Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Constancia: Le informo señor Magistrado que el presente proceso fue repartido para el trámite del recurso de alzada interpuesto contra la sentencia de primera instancia el 23 de abril de 2024; el 22 de julio de la misma anualidad se profirió auto que admite apelación; el 26 de agosto siguiente se emitió providencia que dispuso decretar nulidad por pretermisión de instancia; decisión que fue objeto de súplica interpuesta el 30 de agosto, resuelta mediante auto del 20 de septiembre por los Magistrados Luis Enrique Gil Marín y Martha Cecilia Lema Villada.
El proceso ingresó nuevamente a Despacho el pasado 2 de octubre de 2024. Lo anterior para lo de su competencia. Laura Echeverri Tamayo Abogada Asesora REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Decisión: Sustanciador/ponente: Ejecutivo 05001 31 03 021 2023 00248 01 León Alberto Quirama Quirama Gloria Patricia Cano Rojas Prorroga término para decidir la instancia. Ricardo León Carvajal Martínez Teniendo en cuenta la constancia que antecede y estando en la situación excepcional que contempla el inciso 5º del artículo 121 del CGP debido a que no se puede desatar la alzada en los términos previstos en el inciso 1° del artículo en cita, teniendo en cuenta que hasta el 2 de septiembre pasado ingresó nuevamente el expediente a Despacho luego de la resolución del recurso de súplica; prorróguese por seis (6) meses el término para resolver el recurso de apelación frente a la sentencia proferida el 4 de abril de 2024 por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y repartida a esta Sala de Decisión Civil el 23 de abril de 2024.
Se aclara el término de seis (6) meses se surtiría el 23 de octubre de 2024, pero se suspendió desde la fecha del auto que decretó la nulidad (26 de agosto de 2024) y por el período que el proceso estuvo en el trámite de recurso de súplica hasta el 2 Radicado Nro. 05001 31 03 021 2023 00248 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” de octubre que ingresó nuevamente a Despacho; así que la prórroga se contará desde el 29 de noviembre de 2024, fecha en que se cumple el plazo inicial establecido en el artículo 121 del CGP.
En mérito de lo expuesto la SALA SEGUNDA CIVIL DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, RESUELVE Prorróguese por seis (6) meses el término para resolver el recurso de apelación contabilizados desde el 29 de noviembre de 2024, fecha en que se cumple el plazo establecido en el artículo 121 del CGP.
NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ Magistrado Radicado Nro. 05001 31 03 021 2023 00248 01