2021 y del 22 de octubre de 2021. 3.

La sentencia de primera instancia. 2 110016000050201829651-01 Procesado: Solís Hernán Rojas Castellanos Delito: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. El Juzgado 45° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia proferida el 28 de enero de 2022, decidió condenar a SOLIS HERNÁN ROJAS CASTELLANOS a la pena principal de 192 meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al encontrarlo responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado por el parentesco (artículos 208 y 2115 del Código Penal).

Basó dicha condena, principalmente, en el testimonio del menor J.H.R.M, el cual consideró claro, preciso y coherente sobre las circunstancias que le sucedieron cuando tenía 8 años. El menor afirmó que a esta edad, su padre SOLIS HERNÁN ROJAS CASTELLANOS había abusado de él ya que estando en la misma cama en horas de la noche, en estado de embriaguez, el procesado le bajó los pantalones y procedió a ponerle su parte intima de adelante, que luego aclaró se refiere al pene, en su cola, mientras que estaba acostado de lado.

Narró que los hechos sucedieron en la casa en las que vivián los dos solos en el barrio los Alpes de Bogotá, que los tocamientos se realizaron por encima y por debajo de la ropa, y que en ese momento sintió miedo y enojo por lo sucedido, razón por la cual en una ocasión se lo mencionó a su tía Azucena y esta procedió a denunciar a ROJAS CASTELLANOS. En consideración del juzgado de instancia, la credibilidad del testimonio del menor no solo se extrae de las características del relato sino también en el comportamiento de este durante el juicio, ya que se mostró nervioso, ansioso y avergonzado de narrar lo que le había sucedido y pese a estas dificultades, el menor fue claro en determinar que su padre le había puesto su pene dentro de su cola.

A su vez, después de hacer un recuento de lo dicho por la psicóloga del CTI de la Fiscalía Maritza Roa Polanco, quien le realizó al menor J.H.R.M entrevista forense el 17 de diciembre de 2018, que se introdujo como prueba de referencia, se da cuenta que el relato de este, pese al transcurso del tiempo, se ha mantenido intacto sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Sobre el argumento de la defensa, encaminado a establecer una duda frente a la supuesta falta de especificidad en la fecha en que tuvieron ocurrencia los hechos, sin embargo, tal argumento no fue de recibo del despacho, dado que J.H.R.M fue 3 110016000050201829651-01 Procesado: Solís Hernán Rojas Castellanos Delito: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. claro en determinar que los hechos sucedieron cuando tenía 8 años, por lo que es claro que existe una temporalidad demarcada, esto es, entre el año 2017 y 2018, si se tiene en cuenta su fecha de nacimiento.

Con base en estas circunstancias y luego de responder a los demás reparos de la defensa, el juzgado de instancia consideró que los elementos presentes en el proceso eran suficientes para alcanzar el nivel de conocimiento necesario para condenar, por lo que, en el marco del artículo 381 del C. de. P.P, decidió condenar a SOLIS HERNÁN ROJAS CASTELLANOS por el delito endilgado.

Sobre la dosificación punitiva esgrimió que, con base en lo contenido en los artículos 208 y 211-5 del C.P, el acceso carnal abusivo con menor de 14 años tiene una pena que oscila entre los 192 meses a los 360 meses de prisión. Efectuado el sistema de cuartos, acreditada la configuración de la circunstancia de menor punibilidad de carencia de antecedentes penales y atendiendo a los criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, situó la conducta en límite inferior del cuarto mínimo, esto es, 192 meses de prisión. Adicionalmente, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006- Código de Infancia y Adolescencia. 4.

La apelación. Inconforme con la decisión, la defensa de SOLIS HERNÁN ROJAS CASTELLANOS cuestiona la sentencia, porque dentro de los elementos presentes en el proceso no se tuvo claridad frente a la fecha en que tuvieron ocurrencia los hechos objeto de juzgamiento ya que únicamente se hace referencia a que sucedieron entre el año 2017 y 2018, pero, que la víctima no indicó cuándo sucedió el abuso, fue la Fiscalía la que mencionó que ocurrieron en esa franja temporal, no el menor, este únicamente hace referencia a que ocurrieron cuando tenía 8 años.

Lo mismo sucede con la dirección exacta de su residencia, por lo que se presentan circunstancias que, a su criterio, afectan el derecho de defensa, toda vez que esta se convierte en una acusación genérica. 4 110016000050201829651-01 Procesado: Solís Hernán Rojas Castellanos Delito: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. Adujo que en el testimonio de J.H.R.M se encuentran una serie de contradicciones, ya que este mencionó que los tocamientos sucedieron al mismo tiempo por encima y por debajo de la ropa, y expresó no saber por qué su papá le bajó sus pantalones.

Tercero, arguyó que se presentó una vulneración al principio de congruencia, dado que se condenó a ROJAS CASTELLANOS por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado por el parentesco, cuando en la acusación la imputación jurídica fue por actos sexuales con menor de 14 años agravado por el parentesco, situación que vulnera el mencionado principio con base en la Sentencia SP372-2021 Rad. 55532 de la Corte Suprema de Justicia. Y frente al testimonio de la psicóloga del CTI Maritza Roa Polanco, esta no se debía tener en cuenta toda vez que esta constituye una prueba de referencia inadmisible, ya que el menor J.H.M.R compareció a juicio.

Además, el documento incorporado es un resumen de la entrevista que se le realizó al menor, no constituye una valoración psicológica para establecer si los hechos tuvieron ocurrencia o no. Por estas razones, consideró que no se cumplieron con los requisitos legales para proferir fallo condenatorio, por lo cual solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia y en su lugar, se absuelva a SOLIS HERNÁN ROJAS CASTELLANOS. 5.

No recurrentes. Tanto la Fiscalía como el Ministerio Público guardaron silencio frente a los argumentado por la defensa en el recurso de apelación. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Cuestión previa. Atendiendo a las pretensiones expuestas en el recurso de apelación, las cuales delimitan el objeto de nuestro conocimiento, la Sala realizará una valoración de los elementos de prueba debidamente incorporados al proceso en comento, haciendo especial énfasis en el testimonio del menor J.H.R.M y sus declaraciones anteriores, para determinar si se cumplen los presupuestos del artículo 381 del 5 110016000050201829651-01 Procesado: Solís Hernán Rojas Castellanos Delito: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

C. de P.P para condenar en este caso, es decir, si existen elementos de conocimiento suficientes para determinar la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad del procesado, más allá de duda razonable. 2. Sobre el principio de congruencia. De manera preliminar, se tiene que la defensa en la apelación arguyó una vulneración al principio de congruencia, dado que ROJAS CASTELLANOS fue acusado por la Fiscalía por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, contemplado en el artículo 209 del C.P, sin embargo, el juzgado de instancia lo condenó por la comisión de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, tipificado en el artículo 208 de la misma codificación. Según el defensor, el juzgador fundamentó esta variación en el hecho que el ente acusador solicitó la condena por el acceso carnal en los alegatos de apertura y en los alegatos de conclusión en juicio oral.

Esta circunstancia la consideró como una transgresión a las garantías fundamentales del procesado ya que no hubo claridad frente a qué delito se estaba ejerciendo la defensa. El principio de congruencia se extrae del artículo 448 del C. de P.P, el cual dicta que: el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que nos consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena”.

Este mandato permea en los derechos al debido proceso y a la defensa del procesado y de acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, este “propende porque a aquél no se le condene por hechos o delitos extraños a los cargos formulados y respecto de los cuales no ha tenido oportunidad de ejercer contradicción” 1. Bajo esta premisa, dicha corporación ha considerado que se quebranta el principio de congruencia cuando, entre otros escenarios: i) “se condena por hechos distintos a los contemplados en las audiencias de formulación de imputación o de acusación, o por delitos no atribuidos en la acusación”; y ii) “Se condena por un delito que no se mencionó fácticamente en el acto de formulación de imputación, ni fáctica y jurídicamente en la acusación”2. 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (25 de septiembre de 2019).

Sentencia SP4133-2019 (Rad. 51518). 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (13 de julio de 2018). Sentencia SP21432018 (Rad. 52321). 6 110016000050201829651-01 Procesado: Solís Hernán Rojas Castellanos Delito: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. Es pertinente entonces, atender que la irregularidad se configura cuando las inconsistencias se dan respecto de los hechos, su ocurrencia y descripción, que en este caso, se mantuvieron, y la adecuación jurídica fue fijada en el decurso del juzgamiento y de ahí las alegaciones, el sentido del fallo y la sentencia. En este caso, el núcleo fáctico de la imputación no fue alterado, y se dice representado por los denominados hechos jurídicamente relevantes, los cuales deben mantenerse incólumes alrededor de todas las diferentes actuaciones, la Fiscalía puede variar la calificación provisional de las conductas típicas que se extraen de dichos hechos.

Sobre este aspecto, la Corte Suprema de Justicia ha establecido lo siguiente: “La Fiscalía General de la Nación se encuentra facultada para tipificar de manera circunstanciada la conducta por la cual ha presentado la acusación luego de su exposición durante la audiencia del juicio oral, según lo estipulado en el artículo 443 del nuevo estatuto procesal, lo que entraña, en últimas, la posibilidad de variar la calificación jurídica provisional de las conductas contenidas en la acusación”3.

Con base en lo dicho, revisada la actuación, se tiene que, en la audiencia de formulación de imputación del 12 de agosto de 2019, el delegado del ente acusador, en el marco del artículo 288 del C. de P.P, hizo una relación sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, entre los cuales estaba el haber introducido su pene en el ano de su hijo menor de edad, lo cual, se le informó, se adecuó en el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado4.

Asimismo, tanto en el escrito de acusación como en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía plasmó los hechos jurídicamente relevantes de la siguiente manera: “El mes de abril de 2017 y el de marzo de 2018, en las horas de la noche, en una casa ubicada en un lote 2 y 3, manzana 13 del barrio villa de los Alpes de Bogotá, cuando el menor J.H.R.M de 8 años se encontraba en la cama acostado cuando 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (25 de septiembre de 2019).

Sentencia SP4133-2019 (Rad. 51518). En esta oportunidad, la Corte reitera lo dicho en la providencia CSJ SP 28 feb. 2007, Rad. 26087. 4 Record: 00:07:05. Audiencia de formulación de imputación del 12 de agosto de 2019. 7 110016000050201829651-01 Procesado: Solís Hernán Rojas Castellanos Delito: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. llegó su padre, el señor SOLÍS HERNÁN ROJAS CASTELLANOS, quien le bajó la ropa y le metió el pene en la cola, abusando así sexualmente de su hijo.” 5 Como se puede apreciar, durante los diferentes escaños procesales, el ente acusador ha mantenido el núcleo fáctico de la imputación intacto, informándole a la defensa que de entre los hechos jurídicamente relevantes estaba la presunta penetración que ROJAS CASTELLANOS perpetró contra su hijo J.H.R.M, elemento constitutivo del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años del artículo 208 del C.P. Si bien es cierto que únicamente en la audiencia de formulación de acusación, la delegada de la Fiscalía, dijo variar la calificación jurídica contenida en la formulación de imputación y en el escrito de acusación, de acceso carnal a actos sexuales con menor de 14 años, lo cierto es que para el inicio del juicio, en su exposición de la teoría del caso y en los alegatos conclusivos en fase de juicio oral, la Fiscalía fue clara en solicitar que se condenara por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

Con base en lo mencionado, no se puede hablar que se sorprendió a la defensa o que hubo una transgresión a las garantías fundamentales del procesado, dado que durante todo el proceso los hechos que fundamentaron la actuación se mantuvieron incólumes y en primera instancia no se le condenó a ROJAS CASTELLANOS por un delito que no hubiera sido solicitado por el ente acusador en juicio oral, por lo tanto, no se encuentra vulneración alguna al principio de congruencia, en definitiva los hechos se mantuvieron y al decir de las pruebas cuando ya se practicaron, el saber jurídico del intérprete final como el juez, coincidió en que sí se trató de un acceso y no de un acto sexual con menor de 14 años. 2.

Sobre la ocurrencia de los hechos y de la responsabilidad penal de SOLÍS HERNÁN ROJAS CASTELLANOS en el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Ahora bien, en sesión de juicio oral del 16 de abril de 2021, con 12 años, el menor J.H.R.M compareció a vista pública para narrar lo que le ocurrió cuando tenía 8 años. Pese a claros signos de estar avergonzado e incómodo de narrar lo 5 Record: 00:08:05.

Audiencia de formulación de acusación del 24 de agosto de 2020. 8 110016000050201829651-01 Procesado: Solís Hernán Rojas Castellanos Delito: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. sucedido, el menor relató que vivía en un inmueble situado al lado de un barranco junto a su padre SOLIS HERNÁN ROJAS CASTELLANOS debido a que su madre los había abandonado.

Un día cuando él tenía 8 años, en horas de la noche, rememoró que su padre llegó a la casa borracho, se acostó en la cama que compartían y se puso “a hacer cosas cochinas”6 con él, a lo cual este se negó. Cuando se le preguntó acerca de esas cosas que le hizo su padre, tras varias preguntas, respondió que este le bajó los pantalones y le puso su parte intima delantera, que posteriormente aclaró que era el pene, en su cola7.

Ante ello, sintió miedo y con su limitado vocabulario, hizo referencia a que se erizó debido a que dicha situación lo asustó8. Posteriormente, el menor agregó que estos hechos sucedieron mientras se encontraban solos acostados en la cama, que los vecinos se encontraban durmiendo y que él estaba de costado cuando fue abusado, razón por la cual no vio el pene de ROJAS CASTELLANOS, pero sí lo sintió9.

Además, en las preguntas complementarias del Ministerio Público, el menor asintió que su padre introdujo su pene dentro de su colita10. A partir de lo dicho y sobre la valoración de los testimonios de menores de edad, es importante mencionar que la Corte Suprema de Justicia ha establecido “no es posible desatender a la hora de valorar el testimonio de infantes, que se trata de personas aún inmaduras, en etapa de desarrollo y formación y que, por lo mismo, no pueden ser objeto de un estricto control de logicidad, como si se tratara de adultos”11.

Esto quiere decir que, si bien sus declaraciones deben ser tenidas en cuenta en virtud de los principios que rigen la valoración probatoria, lo cierto es que los operadores de justicia deben atender a las necesidades y a las circunstancias individuales de los testigos, como puede ser la inmadurez y falta de vocabulario de los menores de edad.

Asimismo, dicha corporación ha afirmado que en casos de menores víctimas de delitos sexuales no es necesario que, en 6 Record: 00:39:14. Audiencia de juicio oral del 16 de abril de 2021 7 Record: 00:50:25. Ibidem. 8 Record: 00:56:27. Ibidem. En este punto, el menor hizo referencia a que cuando uno se asusta, le comienzan a salir puntos en la piel.

Cuando se le preguntó acerca de lo que sintió, dijo: “con miedo y después me salían puntos y después se me quitaron” y después agregó que: “sí es que uno cuando uno se va a asustar le comienzan a salir puntos en la piel” 9 Record: 01:17:25. Ibidem. 10 Record: 01:25:10. Ibidem. 11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (25 de noviembre de 2020).

Sentencia SP4638-2020 (Rad. 49066). 9 110016000050201829651-01 Procesado: Solís Hernán Rojas Castellanos Delito: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. su declaración, para tener aptitud demostrativa, se indique con precisión el lugar donde sucedieron los hechos o en su defecto, cuando comenzaron o terminaron12. Con base en lo mencionado, la defensa arguyó que el testimonio de J.H.R.M no fue claro debido a que no indicó claramente la fecha, ni siquiera el mes en que tuvieron ocurrencia los hechos, ya que en ningún momento mencionó que su padre lo ultrajó en el 2017 ni en el 2018, únicamente menciona que el evento sucedió cuando tenía 8 años.

Ante ello, encontramos que en su declaración, el menor cuando se le preguntó sobre cuándo habían sucedido los abusos, él inicialmente respondió que estaba contando, que estaba atrasando el tiempo e inmediatamente después respondió que cuando tenía 8 años13, siendo natural y propio de su personalidad infantil, que tuviera parámetros diferentes a los de un adulto, para él, en su derecho a tener formas de recordar, el referente fue su temprana edad, y si para la defensa es mejor que se remita a los años calendario, de ello no se sigue ninguna ineficiencia a la realidad de los sucesos, porque un niño puede no tener precisión diferente, y no sería justo minimizarlo en sus expresiones, por no adecuarse a las formas de terceros.

No hallamos mérito por tanto, en el cuestionamiento de la defensa porque el infante no recordara la fecha exacta de la agresión, porque una cosa es en la edad de los niños el calendario y otro el que toman de referente los adultos; es innegable que el niño tomó como parámetro su edad, los 8 años, que se nota en ostensible sinceridad es pertinente a su evolución por la importancia que concede a los hechos de su vida, los cumpleaños, la navidad y el colegio, allende las fechas de los números en meses y nombres de los días y años en que se vive; esta exigencia es pertinente en las interacciones de los adultos en su vida diaria como se los imponen las reglas civiles para los negocios y los referentes en su devenir obligacional. 12 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (16 de abril de 2015).

Sentencia SP4316- 2015 (Rad. 43262). 13 Record: 00:41:50. Audiencia de juicio oral del 16 de abril de 2021. 10 110016000050201829651-01 Procesado: Solís Hernán Rojas Castellanos Delito: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. Luego, es impropio exigir a todos, niños y adultos las mismas pautas de recordación, y concederles crédito si se fundan en los años calendario, no, semejante requerimiento es inequitativo y excluyente, parcelado, por abstracción de las realidades de los testigos, y en todo tarifario, que no responde a los principios de la valoración procesal penal.

En este caso, se llega a la conclusión que los hechos tuvieron ocurrencia entre abril de 2017 y 2018 debido a que el menor estableció que fue ultrajado a los 8 años y teniendo en cuenta que las partes estipularon que el menor nació el 01 de abril de 2009, es clara la franja temporal arrojada con base en los elementos presentes en el proceso.

A la misma determinación se llega con el reparo de la defensa, centrado a puntualizar que el menor no estableció la dirección exacta en donde sucedieron ya que no se le puede exigir tal nivel de precisión a un menor de edad, lo importante en este caso es que J.H.R.M haya descrito las características del inmueble y que este se situaba en el barrio los Alpes de Bogotá14.

A su vez, la defensa adujo que en el relato se presentan una serie de contradicciones ya que, por un lado, el menor dijo que los tocamientos sucedieron al mismo tiempo por debajo y por encima de la ropa. Sin embargo, la Sala no encuentra tal contradicción ya que posteriormente, el menor explicó que había dado esa respuesta debido a que no había escuchado bien la pregunta y por ello cuando se le hizo la aclaración respondió que por encima de la ropa15.

En este caso, es lógico que J.H.R.M, quien previamente había dicho que SOLIS HERNÁN ROJAS CASTELLANOS le había bajado los pantalones, dijera posteriormente que el contacto ocurriera por encima de la ropa. Por otro lado, la defensa consideró el hecho que el menor respondiera que no sabía la razón por la cual su padre le bajó los pantalones como una contradicción, no obstante, lo cierto es que el menor no tiene por qué saber lo que llevó a su padre a tal actuación o las razones por las cuales decidió abusar de él. Con base en lo mencionado y en los criterios de valoración contenidos en el artículo 404 del C. de P.P, la Sala encuentra que el testimonio de J.H.R.M fue 14 Record: 01:01:40.

Ibidem. 15 Record: 01:15:56. Ibidem. 11 110016000050201829651-01 Procesado: Solís Hernán Rojas Castellanos Delito: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. coherente e inequívoco frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron ocurrencia los hechos objeto de juzgamiento, aunque el menor se mostró incómodo frente a las preguntas realizadas por los sujetos procesales, sin embargo, pudo hacer un relato sobre lo que percibió y sintió directamente sobre la penetración que hizo SOLIS HERNÁN ROJAS CASTELLANOS en su contra, llevando a la Sala a determinar que su decir ostenta una credibilidad alta, más aún si esta no fue impugnada por la defensa.

Ahora bien, en lo referente al testimonio de Maritza Roa Polanco, técnica investigadora y psicóloga del CTI de la Fiscalía, quien le realizó a J.H.R.M entrevista el 10 de diciembre de 2018, la defensa alude que esta constituye prueba de referencia inadmisible, dado que el menor compareció a juicio oral. Sin embargo, la Corte Suprema de justicia ha establecido que, en el marco del literal y del artículo 438 del C. de P.P, en los procesos donde las víctimas de delitos sexuales son menores de edad, se ofrece un procedimiento diferencial de cara a la admisibilidad de la prueba de referencia. Cuando la víctima es menor de 18 años, como es el caso de J.H.R.M, quien al momento de rendir testimonio tenía 12, la Corte ha concluido que cuando esta decide comparecer a juicio para rendir su testimonio “no existe ningún obstáculo para que se pueda solicitar al tiempo el ingreso de sus declaraciones como prueba de referencia admisible, sin necesidad de probar su indisponibilidad, pues este criterio, en relación con menores de edad, ha sido desestimado legalmente”16.

Es más, en audiencia preparatoria del 27 de noviembre de 2020, la Fiscalía solicitó el testimonio de la mencionada investigadora como prueba de referencia admisible, solicitud que no fue objetada por la defensa17; y a su vez, este fue decretado como tal por el juzgado de instancia, decisión que no fue impugnada por el defensor. Por ende, no puede esperar que, en sede de apelación, se analice una situación que ya quedó resuelta en oportunidades anteriores, más 16 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (31 de julio de 2024).

SP2024-2024. En esta oportunidad, la Corte hace referencia a su criterio mantenido en la CSJ SP14844- 2015, 28 oct, rad. 44056. A su vez, dicho criterio ha sido reiterado en las siguientes providencias: (CSJ SP, 28 CSJ SP337-2023,16 ago., rad. 56902; CSJ SP14844-2015, 28 oct, rad. 44056; CSJ SP9342020,20 may., rad. 52045, y CSJ SP723-2024, 20 mar., rad. 56879). 17 Record: 00:24:06.

Audiencia preparatoria del 27 de noviembre de 2020. 12 110016000050201829651-01 Procesado: Solís Hernán Rojas Castellanos Delito: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. aún si se acreditan que se cumplen con los requisitos legales y jurisprudenciales para que este testimonio sea valorado como prueba de referencia admisible.

Con el testimonio de Maritza Roa Polanco se afianza aún más la credibilidad de las declaraciones que hizo J.H.R.M en juicio oral, dado que da cuenta de que el núcleo factico del relato se ha mantenido intacto pese al pasar del tiempo, coincidió en todo lo esencial, entre lo que se encuentra la ubicación de la vivienda en el barrio los Alpes y sus características, que las “cochinadas” que le hizo su padre, consistieron en que este le bajó sus pantalones y le insertó su pene en su cola mientras que se encontraban acostados en la misma cama y que lo sintió. A partir de todo lo mencionado, en el marco del artículo 381 del C. de P.P, la Sala no tiene duda alguna que un día entre abril de 2017 y 2018 SOLIS HERNÁN ROJAS CASTELLANOS, en estado de embriaguez, llegó al inmueble ubicado en el barrio los Alpes de esta ciudad, residencia que compartía con su hijo J.H.R.M, quien para el momento tenía 8 años.

Una vez llegó en horas de la noche, se acostó en la cama que compartían y mientras el menor estaba acostado de lado, en aras de suplir su ánimo libidinoso, le bajó los pantalones y le accedió con su pene en el ano de su hijo, ocasionándole a este gran temor, siendo creíble el detalle del cómo avanzó la penetración y cuándo terminó. Los anteriores hechos sin duda desde el principio correspondían al delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años contemplado en el artículo 208 del C.P, ya que quedó demostrado en el juicio oral, que SOLIS HERNÁN ROJAS CASTELLANOS accedió carnalmente al menor de 8 años J.H.R.M mediante penetración anal.

A la vez, se demostró también la relación filial en el primer grado de consanguinidad entre el procesado y el menor, por lo que claramente se configura la agravante del artículo 211 numeral 5 de la misma codificación. Por estas razones, la Sala no tiene otra opción que confirmar la sentencia de primera instancia ya que no se alegaron irregularidades con la dosificación punitiva y la negativa de concesión de subrogados penales y no se encuentran circunstancias que ameriten un pronunciamiento contrario a las previsiones de los arts. 381, 63 y 68 A del C.Penal, sin perjuicio de las peticiones que puedan realizarse ante los jueces de ejecución de penas. 13 110016000050201829651-01 Procesado: Solís Hernán Rojas Castellanos Delito: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de enero de 2022 por el Juzgado 45º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el cual condenó a SOLÍS HERNÁN ROJAS CASTELLANOS a la pena principal de 192 meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al encontrarlo responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado por el parentesco (artículos 208 y 211-5 del Código Penal).

Segundo: Declarar que contra esta sentencia no proceden recursos ordinarios salvo el extraordinario de casación. NOTIFICADA EN ESTRADOS CUMPLASE Y DEVUELVASE A LA OFICINA DE ORIGEN LOS MAGISTRADOS FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ MARIO CORTÉS MAHECHA CON SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO 14