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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 17AUTO NIEGA CASACIÓN NAURY PEREIRA vs CBI (13001310500520170054501)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, ocho (08) de julio del año dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500520170054501 NAURY ANTONIO PEREIRA C.B.I COLOMBIANA S.A. Y OTROS Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena Auto niega recurso de casación contra sentencia del día 12/03/24 ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados DIEGO GOMEZ OLACHICA, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el día 12 de marzo de 2024, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 14 del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520170054501 En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.

Respecto al interés jurídico y económico para recurrir debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena o pretensiones negadas sean determinadas o determinables, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL1368-2024).

En el asunto de marras, se observa que, la sentencia de segunda instancia de fecha 12 de marzo de 2024, revocó los ordinales 2 a 4 de la decisión de primera instancia, para en su lugar declarar la prescripción respecto a la reliquidación del bono de asistencia causadas del 31 de mayo de 2017 hacia atrás y condenó a CBI a cancelar la suma de $ 135.130 por concepto de reliquidación del bono de asistencia como factor salarial.

De tal manera que, el interés económico se determina en el presente por aquellas pretensiones que no fueron concedidas al demandante, respecto al fallo de primera instancia. Específicamente, se refiere a la reliquidación del trabajo suplementario, considerando el bono de asistencia destinado al pago de prestaciones sociales correspondientes al período comprendido entre el 17 de octubre de 2012 y el 31 de mayo de 2014.

Asimismo, incluye la pretensión rechazada relacionada con la indemnización prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, así como la indemnización y los intereses moratorios establecidos en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. En este caso en particular el interés económico se calcula con el valor de las pretensiones negadas, así: RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES TENIENDO EN CUENTA BONO DE ASISTENCIA PERÍODO Quincena ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTALES PROMEDIO AÑO 2012 2013 2014 TRABAJO SUPLEMENTARIO TRABAJO SUPLEMENTARIO TRABAJO SUPLEMENTARIO $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ - $ 49.100 $ $ 49.100 $ 103.655 $ 32.733 $ 32.733 $ $ $ $ 8.347 $ 124.646 $ 400.313 $ 33.359 $ PERIODO LIQUIDACIÓN DE CESANTIAS 2012 2013 17/10/2012 1/01/2013 31/12/2012 31/12/2013 74 360 PERIODO LIQUIDACIÓN DE INT CESANTIAS, PRIMAS Y VACACIONES PERÍODO 2012 2013 PERIODO INICIAL 17/10/2012 1/01/2013 PERIODO FINAL 31/12/2012 31/12/2013 TOTAL DÍAS 74 360 PERÍODO PERIODO INICIAL PERIODO FINAL TOTAL DÍAS RELIQUIDACIÓN PRESTACIONES Y VACACIONES POR TRABAJO SUPLEMENTARIO CESANTÍAS $ $ 33.359 INTERESES S/ CESANTÍAS $ $ 4.003 PRIMAS DE SERVICIO $ $ 33.359 VACACIONES $ $ 16.680 TOTAL PRESTACIONES Y VACACIONES $ $ 87.402 TOTAL DIFERENCIAS POR BONO DE ASISTENCIA TOTAL RELIQUIDACIÓN DE TRABAJO SUPLEMENTARIO DEL 17/10/2012 AL 31/05/2014 TOTAL RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES DEL 17/10/2012 AL 31/05/2014 TOTAL INDEMNIZACIÓN ART 99 LEY 50 DE 1990 TOTAL INDEMNIZACIÓN ART 65 CST TOTAL INTERESES MORATORIOS VALOR TOTAL RECURSO DE CASACIÓN_ NAURY PEREIRA 62.857 17.143 80.000 15.894 2014 1/01/2014 31/05/2014 151 2014 1/01/2014 31/05/2014 151 $ $ $ $ $ 6.667 336 6.667 3.333 17.002 $ $ $ $ $ $ 463.169 20.013 56.916.994 84.845.208 916.818 143.162.203 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520170054501 Así las cosas, dado que las operaciones aritméticas realizadas, arrojan un valor de $ 143.162.203, monto inferior a los 120 SMLMV, consistentes en $156.000.000 para el año de la sentencia de segunda instancia, por lo que se negará el recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante NAURY ANTONIO PEREIRA, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 12 de marzo de 2024, por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a78730b695ee2298f092feade1ad9a605bd106c095ec005e3e78c0b45d36d62e Documento generado en 08/07/2025 04:47:59 PM RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520170054501 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica