TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-298 Radicado 68001-31-05-004-2022-00296-01 Bucaramanga, doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso entrar a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga el 6 de marzo de 2024, en favor del Fondo Nacional del Ahorro S.A., dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra ella, Serivola SAS y Servicios y Asesorías SAS, por Carla Sayri Aranda Anaya, de no ser porque se observa que aquella no es susceptible de ser examinada por dicha vía, de conformidad las siguientes CONSIDERACIONES 1.
Carla Sayri Aranda Anaya, formuló demanda ordinaria laboral contra el Fondo Nacional del Ahorro S.A., reclamando la existencia de contrato de trabajo por el período comprendido entre el 22 de agosto de 2016 y el 6 de agosto de 2020, en su condición de Radicación Interna: 2024-0517 2 beneficiaria de las convenciones colectivas suscritas por la entidad y, el reconocimiento de una serie de prestaciones económicas1. 2.
El asunto fue repartido para su conocimiento al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, quien una vez rituado el proceso profirió sentencia el día 6 de marzo de 2024, accediendo parcialmente a los pedimentos declarativos y de condena peticionados en la demanda. Igualmente el fallador primario, ordenó en el ordinal SÉPTIMO de la parte resolutiva, surtir grado jurisdiccional de consulta en favor del Fondo Nacional del Ahorro S.A.2.
Inconformes con esta decisión, tanto la demandante como la declarada empleadora, interpusieron recursos de apelación, que fueron concedidos ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial. 3. Mediante auto adiado 20 de junio de 2024, este despacho admitió tanto los trámites de alzada, como el grado de consulta en favor del Fondo Nacional del Ahorro S.A.3. 4.
Tratándose del grado jurisdiccional de consulta el artículo 69 del CPTSS prevé en su inciso tercero, que “También serán consultadas las sentencias de primera instancia cuando fueren adversas a la Nación, al Departamento o Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante. En este último caso informará al Ministerio del ramo respectivo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la remisión del expediente al superior.” 1 C01PrimeraInstancia Derivado 01EscritoDemanda20220905.pdf 2 C01PrimeraInstancia Derivado 59ActaAudienciaArt80CPTySS20240308.pdf 3 C02SegundaInstancia Derivado 05AutoAdmiteConsultayApelacion20240620.pdf Radicación Interna: 2024-0517 3 De manera entonces, que para efectos de establecer si la providencia es o no susceptible de consulta, se hace necesario verificar la naturaleza jurídica de la encartada al momento de proferirse la sentencia de primer grado, con miras a establecer si la Nación es garante de las obligaciones allí impuestas. 5.
Conforme el artículo 7° del Decreto 1962 de 2023, el Fondo Nacional del Ahorro fue transformado en una sociedad por acciones del tipo de las anónimas, bajo la forma societaria de economía mixta, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, organizado como un establecimiento de crédito de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Ahora bien, el artículo 97 de la Ley 489 de 1998 ha dejado anotado que sociedades de economía mixta, corresponden a organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme las reglas de derecho privado.
Así también, el artículo 68 de la norma en mención previó que las entidades descentralizadas [entre ellas las sociedades de economía mixta como el caso de la aquí demandado Fondo Nacional del Ahorro] gozan de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Por otra parte, el artículo 3° del Decreto 111 de 1996 excluyó del presupuesto nacional a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta.
Radicación Interna: 2024-0517 6. 4 Descendiendo estas consideraciones al caso particular encuentra el Despacho que, si bien el demandado Fondo Nacional del Ahorro S.A. corresponde a una entidad que forma parte de la administración pública, lo cierto es que su naturaleza jurídica no la encuadra dentro de aquellas entidades frente a las que Nación obra como garante, y respecto de las cuales resulta mandatorio surtir el grado jurisdiccional de consulta previsto en el artículo 69 del CPTSS.
En consecuencia, con la finalidad de subsanar dicho yerro se considera preciso declarar la ilegalidad parcial del auto de fecha 20 de junio de 2024, para en su lugar inadmitir el grado jurisdiccional de consulta en favor del demandado Fondo Nacional del Ahorro S.A. No obstante, permanecerá incólume la admisión de los recursos de apelación, interpuestos y admitidos en favor de la demandante Aranda Anaya y del Fondo Nacional del Ahorro S.A. Una vez en firme el presente proveído, retorne el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Por consiguiente, se DISPONE:
PRIMERO: DECLARAR la ilegalidad parcial del auto fechado 20 de junio de 2024, en tanto admitió el grado jurisdiccional de consulta en favor del Fondo Nacional del Ahorro S.A., para en su lugar disponer su INADMISIÓN.
SEGUNDO: DEJAR INDEMNE la admisión de los recursos de apelación, interpuestos y admitidos en favor de la demandante Aranda Anaya y del Fondo Nacional del Ahorro S.A. Radicación Interna: 2024-0517 5 TERCERO: Una vez en firme el presente proveído, DEVOLVER el expediente al Despacho para dar continuidad al trámite de apelación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ddbb2060470cc3596f3d8fb8ac93c5d995fdd05da884e0a3e0ddc749ea5684ef Documento generado en 12/09/2025 04:00:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica