República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal. Dyomar Mojica Vargas. Olinda Matuk Castillo y otros. 110013103046202100026 03 Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá. Apelación sentencia Realizado el examen preliminar del plenario, de conformidad con el artículo 325 de la Ley 1564 de 2012, se advierte la necesidad de retornar el expediente a la autoridad judicial de origen, por las razones que se exponen a continuación: 1.
El 18 de mayo de 2021, la señora Olinda Matuk Castillo, por medio de apoderado judicial, remitió vía correo electrónico memorial1 contentivo de la contestación a la demanda junto con 17 anexos, los que no se adjuntaron al mensaje de datos sino se incorporaron los enlaces de cada uno de los documentos digitales; sin embargo, no es posible visualizar el contenido de estos, ya que al intentar acceder al programa de almacenamiento en la nube donde están alojados los mismos arroja el siguiente mensaje: 12ContestacionDemanda.pdf. 11001310304620210002603 1 110013103046202100026 03 001CuadernoUnoPrincipal. 001PrimeraInstancia. 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil 2.
Igualmente, el 14 de febrero de 2022, al contestar la reforma de la demanda2, el procurador judicial de la señora Matuk Castillo envió enlace para acceder al archivo titulado video contestación demanda Gustavo Mojica Niño.mp4, empero al hacer clic en este, arroja el mensaje ya citado imposibilitando su consulta. 3. Aunado a ello, tras escrutarse los noventa documentos que hacen parte del expediente digital, no se advierte que los documentos referidos en precedencia hayan sido incorporados al dossier, y ante la imposibilidad de consultarlos en la nube, se evidencia que el legajo está incompleto. 4.
Por otro lado, la carpeta AnexoItem18ContestacionReformaDda (SinIndice), no contiene ningún documento agregado; situación que debe ser verificada a efectos de establecer sí se trata de un error o sí, por el contrario, hay piezas procesales faltantes que deban ser incorporadas al expediente. En consecuencia, se dispondrá la devolución de la actuación al Juzgado de origen, para que, atendiendo la legislación procesal vigente y la Circular PCSJC20-27 de 2020 Anexo 1 (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente.
Plan de digitalización de expedientes), organice debidamente las documentales y proceda con la integración del expediente con las piezas procesales que deben conformarlo, incluyéndose todos y cada uno de los anexos que remitan los extremos procesales con independencia de que los enlaces a la nube elegida por estos funcionen y es que, de conformidad con el protocolo citado “cada uno de los documentos electrónicos, creados, recibidos o digitalizados, contiene información que refleja las actuaciones dentro de un proceso judicial, los cuales se van agrupando naturalmente como resultado del desarrollo de dicho proceso y se reúnen de manera ordenada en un expediente electrónico, sin importar su origen o formato (texto, audio, imagen, video).” De modo que, las documentales que se echan de menos deberán visualizarse en el expediente digital que se remita a esta Corporación para que sea factible definir en debida forma el recurso ordinario vertical incoado. 19ContestacionReformaDda.pdf. 11001310304620210002603 2 110013103046202100026 03 001CuadernoUnoPrincipal. 001PrimeraInstancia. 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Lo anterior, sin soslayar ni excusar la obligación que recae en la autoridad judicial de primera instancia de verificar y certificar que el sumario esté correcta y completamente integrado previo a su remisión al superior.
Cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 3 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 06d7a63b34e675794a7df8a6127981140250aa6a745e59fe05e79653fd146296 Documento generado en 28/03/2025 02:37:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 110013103046202100026 03