Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 11 08758318400320230006102 03AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Radicación Interna. 2025-079F Código Único de identificación: 08758318400320230006102 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: 2025-079F Declaración de Existencia de Unión Marital de Hecho Demandantes: Shalom Fontalvo Sandoval, Sharom Fontalvo Sandoval y Aura Patricia Sandoval Fontalvo; representante legal de la menor JFS Demandado: Stefanny De La Cruz Toro; en nombre propio y en representación de los menores RMFD, MFD y ELFD, y los herederos determinados e indeterminados del finado Ronny Rene Fontalvo Madariaga Barranquilla, D. E. I.P., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025) Remite el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia Circuito de Soledad, el expediente digital a efectos del trámite del recurso de apelación concedido a la parte demandante frente a la sentencia proferida el 29 de mayo de 2025.

Revisado que fueron expuestos los reparos correspondientes, se admitirá el mismo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Segunda de Decisión Civil – Familia RESUELVE Admitir el recurso de apelación concedido a la parte demandante en contra de la sentencia de 29 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia Circuito de Soledad.

La oportunidad para que la apelante sustente su recurso, so pena de declararlo desierto y luego para que la contraparte respectiva remita su réplica, se surtirá en la forma indicada en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022 1véase nota Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso. 1 Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación Interna. 2025-079F Código Único de identificación: 08758318400320230006102 Los memoriales correspondientes deben limitarse a la argumentación clara, breve y precisa sobre los reparos inicialmente efectuados ante el A Quo y a la correspondiente réplica de dichos argumentos.

Y, ser remitidos en horario hábil, en formato PDF, al correo electrónico de la Secretaría Sala Civil Familia seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia al correo electrónico de los demás apoderados. Notifíquese y Cúmplase. Alfredo de Jesús Castilla Torres _ Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 20823c95ae9451b1063050d44ffc1b0e8ac20908cc879294b7470536fc92a52e Documento generado en 16/06/2025 09:29:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co