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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: AUTO ORDENA DEVOLVER EXPEDIENTE ADAN DIAZ VS CBI

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 Cartagena de Indias, D. T y C; veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025) 13001310500820200017101 ADAN DIAZ CUADRADO CBI COLOMBIANA S.A. RADICACIÓN DEMANDANTE DEMANDADO PROCESO ORDINARIO LABORAL MAGISTRADO PONENTE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS TEMA: AUTO EQUIVOCADO ORDENA DEVOLVER EXPEDIENTE POR REPARTO Mediante constancia secretarial de fecha 9 de diciembre de 2024, el presente proceso ingresó al despacho, informándose que el mismo había sido repartido por el Juzgado de primera instancia en fecha 1 de noviembre de 2024, a fin que se resolviera el recurso de apelación, no obstante al revisar el acta de la audiencia y escuchado el audio de la misma, se advierte que no se presentó recurso, por lo que se ordenará a la Secretaría de la Sala Laboral, para que devuelva el expediente al Juzgado de origen, no sin antes conminarla, para que en lo sucesivo, realice un informe secretarial completo donde se indique que las piezas procesales del expediente se encuentras completas y además se informe situaciones como la aquí acontecida, previa revisión del expediente.

De la misma forma se ordenará al Juzgado once (11) laboral del Circuito de Cartagena, que proceda anular el acta de reparto y se conminará para que en lo sucesivo revise el expediente previo su remisión, toda vez que ese tipo de errores afecta negativamente la estadística del Despacho. De conformidad con lo anterior, RESUELVE:

PRIMERO: DEVOLVER por Secretaría el proceso Ordinario Laboral seguido por ADAN DIAZ CUADRADO contra CBI COLOMBIANA S.A. al Juzgado Once (11) Laboral del Circuito de Cartagena, de conformidad con las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: CONMINAR a la Secretaría de la Sala Laboral de este Tribunal, para que, en lo sucesivo, realice un informe secretarial completo donde se indique que las piezas procesales del expediente se encuentras completas y además se informe situaciones como la aquí acontecida, previa revisión del expediente.

TERCERO: ORDENAR al Juzgado once (11) laboral del Circuito de Cartagena, que proceda ANULAR el acta de reparto, de conformidad con lo expuesto.

CUARTO: CONMINAR a la Secretaría del Juzgado once (11) laboral del Circuito de Cartagena, para que en lo sucesivo revise el expediente previo su remisión, toda vez que ese tipo de errores afecta negativamente la estadística del Despacho.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS Magistrado Ponente