TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISION CIVIL Santiago de Cali, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Rad.: 008-2023-00331-01 Se admite en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, los demandados Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A, la Empresa de Transporte ETM S.A. y el señor José Antonio Ararat Popo contra la sentencia de primera instancia fechada el 6 de octubre de 2025, proferida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali, en el asunto en referencia. Se advierte a las partes que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el auto que admite la apelación o el que niega la solicitud de pruebas, las partes apelantes deberán sustentar el recurso por escrito a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes y de dicha sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días; de no sustentar la alzada en el término establecido, se declarará desierto el recurso de apelación (inc.3 ib).
Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho. Notifíquese, CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA Magistrado