“Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO Radicado 050012220000202600036 00 (T-056) Accionante Diana Karina Moreno Díaz Accionada Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cúcuta Derechos Debido proceso y otros Decisión Avoca Fecha 3 de junio de 2026 Con fundamento en el artículo 86 de la Constitución Política donde se consagra el mecanismo de la acción de tutela, así como sus Decretos reglamentarios 2591 de 1991, 1382 de 2002, 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone: 1.
AVOCAR la acción de tutela interpuesta por Diana Karina Moreno Díaz, mediante apoderado judicial1, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad privada. 2. CORRER traslado de la demanda y sus anexos al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cúcuta, para que, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación efectiva de este auto, y de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991, ejerza los derechos de contradicción y defensa que le asisten, y aporte los documentos que considere necesarios, así como aquellos en los que sustente las razones que pretenda hacer valer. 1 La señora Diana Karina Moreno Díaz allegó poder especial debidamente conferido al abogado Elio Andrés Sierra González para actuar dentro de la presente acción de tutela. 3.
VINCULAR a las partes o terceros con interés en el proceso No. 540013120002202500099 00, que se tramita en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cúcuta para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación efectiva de este auto, ateniéndose a los efectos previstos en los artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, debiendo aportar los documentos que consideren necesarios y en los cuales se sustenta su posición jurídica, así como aquellos que respalden las razones que pretendan hacer valer y en las cuales se funde su respuesta.
Este trámite deberá surtirse a través de la Secretaría de la Sala Especializada de Extinción de Dominio, con la publicación del presente auto en la página web de la Rama Judicial. 4. COMUNICAR la presente determinación, conforme lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 por intermedio de la Secretaria de esta Sala. CÚMPLASE, JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ Magistrado Firmado Por: Jaime Jaramillo Rodriguez Magistrado Sala 003 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f79ebc7314bb61a5a62573903e0670eacba6fbabab3777b7cc71960654a4dbba Documento generado en 03/06/2026 11:06:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica