Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2025-10009-01 SIUGJ

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Los Alegatos Deberán Remitirse En

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Referencia Apelación de Auto Clase de Decisión Auto Tipo de proceso Ejecutivo Demandante Roberto Bladimir Cortez Córdova Demandado Radicación Servintegrales A&A IPS S.A.S Despacho de origen Juzgado Primero Civil del Circuito de Guamo Tolima Temas y Subtemas Decisión Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. 73-319-31-03-001-2025-10009-01 Ibagué Tolima, Dieciocho (18) de septiembre del dos mil veinticinco (2025) De conformidad con el artículo 65 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 08 de agosto de 2025 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Guamo Tolima, por medio del cual se abstuvo de librar mandamiento de pago.

Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes por el término de cinco (5) días para presentar alegatos de conclusión por escrito. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre de la demandada y Magistrado Ponente.

Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la providencia del ocho (08) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Guamo Tolima.

SEGUNDO: CORRER traslado a las partes por el término de cinco (5) días para presentar sus alegatos de conclusión. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a3a88e9c48c13318831b7b27a1ef90dfa934abe2f03fdc2fda882d2372875aa6 Documento generado en 18/09/2025 09:52:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica