Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 030-2021-00414-01 DR CHAVARRO AUTO REVOCA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandada Radicado Instancia Decisión Ejecutivo con Garantía Real Bancolombia S.A. María del Carmen Vargas Camelo 1100131 03 030 2021-00414 01 Segunda -apelación de auto Confirma Se resuelve el recurso de apelación que formuló la apoderada del señor Ariel Camelo Barreto contra el auto proferido en diligencia del 16 de diciembre de 2024, mediante el cual el Juez 88 Civil Municipal de Bogotá rechazó la oposición al secuestro. 1.

Antecedentes 1.1. Mediante auto de 18 de octubre de 2024, el Juzgado 88 Civil Municipal de esta ciudad avocó conocimiento del despacho comisorio 026 de 29 de septiembre de 2023, proferido por el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, con el fin de practicar la diligencia de secuestro del inmueble identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 50S-40166845, asunto que actualmente conoce el Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá1.

Archivo 003AutoAvocaSecuestroDesigna. Archivo20DiligSecuestroEfectivaOposición. Subcarpeta: 02CDFolio1. Subcarpeta: C2Oposición. Subcarpeta: 01PrimeraInstancia. Carpeta: 001PrimeraInstancia. 1 Exp. 11001-31-03-030- 2021-00414-01 1.2. En el curso de la diligencia adelantada el 16 de diciembre de 2024 el señor Ariel Camelo Barreto, por intermedio de apoderada judicial, se opuso a la práctica de la diligencia con fundamento en que ejerce la posesión del inmueble, dado que reside en él desde niño, el bien le fue heredado por sus padres y se encarga de las reparaciones, mejoras, pago de servicios públicos, de impuestos y lo arrienda2. 1.3.

Mediante la decisión reprochada, el funcionario comisionado rechazó la oposición tras considerar que con la compraventa efectuada sobre el inmueble a favor de María del Carmen Vargas Camelo y de lo expuesto en el interrogatorio absuelto por el opositor, se demuestra que este cedió la posesión del inmueble a la mencionada señora y además reconoció dominio ajeno sobre este.

Desestimó los testimonios recaudados por ser superficiales y no tener suficiente conocimiento sobre la posesión sobre el inmueble. Adicionalmente, adujo que en la primera visita que se hizo al predio, el ahora opositor, indicó ser arrendatario y pagarle $400.000 por ese concepto a la señora María 3. 1.4. Inconforme con tal resolución, la apoderada del opositor formuló los recursos, principal de reposición y subsidiario de apelación, fundados en que si bien en el certificado de tradición aparece que el opositor se desprendió de la posesión, lo cierto es que siempre se ha comportado como poseedor, ya que reside en el inmueble, lo arrienda, hace mejoras y esa condición se complementa con las documentales aportadas4.

Minuto 1:15:49 Archivo20DiligSecuestroEfectivaOposición Archivo20DiligSecuestroEfectivaOposición. Subcarpeta: 02CDFolio1. Subcarpeta: C2Oposición. Subcarpeta: 01PrimeraInstancia. Carpeta: 001PrimeraInstancia. 3 Minuto 1:15:49 Archivo20DiligSecuestroEfectivaOposición. Subcarpeta: 02CDFolio1. Subcarpeta: C2Oposición. Subcarpeta: 01PrimeraInstancia. Carpeta: 001PrimeraInstancia. 4 Minuto 1:26:05 Archivo20DiligSecuestroEfectivaOposición. Subcarpeta: 02CDFolio1.

Subcarpeta: C2Oposición. Subcarpeta: 01PrimeraInstancia. Carpeta: 001PrimeraInstancia. 2 Exp. 11001-31-03-030- 2021-00414-01 1.5. Para desechar la reposición y conceder la apelación, el juez comisionado precisó no se desconoce que el opositor haya permanecido en el inmueble de manera ininterrumpida, pero que lo que debe definirse es la condición en que lo ha hecho, de manera que las pruebas recaudadas dan cuenta de ser un mero tenedor porque con la compraventa realizada, de manera voluntaria, se desprendió de la posesión y esa misma situación quedó en evidencia al reconocer en el interrogatorio, que permitió que el banco realizara el avalúo del inmueble para efectos de un crédito hipotecario con el cual se adquirió el inmueble, reconociendo a un tercero como señor y dueño de ese inmueble5. 2.

Consideraciones 2.1. Al tenor de la previsión normativa consagrada en el artículo 596 # 2º del Código General del Proceso, a las oposiciones al secuestro “se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en relación con la diligencia de entrega”. El precepto 309 ídem, que trata lo atinente a las oposiciones a la entrega, busca proteger la posesión que un tercero tenga para el momento de la diligencia; más, esa disposición normativa establece que “[e]l juez rechazará de plano la oposición a la entrega formulada por persona contra quien produzca efectos la sentencia, o por quien sea tenedor a nombre de aquella…” (se destacó).

Conforme a lo anterior, el rechazo de plano únicamente procede en el evento en que sea promovida i) por la persona en contra de la cual produce los efectos la sentencia y ii) por quien sea tenedor a nombre de aquella; por lo tanto, en los demás casos en que sea formulada por un tercero ajeno a la litis y alegue actos de 5 Minuto 1:30:37 Archivo20DiligSecuestroEfectivaOposición. Subcarpeta: 02CDFolio1.

Subcarpeta: C2Oposición. 001PrimeraInstancia. Subcarpeta: 01PrimeraInstancia. Carpeta: Exp. 11001-31-03-030- 2021-00414-01 posesión debe seguirse el procedimiento indicado en aquella norma 309 numerales 6º y 7º. El juez que presida la diligencia -de conocimiento o comisionado- debe recibir los documentos que se aporten si se relacionan con la posesión, escuchar en interrogatorio al promotor si se encuentra presente y recibir los testimonios que se soliciten siempre que hayan concurrido a la vista pública.

Posteriormente, si la oposición se formuló ante funcionario comisionado y comprende todos los bienes, prosigue ante el comitente una etapa probatoria adicional que se abre “a partir de la notificación del auto que ordena agregar al expediente el despacho comisorio” (#7º), en la que el tercero y el interesado en el secuestro cuentan con un término para solicitar pruebas. 2.2.

Por tanto, la decisión de fondo de la oposición, está reservada para el juez que conoce del proceso; desde esta perspectiva, se advierte que el juzgador comisionado no debió decidir la oposición al secuestro, ni definir si el opositor tenia la calidad de poseedor o tenedor, mucho menos practicar las pruebas solicitadas, sino que su proceder no era otro que enviar el despacho comisorio al juez que lo comisionó para que ante éste se surtiera el trámite ya advertido en el numeral 7º de la norma 309 citada. 3.

Conclusión En consecuencia, basten las precedentes consideraciones para revocar el auto apelado, en cuanto al rechazo de la oposición al secuestro y, de contera, queda sin efectos el otorgamiento de la apelación, pues -como se apuntó- la resolución de la oposición es del resorte del juez de concomimiento y lo apelable será ese veredicto, que concederá éste -en caso de resultar viable-.

Y no hay condena en costas, por razón de la prosperidad del recurso. Exp. 11001-31-03-030- 2021-00414-01 4. Decisión En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, REVOCA la determinación concerniente al rechazo de la oposición formulada por Ariel Camelo Barreto a que se hizo alusión en las conclusiones de esta providencia. La secretaría remita inmediatamente el expediente digital al Juez 88 Civil Municipal de Bogotá, para que al asunto se le otorgue el trámite previsto en el numeral 7º del artículo 309 del Código General del Proceso.

Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 971f861145818dfd5f80c66f8ea8914587466af2fab1094fb619a50e5ac74d17 Documento generado en 29/08/2025 11:34:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica