TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL DE DECISIÓN N. 3 Magistrada Ponente: MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025). (Decisión que se empezó discusión en Sala de 20 de enero de 2025 –Aviso 002- y aprobada en Sala de 29 de enero de 2025 –Aviso 003) Proceso: Ejecutivo Radicado N°: 110013103 018 2019 00444 01 Ejecutante: Claudia Isabel Cárdenas Hernández Ejecutado: Alexander Tamayo Torres Asunto: Corrección sentencia. 1.
ASUNTO A RESOLVER. Sobre la solicitud de corrección formulada por la ejecutante de la referencia, quien actúa a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida por esta Colegiatura el 21 de noviembre de 2024. 2.
ANTECEDENTES. 2.1. Insta Claudia Isabel Cárdenas Hernández, con apego en lo estatuido en el canon 286 del Código General del Proceso, la corrección del numeral segundo de la parte resolutiva de la determinación antelada, bajo el entendido que, se condenó en costas de esta instancia a la parte «ejecutante», aun cuando esa sanción debe dirigirse en contra el extremo ejecutado, tras el fracaso la alzada que propuso. 1 Rad.
N° 11001 3103 018 2019 00444 01 2.2. Refiere la peticionaria, a la letra, lo siguiente: «me permito solicitar la CORRECCIÓN del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia en el cual se dispuso: ‘SEGUNDO: CONDENAR en costas de esta instancia al ejecutante. Se fijan como agencias en derecho, la suma de un millón ochocientos pesos moneda corriente ($1’800.000)’ (negrilla y subrayado fuera de texto).
La anterior solicitud radica en el error involuntario por cambio de palabra al escribir ejecutante cuando debía ser ejecutado. Es de anotar que quien apeló la sentencia de primera instancia y además resultó vencido en juicio fue la parte EJECUTADA, luego esta debe ser quien resulte condenada en costas»1. 3. CONSIDERACIONES. 3.1. El principio general establecido en la ley procesal civil es que las sentencias y las providencias dictadas por las Salas de Decisión de los Tribunales son intangibles e inmutables por el mismo juzgador que las dictó, esto es, que no se pueden revocar ni reformar; empero, excepcionalmente y ante circunstancias preestablecidas específicamente en el ordenamiento adjetivo, pueden aclararse (art. 285), corregirse (art. 286) o adicionarse (art. 287). 3.2.
Pues bien, con el fin de dar solución a la problemática planteada, conviene precisar que, en efecto, lo requerido por la ejecutante, es una corrección, por error involuntario en la parte resolutiva del fallo objeto del presente asunto, ante la «omisión o cambio de palabras o alteración de estas», bajo el entendido que, en vez de anotarse en el acápite de condena en costas la palabra ejecutado, como correspondía, tras desestimarse los argumentos de la alzada que promovió, se escribió ejecutante. 1 Archivo 10SolicitudCorreccion.pdf, Cuaderno Tribunal, exp. 11001310301820190044401. 2 Rad.
N° 11001 3103 018 2019 00444 01 Recordemos que, en los términos del precepto 286 ejusdem: «[t]oda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella» (Se destaca). 3.3. Bajo ese contexto, y sin más razones por innecesarias, se anuncia que el pedimento del extremo contendiente será estimado, pues resulta procedente corregir el ordinal 2° de la sentencia proferida el pasado 21 de noviembre y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia, por los motivos enunciados en precedencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 4.
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Civil de esta Corporación, el 21 de noviembre de 2024, la cual queda al siguiente tenor literal: «SEGUNDO: CONDENAR en costas de esta instancia al ejecutado. Se fijan como agencias en derecho, la suma de un millón ochocientos pesos moneda corriente ($1’800.000)». 3 Rad.
N° 11001 3103 018 2019 00444 01 SEGUNDO: En todo lo demás, permanece incólume la providencia objeto de estudio.
TERCERO: DAR cumplimiento al ordinal 3° de la parte resolutiva de la sentencia citada, una vez cumplidas las órdenes dadas y en firme la presente decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada (11001 3103 018 2019 00444 01) JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS Magistrado (11001 3103 018 2019 00444 01) RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada (11001 3103 018 2019 00444 01) Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Jorge Eduardo Ferreira Vargas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada 4 Rad.
N° 11001 3103 018 2019 00444 01 Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c165b642bf5daf8df3da5b7dbf49f6ca03b8ed7cea854c3401aabf607236bdcd Documento generado en 30/01/2025 04:00:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5