Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 038-2021-00324-03 DR. ACOSTA BUITRAGO - AUTO MODIFICA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Código Único de Radicación 110013103038202100324 03 Radicación Interna: 6379 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D. C., seis (6) de junio del dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO Proceso: Declarativo Demandante: Armar Ingeniería & Construcción S.A.S. Demandados: Meridian Properties S.A. y Taborda Velez & CIA S.A.S. Tema: Apelación de auto ASUNTO Se ocupa el despacho en resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la demandante contra el numeral 2 del auto fechado 25 de septiembre del 2023, mediante el cual Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá aprobó “la liquidación de costas a favor de TABORDA VELEZ Y CIA S EN C.” y a cargo de la recurrente “por valor de $ 9.160.000 M/Cte”, la cual incluyó la suma de $ 8 000 000 como agencias en derecho en primera instancia1.

EL RECURSO Adujo que “el pleito resultó de baja complejidad” porque se buscó la declaración de responsabilidad contractual de las sociedades demandadas. Además, se absolvió a Taborda Vélez en razón a “la falta de legitimación en la causa por pasiva”; de suerte que, el rubro impuesto resultó “excesivamente” elevado. Aunado a ello, el escrito genitor no fue contestado;

“conducta” que “la jueza omitió sancionar”. Luego, “tampoco habría lugar a liquidar… por ahorrar esfuerzos”. Se “debería” aplicar el artículo 5 del Acuerdo o No. PSAA16-10554 del 5 de agosto del 2016, que en concepto de la apelante señala: “En primera instancia ( ) De menor cuantía, entre el 4% y el 10% de lo pedido” 2. 1 Expediente Digital.

Carpeta “01CuadernoPrincipal”. 95LiquidacionCostasFavorTabordaVelez.pdf” y “97AutoApruebaLiquidación” 2 Archivo Digital “98RecursoReposicionApelacion”. Archivos Digitales Código Único de Radicación 110013103038202100324 03 Radicación Interna: 6379 CONSIDERACIONES 1. Dispone el artículo 366 del Código General del Proceso que “las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada” por el secretario, las cuales incluirán “la totalidad de las condenas que se hayan impuesto”.

También, para las agencias en derecho, “las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”. 2.

Frente al caso en concreto se observa que las pretensiones no fueron solamente declarativas, sino de condena, pues se pidió el reconocimiento de aproximadamente $ 210 166 2373. Es facultad del juzgador que, en caso de prosperar “parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar…” por el prenotado concepto (núm. 5, art. 365 ibidem).

Luego, si absolvió a la organización Taborda por falta de legitimación, era facultativo emitir el acto jurisdiccional reprochado Pero le asiste razón a la apelante en el quantum fijado, pues la prenombrada sociedad no dio respuesta a la demanda -según proveído del 25 de octubre del 2021-4. Entonces, dicha omisión habrá de tenerse en cuenta en la tasación de agencias porque es un acto procesal de gran relevancia. Además, el litigio duró solo 1 año y 8 meses, contando las dos suspensiones decretadas (24 agos. y 18 de nov. 2022) 5.

No tuvo mayor debate probatorio habida cuenta de que el fallo se basó en las pruebas documentales y los interrogatorios 6. Aunque la tarifa propuesta por el abogado recurrente no es la que corresponde debido a que el acuerdo mencionado expone que para los procesos de mayor cuantía oscila “entre el 3 % y el 7.5 % de lo pedido” (art. 5, numeral 1).

Luego, como para fijar las agencias no tuvieron relevancia los otros criterios de valoración que señala la norma se calcularán en el 3 % sobre el monto arriba señalado, que corresponde al mínimo, que arroja el valor de $6 3 Cuaderno Principal. Archivo Digital “01.DemandaAnexos.pdf” Fls. 92 a 103. 4 Archivo Digital “12. AutoTienePorNotificados”.

Archivos Digitales “45ActaAudienciaInstruccionJuzgamientoSuspende” ActaAudienciaInstruccionJuzgamientoSuspende.pdf 6 Archivo Digital “81ActaAudienciaInstruccionJuzgamientoSentencia.pdf”. 5 y “54 2 Código Único de Radicación 110013103038202100324 03 Radicación Interna: 6379 304.9987, considerada una justa retribución por la labor desplegada.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,

RESUELVE

Modificar el numeral 2 del proveído del 25 de septiembre de 2023, según las consideraciones expuestas, para en su lugar, determinar las agencias en derecho, en primera instancia, en la suma de $ 6.304.987, y aprobar la liquidación de costas en un total de $ 7.464.987. Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen, NOTÍFIQUESE, 3