Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301020250008301 AutoAdmiteRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026) Procedimiento: Radicado: Demandante: Demandado: Providencia Decisión: Simulación de matrimonio civil 05001 31 03 010 2025 00083 01 Alba Marina Arango Gutiérrez María Mercedes Foronda Castañeda Auto Admite recurso, ajusta el efecto de su concesión y corre traslado El a quo concedió el recurso apelación contra la sentencia de primer grado en el efecto devolutivo, pero el artículo 323 del CGP dispone que «se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas», como en este caso.

De ahí que el Tribunal deba hacer el «ajuste respectivo», en los términos del inciso final del artículo 325 ejusdem. En consecuencia, se admite, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la demandada frente a la sentencia del 26 de marzo de 2026, proferida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín en el asunto de la referencia. La variación del efecto, en los términos del artículo 325 del CGP, tendrá que ser comunicado por la secretaría de esta Sala al juzgado de primera instancia. Finalmente, conforme con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, la apelante deberá sustentar el recurso dentro de Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto.

De la sustentación presentada se correrá traslado sucesivo a la contraparte, por el término de cinco (5) días.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ MAGISTRADO Firmado Por: Jorge Martin Agudelo Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fdb49b8a8ea8463909eef67c4eda7cee4819c1aa43af14561a4580532cc44192 Documento generado en 30/04/2026 11:03:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica