Rad. 76001 31 03 006 2022-00066-01 (10609) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DR. FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Santiago de Cali, seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) REF.: VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE INNOVASALUD S.A.S. Y OTROS FRENTE A COMFENALCO VALLE DELAGENTE Y UNIVERSIDAD LIBRE. En escrito que antecede, la apoderada judicial de la parte demandante interpone, en forma extemporánea, recurso de reposición contra el auto que admite el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia con fundamento en que aún no se resuelve la alzada interpuesta contra el auto que negó la prueba de inspección judicial, para lo cual explica que si bien el juez A-quo concedió dicho recurso en el efecto devolutivo “pero por razones que se desconocen hasta la fecha, no fue enviado al HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI- SALA CIVIL para que se desatara dicho recurso de apelación”.
Así dice, “se ha notificado el auto que admite la apelación de la sentencia, etapa que es fundamental para las pruebas de segunda instancia, primero, porque todavía está al pendiente de practicar una prueba que sí fue decretada pero que sin culpa de la parte actora no ha concluido por parte del JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE YUMBOVALLE y segundo, consideramos respetuosamente, que sin pronunciamiento de un recurso de apelación contra el auto de pruebas no podría continuar en trámite propio de la segunda instancia para emitir la sentencia correspondiente”.
En consecuencia, solicita que “mediante el control de legalidad señalado en el 132 del Código General del Proceso se ordenen las correcciones que haya lugar”. 1 Rad. 76001 31 03 006 2022-00066-01 (10609) Para resolver se considera: 1.- Lo primero para manifestar es que el recurso de reposición formulado por la parte actora en esta oportunidad, al ser extemporáneo debe ser rechazado de plano sin consideración alguna. 2.- Ahora bien, como la profesional en derecho también acude en su escrito a la figura del control de legalidad pertinente es precisarle que, en verdad no existe ningún vicio que configure nulidad u otra irregularidad que deba ser corregida.
En efecto, cierto es que, el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la prueba de inspección judicial y que fue concedido en audiencia del 28 de agosto de 2023, no fue enviado en su debido momento ante esta instancia. No obstante, una vez recibida la apelación de la sentencia fue advertido por el Despacho la presencia de la aludida alzada motivo por el cual se procedió a solicitar la respectiva compensación ante la Oficina de Reparto, a lo cual se procedió generando la siguiente acta de reparto bajo la radicación 76001 31 03 006 2022-00066-02: 2 Rad. 76001 31 03 006 2022-00066-01 (10609) Ahora bien, admitido el recurso de apelación frente a la sentencia y sustentado éste por las partes, procederá el despacho, en el momento oportuno, a pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la práctica de la inspección judicial.
Por lo anterior, el suscrito Magistrado
RESUELVE
1°.- RECHAZAR DE PLANO el recurso de reposición interpuesto contra el auto que admitió el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. 2°.- NEGAR la solicitud de la parte actora en cuanto a ejercer el control de legalidad en el presente asunto. 3°.- Teniendo en cuenta el cúmulo de trabajo, así como las acciones constitucionales tramitadas en esta instancia, se hace necesario hacer uso de la facultad prevista en el artículo 121 del Código General del Proceso y con arreglo a lo allí dispuesto, PRORROGAR el plazo allí previsto para decidir la segunda instancia hasta por el término de seis (6) meses, contados a partir del vencimiento del término inicial. 4°.- EJECUTORIADA la presente providencia, regrese el expediente a Despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Firmado electrónicamente FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Magistrado Rad. 76001 31 03 002 006-2022-00066-01 (10609) 3 Firmado Por: Flavio Eduardo Cordoba Fuertes Magistrado Sala 003 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 556e1fcd2e85aed1f9aa38379e0ac35a9e32b8126878d289569165bf5ec9b51f Documento generado en 06/12/2024 09:11:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica