RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Radicado No. 23417310300120140000102 Folio 053-25 Montería, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) Correspondió a este Despacho por reparto el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 20 de enero de 2025, dentro del proceso ORDINARIO LABORAL promovido por JUAN HUMBERTO RANGEL RIVERA contra ELECTRICARIBE SA ESP (FONECA).
En primer lugar, al revisar las actuaciones correspondientes, el despacho se percata que el proceso debe ser remitido al honorable Magistrado Marco Tulio Borja Paradas, por haber conocido previamente el proceso de referencia, actuando como ponente en la sentencia del 6 de marzo de 2018, mediante el cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida Juzgado Civil del Circuito de Lorica el 6 de abril de 2016.
Al respecto, es oportuno indicar que la Corte en Auto AC8505-2017, señaló: “Dispone el artículo 19 del Decreto 1265 de 1970 que “[p]ara el reparto de los negocios en las corporaciones se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la Sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente”.
A su vez, mediante sentencia STL10078-2020, de radicación º 60634, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia adoctrinó: “Por último, en lo referente a la apreciación consistente en que el magistrado que profirió uno de los tantos autos cuestionados, no era el competente para ello, lo cierto es que, la parte interesada ha debido expresar dicha inconformidad al interior del proceso ordinario, a efectos de que sean los jueces naturales quienes en primer término se pronuncien en lo atinente a esta temática, sin que sea de recibo que el 2 usuario acuda directamente en sede constitucional, con el único fin de que le sea invalidada una decisión contraria a sus intereses” En consecuencia, se enviará el expediente al despacho del honorable Magistrado Marco Tulio Borja Paradas para que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 20 de enero de 2025 En mérito de lo expuesto, la sala tercera de decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, RESUELVE:
PRIMERO: Remitir, por competencia, las presentes actuaciones al Despacho del Honorable Magistrado Marco Tulio Borja Paradas.
SEGUNDO: Prevenir a la Secretaría que realice los registros correspondientes y cumpla lo aquí ordenado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado