Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: CASACION RAD 67798-A CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, Veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE. SOL MARÍA CASTRO BARRETO. DEMANDADO. DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO Y LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DEL ATLÁNTICO “EMPOTLAN”.

EXPEDIENTE No. 08001310500820180012001 RAD. INTERNA. 67798- A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por la señora SOL MARÍA CASTRO BARRETO Contra el DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO Y LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DEL ATLÁNTICO “EMPOTLAN”; el apoderado de la parte Demandante, interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 31 de mayo de 2024.

En su Líbelo Demandatorio, la accionante solicitó mediante apoderado judicial, para que se: • Reconozca la Pensión Sanción, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley 171 de 1961, a partir del 17 de junio de 2017, Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. indexando la primera mesada para el año 2017 en cuantía del 50,55% sobre el valor del salario, prima y toda clase de ingresos obtenidos durante el último año de servicio con EMPOTLAN que fue de $137.015,78, y arroja en un valor inicial de $1.250.034, • Costas del proceso y agencias en derecho.

La Sentencia de Primera Instancia ABSOLVIÓ a la demandada del reconocimiento de las pretensiones solicitadas. La Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, CONFIRMÓ la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla el día 29 de noviembre de 2019.

Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001. El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.

En el caso en estudio y, al realizar las operaciones aritméticas de rigor, Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 2 Resumen Concepto Valores Retroactivos Mesadas 269.302.094,46 Indexacion Retroactivos 74.381.564,64 Expectativa de Vida 898.856.604,72 Total 1.242.540.263,83 Se determinó que las pretensiones de la parte demandada (Retroactivo mesadas: Expectativa $269.302.094,46+ de Vida: Indexación mesadas: $74.381.564,64 + $898.856.604,72) asciende a de la suma $1’242.540.263,83; en consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico de la parte Demandante, arroja una suma SUPERIOR al tope mínimo exigido por la ley antes referenciada, en consecuencia, la Sala concederá el Recurso Extraordinario de CASACION.

En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte Demandante, - Contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 31 de mayo de 2024, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por la señora SOL MARÍA CASTRO BARRETO Contra el DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 3 Y LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DEL ATLÁNTICO “EMPOTLAN”.

SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para los fines legales consiguientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Rad. 67798-A) 4 NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada ARIEL MORA ORTIZ Magistrado (Con Ausencia Justificada) Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.