Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 1.- 08001310300120160010801 25AUTOREQUIERE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Segunda de Decisión Civil Familia Despacho 005 ASUNTO: APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEL 16 DE JUNIO DE 2023. RADICACIÓN: 08001-31-03-001-2016-00108-01 (Interno 45.261). PROCESO: VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS. DEMANDANTE: EDGARDO JOSÉ DUNCAN CARROLL. DEMANDADA: ROCÍO DEL SOCORRO GÓMEZ CARVAJAL, ELKIN DARÍO URANGO DÍAZ e INFORMÁTICA Y TRIBUTOS S.A.S. PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

Barranquilla, veinticinco (25) de octubre de 2024 Mediante auto que antecede, adiado 23 de septiembre de 2024, se requirió por segunda vez al Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla de que informe con destino a este trámite, lo ocurrido en la audiencia de reconstrucción programada para el 12 de septiembre de 2024, al interior del proceso de la referencia, remitiendo los soportes del caso (grabación y acta).

La citada Agencia Judicial, mediante correo electrónico del 4 de octubre pasado, manifestó dar cumplimiento a lo anterior, remitiendo enlace al expediente de la referencia, y señalando que la audiencia de reconstrucción reposa en el mismo, en la carpeta “C12AudienciaReconstruccion”, no obstante, al intentar acceder al mismo, la plataforma arroja el siguiente mensaje: “Es posible que este elemento no exista o que ya no esté disponible”, por lo que no ha sido posible su consulta y revisión, así como tampoco por la plataforma Tyba, en la que la última actuación cargada es el auto del 5 de septiembre de 2024, que fijó para evacuar esa diligencia. Así las cosas, habida cuenta los inconvenientes presentados con el enlace enviado, y en cumplimiento del “Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización, y conformación del expediente”, aunado a lo que prevé el artículo 16 del Acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2024 según el cual “El despacho judicial asegurará que la grabación, junto con el acta de la audiencia, se cargue en el repositorio o sistema institucional y se integre en el expediente judicial electrónico, de conformidad con la ley, los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura y con sujeción a los lineamientos, plataformas y medios institucionales disponibles”, se REQUIERE al Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla, con el objeto de que cargue la audiencia remitida al Sistema de Audiencias de la Rama Judicial.

Adicionalmente, una vez realizado dicho cargue, la diligencia se ponga a disposición de este Despacho, mediante la opción “Compartir usuario interno”, que se encuentra alojada en la plataforma, en la parte inferior de las grabaciones, así: C.U. N° 08001-31-03-001-2016-00108-01 Interno 45.261 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Segunda de Decisión Civil Familia Despacho 005 Para el efecto se encuentran las instrucciones del manual “Servicio Gestión de Grabaciones” del Consejo Superior de la Judicatura, en su numeral 2.3.1 que se puede consultar en el siguiente enlace: chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://sistemaaudiencias.ramajudicial.gov.co /web/content/3256031?unique=c4b2215c383771244d8e8d2869715b86ffb74b4d&downl oad=true.

De otro lado, sea esta la oportunidad para advertir que, frente al término del que trata el artículo 121 del Código General del Proceso, deberá tenerse en cuenta la fecha de recepción completa del expediente. Según ello se,

RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR, al Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla, para que en el término de la distancia, cargue al Sistema de Audiencias de la Rama Judicial, la grabación de la audiencia de reconstrucción, y la ponga a disposición de este Despacho, únicamente, mediante la opción “Compartir usuario interno”, de la que dispone esa plataforma.

SEGUNDO: Se advierte que, la omisión de esta orden conllevará a iniciar las actuaciones correspondientes, conforme a los poderes correccionales dispuestos en los artículos 43 y 44 del Código General del Proceso.

TERCERO: Del cumplimiento de lo ordenado, se deberá informar a la Secretaría de la Sala Civil – Familia, y a este Despacho, mediante los correos seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

CUARTO: Tener en cuenta la fecha de recepción del expediente completo, frente al término del que trata el artículo 121 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YAENS CASTELLÓN GIRALDO Magistrada Ponente 1 chrome- extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://sistemaaudiencias.ramajudicial.gov.co/web/content/325 6031?unique=c4b2215c383771244d8e8d2869715b86ffb74b4d&download=true 2 C.U. N° 08001-31-03-001-2016-00108-01 Interno 45.261 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Firmado Por: Yaens Lorena Castellon Giraldo Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eaa7c82768478f04cc31ae8fd776d93015b9a7d0b8f6a72235227a530ef9d5ef Documento generado en 25/10/2024 10:29:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica