TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D. C., veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro 11001 3103 043 2021 00465 02 Ref. proceso ejecutivo de mínima cuantía, a continuación de impugnación de actas de asamblea de Pedro Pablo Herrera Vásquez frente a Edificio Caprice P.H. El suscrito Magistrado declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 18 de septiembre de 2024, con el que se denegó la solicitud de nulidad que, con soporte en el numeral 8° del artículo 133 del C. G. del P., imploró la parte ejecutada (hoy apelante).
El auto apelado se dictó en la fase coercitiva que se señaló en el epígrafe, en procura de alcanzar el recaudo del monto de las costas procesales a las que fue condenado el hoy ejecutado, en el proceso verbal de impugnación de actas de asamblea que antecedió a la actual tramitación (art. 306, C. G. del P.). Con la demanda coercitiva de marras (que se radicó el 22 de noviembre de 2022) se reclamaron pretensiones pecuniarias que alcanzan un total de $1’000.000 (agencias en derecho de la primera instancia), cantidad por la que, a la sazón, se libró orden de pago (auto de 9 de julio de 2024).
La anterior contingencia impone colegir que la actuación ejecutiva es de mínima cuantía y, por ende, de única instancia (arts. 17 y 25, C. G. del P.). En un asunto muy similar (ejecución promovida con apoyo en el artículo 306 del C. G. del P., con soporte en una condena en costas impuestas en una sentencia), la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sede de tutela, precisó que “si bien, el origen de la condena en costas fue el proceso ordinario de mayor cuantía lo cierto es que se trata de una ejecución de «mínima cuantía» que en aplicación del factor de asignación de competencia por conexión debe ser asumido por el juez que conoció el trámite inicial de conformidad con lo previsto por el artículo 306 del Código General del Proceso que prevé la ejecución de la sentencia cuando se impone una condena y que resulta aplicable para exigir el pago por «costas», trámite que se inicia sin la necesidad de la presentación de una demanda formalmente hablando pero que se caracteriza por ser un proceso independiente que se rige por las normas específicas aplicables al mismo, OFYP 2021 00465 02 1 buscando el legislador economía y celeridad procesal” (sent., STC14816-2018, del 14 de noviembre de 2018, exp. 2018 00153 01).
Devuélvase, entonces, el expediente al juzgado de origen. Notifíquese, Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 588384edc83302fefcb59ee412741617d4cead537eb421e0071528598bf028d4 Documento generado en 29/10/2024 02:22:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP 2021 00465 02 2