Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE JAIME ALONSO RODRIGUEZ SALDARRIAGA DEMANDADAS AMARILO S.A.S. Y OTRO CLASE DE PROCESO PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Después de revisar cuidadosamente las diligencias, advierte el despacho la inviabilidad de desatar el recurso de reposición impetrado por el demandante en oposición al auto dictado el 23 de mayo del año en curso, mediante el cual se admitió la alzada incoada por dicho extremo.
La razón obedece a que el inciso 1 del artículo 318 del Código General del proceso establece: «salvo norma en contrario» el anunciado mecanismo «procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica…»; sin embargo, la pauta 331 extiende el estudio de la última a los proveídos interlocutorios que resuelvan «sobre la admisión del recurso de apelación…», como acontece en el caso.
Por tanto, aplicando lo dispuesto en el parágrafo 1 del 318 ejusdem, se ordena remitir el expediente al magistrado Marco Antonio Álvarez Gómez, para lo de su cargo.
NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001319900120237910603 Radicación Interna 6635