Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 007 2003 13504 01 DRA CRUZ AUTO RECHAZA RECURSOS

Sala: SALA CIVIL

Ponente: María Patricia Cruz Miranda

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Magistrada sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso divisorio de María Teresa Clavijo de Rojas y Gustavo Clavijo Manrique contra José Antonio Clavijo Manrique. Radicado: 07 2003 13504 01 El Despacho rechaza, por improcedentes, los recursos de reposición y en subsidio queja formulados por el apoderado de los terceros Ricardo Velásquez y Flor Janeth Clavijo Méndez contra la decisión contenida en la providencia de 29 de abril de 20251, en la que, a su vez, esta Oficina rechazó el “recurso de reposición en subsidio el de apelación” que esos terceros presentaron contra la determinación de rechazar de plano de una nulidad, y, en su lugar, ordenó que a tales recursos se les diera el trámite de la súplica.

Lo anterior con sustento en lo normado en el artículo 352 del Código General del Proceso, que indica “[c]uando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación”. Por ende, como quiera que en este caso el Tribunal no es “juez de primera instancia”, ni se denegó un recurso de casación, 1 Archivo “015AutoRechzaRecursosIngresarSuplica.pdf”.

Exp. 07 2003 13504 01 1 se concluye que el recurso de reposición y, en subsidio el de queja, son abiertamente improcedentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 07 2003 13504 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b3956cccfa87671845cd9272328f82082aaa68f82cc6c09ce8188081dd808b90 Documento generado en 15/05/2025 01:02:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 07 2003 13504 01 2