Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2022-00355 Auto Prorroga Término 2024-0113-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Doctor Yamith Riaño Sánchez

República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA - SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Sustanciador: Doctor YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 54-001-31-53-003-2022-00355-01 RADICADO INT. 2024-0113-01 DEMANDANTE: MARTÍN LEONEL PABÓN CONTRERAS DEMANDADO: HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE MARIO VEGA ARIAS Verbal – Resolución de Contrato Cúcuta, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Encontrándose en estudio el presente asunto para proferir sentencia por escrito en aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se advierte que el término previsto en el artículo 121 del Código General del proceso, para resolver la segunda instancia, se encuentra próximo a su vencimiento, razón por la cual, con fundamento en lo señalado en el inciso 5° de la norma en cita, se dispone prorrogar el mismo, hasta por seis meses más, esto, teniendo en cuenta la complejidad que reviste el caso y la magnitud de las probanzas que requieren de examen, así como también por la prevalencia que debe otorgarse a las acciones constitucionales que se encuentran para decidir en este Despacho.

En mérito de expuesto, el suscrito magistrado sustanciador de LA SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo. Interno 2024-0113-01 R E S U E L V E: PRORROGAR el término para decidir la instancia, hasta por seis meses más, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este auto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ Magistrado (El presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, por cuya virtud se autoriza la “firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada”, en virtud de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional) 2