Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 031-2023-00419-01 DRA PELAEZ AUTO DECLARA DESIERTO PARCIAL

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS 11001-31-03-031-2023-00419-01 EJECUTIVO ADEL ALFREDO GONZÁLEZ GUZMÁN JOUSEPH ALY HOYOS MOHAMED Y DEMÁS HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE JOSÉ HERBIN HOYOS MEDINA DECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN Estando las diligencias al despacho para emitir la decisión de mérito y en atención al informe secretarial que antecede, advierte el Tribunal que se deben declarar desiertos, únicamente, los recursos presentados por el demandado Jouseph Aly Hoyos Mohamed y el curador ad litem que representa a los herederos indeterminados del causante José Herbin Hoyos Medina, contra la sentencia proferida el 5 de mayo de 2025, por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, por las siguientes razones: Luego de proferido el fallo de primer grado en la fecha ut supra señalada, los apoderados que componen el extremo pasivo, incluyendo el curador designado, formularon, tempestivamente, el recurso de alzada, exponiendo sus breves reparos en contra de la decisión, en los términos del artículo 322 del C.G.P. Ahora bien, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, “[e]jecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes (…).

Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”. Entonces, admitida la censura interpuesta por todos los demandados, en providencia del 14 de mayo de 2025, notificada por estado electrónico del día 15 siguiente, se tiene que los inconformes tenían hasta el pasado 27 de mayo para sustentar su herramienta vertical, carga que solo acató el mandatario de Cindy Julieth Calle Páramo, quien actúa en nombre de su menor hijo Herbin Yannick Hoyos Calle.

En consecuencia, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el demandado Jouseph Aly Hoyos Mohamed y el curador ad litem que representa a los herederos indeterminados del causante José Herbin Hoyos Medina, frente a la sentencia dictada el día 5 de mayo de 2025, por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, al interior del proceso de la referencia.

SEGUNDO: En firme la presente providencia, regrese inmediatamente el proceso al despacho para resolver lo que en derecho corresponda frente a la apelación que sí fue sustentada en tiempo, en nombre de Cindy Julieth Calle Páramo, quien actúa en representación de su menor hijo Herbin Yannick Hoyos Calle.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a71aec90d8e50375abbb2a63fef23f76841e214f3ecb82d3a130bf590bd59d3c Documento generado en 09/06/2025 03:50:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica