Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Jesion Mesías Paredes Ome Demandado: Universidad de la Amazonía Radicado: 18-001-31-05-001-2017-00390-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL SALA TERCERA DE DECISIÓN Florencia, diez (10) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: DRA. DIELA H.L.M. ORTEGA CASTRO I. ASUNTO Vencido el término para alegar otorgado a las partes, se procede a resolver el recurso de apelación frente a la sentencia proferida el día quince (15) de diciembre del año dos mil veinte (2020), por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia-Caquetá, dentro del proceso ordinario laboral que promueve el señor JESION MESÍAS PAREDES OME, contra la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA, con radicado 18-001-31-05-0012017-00390-01, que será por escrito de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.
II.
ANTECEDENTES El señor JESION MESÍAS PAREDES OME, por medio de apoderado judicial, presentó demanda ordinaria laboral de primera instancia contra la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA, con el objeto de que, en sentencia, se declare la existencia de una relación laboral para los extremos temporales del 26 de diciembre de 2011 al 25 de diciembre de 2016, en el que se vulneró el principio de a igual trabajo, igual salario, y, en consecuencia, se ordene el pago por concepto de diferencia salarial, prestacional, así como de vacaciones, aportes al sistema general de seguridad social, y las sanciones previstas en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
(Fls. 01 a 22) Como sustento de sus pretensiones se sintetizan los siguientes hechos: Que, laboró en la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA, en el cargo de Auxiliar de Mantenimiento, mediante contrato de trabajo a término fijo desde el 26/12/2011 hasta el 24/06/2012, y en los siguientes periodos: 23/07/2012 – Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 1 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Jesion Mesías Paredes Ome Demandado: Universidad de la Amazonía Radicado: 18-001-31-05-001-2017-00390-01 16/12/2012, 14/01/2013 – 30/06/2013, 15/07/2013 – 15/12/2013, 20/01/2014 – 30/06/2014, 14/07/2014 – 21/12/2014 y del 13/01/2015 – 28/06/2015.
Narró que, las funciones que debía realizar consistían en realizar limpieza de potreros con guadaña, pala o bomba fumigadora, trasladar de un lugar a otro equipos, muebles, cajas y demás, preservar en buen estado los equipos y elementos de la institución para su cuidado, cargue y descargue de vehículos, y la reparación y mantenimiento locativo, pintura y arreglo de baterías sanitarias.
Detalló que, la denominación del cargo fue cambiada por el de Operario, el cual ostentó del 13/07/2015 al 22/12/2015 y del 22/01/2016 al 25/12/2016, y continuó desarrollando las mismas funciones. Afirmó que, durante toda la relación laboral se presentó una desigualdad salarial y prestacional que lo afectó, explicando que dicha diferencia acaecía porque la entidad universitaria tenía dos formas de vinculación, a saber, Auxiliares de Mantenimiento por contrato de trabajo a término fijo y nombrados como trabajadores oficiales, aunque tenían las mismas funciones y responsabilidades.
En igual sentido, adujo que la desigualdad salarial y prestacional también se presentó respecto de quienes eran Auxiliares de Mantenimiento por contrato de trabajo a término fijo, verbigracia el señor Leopoldo Orrego Garzón, quien devengaba la suma de $966.525,oo M/CTE, más $74.000,oo M/CTE por auxilio de transporte. Relató que, el 18 de octubre de 2016 elevó reclamación administrativa ante la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA, por medio de la cual solicitó la cancelación de la diferencia salarial y prestacional, no obstante, obtuvo respuesta negativa mediante Resolución N° 0438 del 15 de febrero de 2016.
III. TRÁMITE PROCESAL El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia -Caquetá, admitió la demanda mediante Auto Interlocutorio del día trece (13) de julio del año dos mil diecisiete (2017) en el que dispuso por reunir los requisitos legales, la notificación personal de dicho proveído y el traslado de rigor a la parte demandada. (Fl. 198) Una vez trabada la relación jurídico-procesal, la parte demandada UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA, a través de apoderado judicial hizo uso de su derecho de defensa dentro del término legal, oponiéndose a las Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 2 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Jesion Mesías Paredes Ome Demandado: Universidad de la Amazonía Radicado: 18-001-31-05-001-2017-00390-01 pretensiones, para lo cual argumentó que no se vulneró el derecho a la igualdad por tratarse de trabajadores con funciones diferentes, y formuló como excepción previa la “Falta de competencia por indebido agotamiento de la reclamación administrativa”, y como excepciones de mérito las denominadas “Cobro de lo no debido”, “Inexistencia del derecho reclamado”, “Prescripción extintiva” e “Innominada”.
(Fls. 217 a 231) Así, el día veintisiete (27) de junio del año dos mil dieciocho (2018) se dio inicio a la práctica de la audiencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la que se declaró clausurada la etapa de conciliación, se declaró no estar llamada a prosperar la excepción previa de “Falta de competencia por indebido agotamiento de la reclamación administrativa”, se agotó la etapa de saneamiento, fijación de litigio y decreto de pruebas.
(Fls. 244 y 245) Posteriormente, el día veinte (20) de febrero y veintisiete (27) de marzo del año dos mil diecinueve (2019) se celebró audiencia de trámite en la que declaró terminada la etapa probatoria y se recibió los alegatos de conclusión. (Fls. 375, 376 y 379) IV. DECISIÓN DEL JUZGADO El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia -Caquetá, en sentencia dictada el día quince (15) de diciembre del año dos mil veinte (2020), resolvió: “PRIMERO. DECLARAR QUE ENTRE EL SEÑOR JEISON MESIAS PAREDES OME COMO TRABAJADOR Y LA UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, EN SU CONDICIÓN DE EMPLEADORA, EXISTIERON SUCESIVOS CONTRATOS DE TRABAJO INDIVIDUAL A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO, ENTRE EL 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 HASTA EL 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, CONFORME A LO ACREDITADO EN EL PRESENTE PROCESO, ATENDIENDO A LO EXPUESTO ANTERIORMENTE.
SEGUNDO. DECLARAR QUE EN EL PRESENTE CASO NO SE DIERON LOS PRESUPUESTOS FÁCTICOS NI LEGALES PARA RECONOCER Y ORDENAR EL PAGO DE LOS SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES QUE SON OBJETO DE LA DEMANDA A TRAVÉS DE LAS PRETENSIONES INCOADAS, DE CONFORMIDAD A LO PLASMADO EN LAS CONSIDERACIONES DEL PRESENTE FALLO. Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 3 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Jesion Mesías Paredes Ome Demandado: Universidad de la Amazonía Radicado: 18-001-31-05-001-2017-00390-01 TERCERO. ABSOLVER A LA UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, DE TODA RESPONSABILIDAD SALARIAL Y PRESTACIONAL RESPECTO DEL DEMANDANTE, CONFORME A LO DECANTADO EN LA PRESENTE DECISIÓN.
CUARTO. DECLARAR LA PROSPERIDAD PARCIAL DE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO PROPUESTAS POR LA PARTE DEMANDADA, CONFORME A LO DEPRECADO ANTERIORMENTE.
QUINTO. CONDENAR EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE Y EN FAVOR DE LA PARTE DEMANDADA, ATENDIENDO A LO RESEÑADO EN PRECEDENCIA, LAS CUALES SE TASARAN POR LA SECRETARÍA. FÍJESE LA SUMA DE $700.000 POR CONCEPTO DE AGENCIAS EN DERECHO.” Para arribar a tal decisión, el Juez de Primera Instancia, en primer lugar, edificó consideraciones respecto a los elementos del contrato de trabajo; y, seguidamente, abordó el caso concreto concluyendo que aún cuando inicialmente se advierte que las funciones entre los cargos objeto de comparación son las mismas, de conformidad con los medios de prueba documental y testimonial lo acreditado es que al trabajador cotejado con posterioridad le fue encomendada otras actividades diferentes relacionadas con el diseño de sillas y mesas de concreto, lo que daba lugar a un incremento salarial, de ahí que absolvió a la parte demandada de toda responsabilidad.
V. EL RECURSO INTERPUESTO La parte demandante debatió que lo demostrado era que la entidad tenía dos formas de vincular a los Auxiliares de Mantenimiento, pese a que tenían las mismas funciones, responsabilidades, pero diferente asignación salarial, prestacional y de seguridad social, acotando que no se tuvo en cuenta la diferencia salarial que existió entre el demandante y el señor Leopoldo Garzón, aspecto que quedó acreditado, con el énfasis de no haberse aportado prueba que justificara una diferencia bajo el factor subjetivo de antigüedad.
Por último, cuestionó que, si bien, también se adujo que dicha distinción lo fue con ocasión a un proyecto presentado por el trabajador, no se allegó prueba documental que así lo corroborara, máxime si se tiene en cuenta que los testigos de la parte demandante dieron cuenta de una igualdad en las funciones. Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 4 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Jesion Mesías Paredes Ome Demandado: Universidad de la Amazonía Radicado: 18-001-31-05-001-2017-00390-01 VI.
CONSIDERACIONES 1.- Inicialmente se precisa que se satisfacen plenamente los presupuestos procesales para definir el presente litigio; además de no observarse ninguna causal de nulidad adjetiva que dé al traste con el adelantamiento del proceso. 2.- Corresponde entonces determinar si acertó el A quo, cuando absolvió de responsabilidad a la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA, o si, por el contrario, era viable declarar la vulneración del principio a trabajo igual, salario igual, en la relación laboral que existió con el señor JESION MESÍAS PAREDES OME, y ordenar el pago de unos emolumentos laborales que se están reclamando por concepto de diferencias salariales, prestacionales y de aportes al Sistema General de Seguridad Social. 3.- Bajo tal panorama, por efectos de metodología la Sala abordará, en primer lugar, el principio a trabajo de igual valor, salario igual, para dar paso al asunto que convoca en esta oportunidad, según lo reparos presentados. 4.- Así, y en desarrollo del primer punto, dispone el artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo que “1.
A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en este todos los elementos a que se refiere el artículo 127. 2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, género, sexo nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales. 3.
Todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación.”. Sobre este aspecto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL2550-2023 consideró que “la nivelación salarial opera de dos formas distintas: la primera, si la diferencia de salarios surge del desconocimiento de la equivalencia en las condiciones de eficiencia mediante comparación con el servicio que preste otro trabajador mejor remunerado, caso en el cual le incumbe al actor la prueba de ese supuesto; la segunda, cuando se invoca el cumplimiento de las funciones propias de un cargo, sin recibir la remuneración asignada acorde a un escalafón existente”.
Y, más adelante continuó considerando que “La importancia de la anterior precisión radica en los elementos que se deben acreditar para la prosperidad de la nivelación solicitada, pues en el primer evento, que es el que aquí se debate, esto es, cuando el trabajador pretende una nivelación Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 5 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Jesion Mesías Paredes Ome Demandado: Universidad de la Amazonía Radicado: 18-001-31-05-001-2017-00390-01 salarial por aplicación del principio «a trabajo igual, salario igual» o «trabajo de igual valor, salario igual» en los términos del artículo 143 del CST, tiene la carga probatoria de demostrar, no solo la existencia de un mismo cargo con una diferenciación salarial, sino que se desempeñaba en iguales condiciones de eficiencia, responsabilidad, jornada, calidad y además se desarrollaba bajo similares funciones; lo que significa que no basta con la sola afirmación del trabajador de encontrarse en igualdad de condiciones respecto de otro cargo.
(…) No obstante, la jurisprudencia también ha considerado que si el trabajador aporta indicios sobre la existencia de un trato discriminatorio en materia salarial, se invierte la carga probatoria y es al empleador a quien le corresponde justificar tal conducta objetivamente, ello en aplicación de la carga dinámica de la prueba; lo anterior bajo el presupuesto de que el artículo 143 del CST, en su versión original, debía interpretarse en función del Convenio 111 de la OIT, así se expuso en la sentencia CSJ SL17462-2014, en la que se precisó: (…) En consecuencia, si el trabajador aporta los indicios generales que suministren un fundamento razonable sobre la existencia de un trato discriminatorio en materia retributiva, le corresponde al empleador –dado que está en mejores condiciones para producir la prueba-, justificar la razonabilidad de dicho trato.
Pronunciamiento al cual se aludió en la sentencia CSJ SL1383-2020, que puntualizó: (…) En efecto, lo que debe probar el trabajador que solicita la nivelación salarial es la diferencia de salarios y la identidad de cargo; al empleador le corresponde probar que dicha diferencia obedece a factores objetivos, relacionados con la eficiencia y la jornada, a riesgo de resultar condenada.
En este sentido, para que un juez pueda determinar la existencia de un trato discriminatorio desde el punto de vista salarial, diferencia fundamentada en elementos fácticos surgidos de la actuación del empleador, la carga de la prueba no radica en cabeza de quien la alega sino de aquel de quien proviene la actuación, es decir, es el empleador quien debe demostrar frente a un trato desigual o diferente entre Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 6 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Jesion Mesías Paredes Ome Demandado: Universidad de la Amazonía Radicado: 18-001-31-05-001-2017-00390-01 trabajadores que desarrollan el mismo trabajo, que el mismo tiene justificación. (…) Por consiguiente, para aplicar la garantía contenida en el artículo 143 del CST, modificado por el artículo 7 de la Ley 1496 de 2011, es necesario partir de la existencia de indicios generales que evidencien un trato desigual, esto es, probar el término de comparación entre los trabajadores que ejercen el mismo cargo y labor o función (CSJ SL1943-2023).” 5. - Conforme a lo anterior, se procede a sopesar los medios de convicción en conjunto, a la luz de lo preceptuado en los artículos 60 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y 177 del Código Procesal Civil, hoy 176 del Código General del Proceso, a fin de verificar si con el material probatorio arrimado es viable acceder a las inconformidades planteadas por la parte demandante, o despacharla desfavorablemente.
En ese orden, vale aclarar que en este evento no es materia de controversia la existencia de una relación laboral entre el señor JESION MESÍAS PAREDES OME y la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, en calidad de trabajador y empleador -respectivamente, habida cuenta que tal aspecto no fue cuestionado. 5.1. - Así las cosas, se procede a la revisión de los elementos de convicción allegados al proceso, según nos interesa: a.- Documental Copia de constancia expedida por la Jefe de División de Servicios Administrativos de la Universidad de la Amazonia, correspondiente al señor JESION MESÍAS PAREDES OME, en los siguientes términos: (Fl. 26) Copia de constancia expedida por la Jefe de División de Servicios Administrativos de la Universidad de la Amazonia, correspondiente al señor JESION MESÍAS PAREDES OME, en los siguientes términos: Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 7 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Jesion Mesías Paredes Ome Demandado: Universidad de la Amazonía Radicado: 18-001-31-05-001-2017-00390-01 (Fls. 27 y 28) Copia de constancia expedida por la Jefe de División de Servicios Administrativos de la Universidad de la Amazonia, respecto al cargo de AUXILIAR DE MANTENIMIENTO (TRABAJADOR OFICIAL), AUXILIAR DE MANTENIMIENTO (CONTRATO) y OPERARIO (CONTRATO), en los siguientes términos: Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 8 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Jesion Mesías Paredes Ome Demandado: Universidad de la Amazonía Radicado: 18-001-31-05-001-2017-00390-01 (Fls. 31 a 33) Copia del Oficio del 25 de octubre de 2017 suscrito por la Jefe de Supervisión de la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, en la que se detalla como funciones del señor LEOPOLDO ORREGO GARZÓN las siguientes: (Fl. 236) Copia de varios contratos de trabajo suscritos entre el señor JESION MESÍAS PAREDES OME, en calidad de trabajador, y la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, en los siguientes términos: o Contrato N° 524 de 2012: para el cargo de Auxiliar de Mantenimiento, con un salario mensual de $566.700, más auxilio de transporte $67.800, para los extremos temporales del 23 de julio al 16 de diciembre de 2012.
Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 9 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Jesion Mesías Paredes Ome Demandado: Universidad de la Amazonía Radicado: 18-001-31-05-001-2017-00390-01 o Contrato N° 080 de 2013: para el cargo de Auxiliar de Mantenimiento, con un salario mensual de $589.500, más auxilio de transporte $70.500, para los extremos temporales del 14 de enero al 30 de junio de 2013. o Contrato N° 500 de 2013: para el cargo de Auxiliar de Mantenimiento, con un salario mensual de $589.500, más auxilio de transporte $70.500, para los extremos temporales del 15 de julio al 15 de diciembre de 2013. o Contrato N° 217 de 2014: para el cargo de Auxiliar de Mantenimiento -Sección de Supervisión, con un salario mensual de $616.000, más auxilio de transporte $72.000, para los extremos temporales del 20 de enero al 30 de junio de 2014. o Contrato N° 592 de 2014: para el cargo de Auxiliar de Mantenimiento -Sección de Supervisión, con un salario mensual de $616.000, más auxilio de transporte $72.000, para los extremos temporales del 14 de julio al 21 de diciembre de 2014. o Contrato N° 180 de 2015: para el cargo de Auxiliar de Mantenimiento -Sección de Supervisión, con un salario mensual de $644.350, más auxilio de transporte $74.000, para los extremos temporales del 13 de enero al 28 de junio de 2015. o Contrato N° 832 de 2015: para el cargo de Operario – Código: 410 – Grado: 02 -Sección de Supervisión, con un salario mensual de $708.785, más auxilio de transporte $74.000, para los extremos temporales del 13 de julio al 22 de diciembre de 2015. o Contrato N° 104 de 2016: para el cargo de Operario – Código: 410 – Grado: 02 -Sección de Supervisión, con un salario mensual de $758.401, más auxilio de transporte $77.700, para los extremos temporales del 12 de enero al 19 de junio de 2016.
(Fls. 92 a 99) Copia de varios contratos de trabajo suscritos entre el señor LEOPOLDO ORREGO GARZÓN, en calidad de trabajador, y la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, en los siguientes términos: Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 10 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Jesion Mesías Paredes Ome Demandado: Universidad de la Amazonía Radicado: 18-001-31-05-001-2017-00390-01 o Contrato N° 530 de 2014: para el cargo de Auxiliar de Mantenimiento-Sección de Supervisión, con un salario mensual de $616.000 más auxilio de transporte $72.000, para los extremos temporales del 08 de julio al 21 de diciembre de 2014. o Contrato N° 158 de 2015: para el cargo de Auxiliar de Mantenimiento-Sección de Supervisión, con un salario mensual de $966.525 más auxilio de transporte $74.000, para los extremos temporales del 13 de enero al 28 de junio de 2015, con ampliación al 31 de diciembre, y funciones de “diseño y construcción de bancas en concreto, pintura e instalación de las mismas, en los diferentes campus de la Universidad de la Amazonia (…)”. o Contrato N° 215 de 2015: para el cargo de Auxiliar de OperarioCódigo 410- Grado 03-Sección de Supervisión, con un salario mensual de $1.034.183 más auxilio de transporte $77.700, para los extremos temporales del 19 de enero al 31 de diciembre de 2016, con modificación al 29 de diciembre.
(Fls. 89, 90, y 364 a 368) b.- Testimonial ELSA VALDERRAMA manifiesta que conoce al señor JESION MESÍAS PAREDES OME “más o menos por ahí unos cinco, seis años, pues hasta este momento, porque siempre uno habla con él, porque él era compañero mío de la Universidad de la Amazonía, era auxiliar de mantenimiento (…) él entró en el 2011, en un diciembre, porque nosotros ya íbamos a terminar el contrato cuando él entró en el 2011 y estuvo pues hasta el 2016 (…) como en el 2015, más o menos, a ellos les cambiaron el contrato como operarios, ellos eran operarios, pero ellos se desempeñaban lo mismo, o sea, las mismas funciones (…) ellos quedaron ganando el mismo sueldo, mientras que otros ganaban más, o sea, el sueldo era más alto y con el mismo, pues, nombre de operario”, y aunque a la pregunta “¿supo usted cuál era la razón para que se diera por parte de la universidad esas diferencias salariales?”, respondió “no”, agregó que “de pronto una compañera que ella entró a trabajar a la universidad también de mantenimiento y ella después, como ella sabía eso de hacer bancas, mesas, todo eso en concreto, entonces ella pasó como solicitud de pronto para eso, entonces ella le aceptaron eso (…) entonces ella pidió a alguien que le ayudara, entonces le mandaron un Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 11 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Jesion Mesías Paredes Ome Demandado: Universidad de la Amazonía Radicado: 18-001-31-05-001-2017-00390-01 compañero, el compañero que estaba acá, pero después se lo mandaron a ella para que le colaborara, y él era uno de los que ganaba más (…) Leopoldo”.
WILMER RAMOS VEGA manifiesta que conoce al señor JESION MESÍAS PAREDES OME “aproximadamente que hace unos 7, 8 años (…) por laboral (…) en la Universidad de la Amazonía, juntos estábamos allá (…) Auxiliar de mantenimiento ocupamos juntos (…) más o menos en el 2015, era auxiliar de mantenimiento y después nos cambiaron a operario (…) el contrato era exactamente lo mismo, lo único que cambiaba era el nombre (…) ganamos el mínimo (…) no me dijeron que había diferencia ni nada”.
A su turno, cuando se le inquirió “¿recuerda usted si otras personas, y quiénes, durante el tiempo que usted laboró en la universidad en estos cargos de auxiliar de mantenimiento y después operario, tenían mayor salario que ustedes?”, afirmó “Leopoldo”, respecto quien inicialmente dijo que tenían las mismas funciones, pero con posterioridad añadió “él trabaja con la compañera Patricia, porque la compañera Patricia lo pidió a él como ayudante para elaborar estas mesas de concreto (…) aproximadamente como desde 2015”.
LEOPOLDO ORREGO GARZÓN dice que labora en la Universidad de la Amazonía, “estuve cinco años haciendo, o sea, la misma labor, pero de ahí, a base de un proyecto, mi sueldo subió más, entonces me pasaron a hacer otras cosas (…)a la base del proyecto que me aumentaron el sueldo, entonces me cambiaron el contrato y quedé ganando más sobre un proyecto (…) el proyecto es sobre bancas prefabricadas en concreto y comedores, figuras, fuentes, todo relacionado con lo de prefabricación de concreto (…) yo entré trabajando con un salario mínimo que trabajé más o menos aproximadamente 5 a 4 años devengando ese salario, de ahí pasamos el proyecto de las bancas, nos aumentaron el sueldo”, y en relación al señor JESION MESÍAS PAREDES OME dijo que “él fue compañero mío (…) como 5 años en la universidad, 5, 4 años, o sea, él entró a la universidad y fue que lo conocí (…) en ese tiempo que él entró, yo devengaba, o sea, vengábamos del mismo salario, sino que, a base del proyecto mío, el sueldo mío fue alzado más y ya pasé a hacer lo que fueron las bancas y todo eso”.
JUAN CARLOS PARRA AMAYA manifiesta que labora en la Universidad de la Amazonía desde hace 16 años “empecé como técnico de nómina en el año 24 de junio de 2002, luego pasé a profesional de nómina, coordinador de nómina y por último jefe de división”, y en relación al señor Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 12 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Jesion Mesías Paredes Ome Demandado: Universidad de la Amazonía Radicado: 18-001-31-05-001-2017-00390-01 dijo “lo distingo desde que ingresó a laborar en la universidad, por el manejo que en su momento como técnico de nómina daba en el cargo, pues entonces teníamos cierta relación”, especificando que el demandante era Auxiliar de Mantenimiento, así como también distingue al señor Leopoldo Orrego Garzón “desde el año 2011 que también ingresó a la universidad (…) él ingresó como auxiliar de mantenimiento también y dentro de sus funciones está también el arreglo de arreglos locativos, sino que él con otra compañera presentaron un proyecto para embellecimiento de algunas zonas de la universidad, entonces a raíz de ese proyecto que presentaron la universidad acogió y le asignó otras funciones diferenciales que es el diseño de bancas con logos especiales para la universidad, algunos logos especiales que hay en los diferentes campos, entonces a raíz de eso tienen funciones diferenciales más direccionadas a eso (…) tuvieron una mejora en sus condiciones laborales, en su salario”. 6. – Llegados a este punto, y a fin de desarrollar el problema jurídico planteado, de conformidad con los medios de prueba relacionados en precedencia, se tiene que, tal y como lo declaró el Juez de Primera Instancia, en el presente caso no se logró acreditar un trato desigual de carácter salarial para el señor JESION MESÍAS PAREDES OME, que diera lugar al análisis de las restantes pretensiones.
Así, y en punto a la carga probatoria que les corresponde a las partes, se destaca que de conformidad con esos medios de prueba de carácter documental, respecto del demandante y el señor LEOPOLDO ORREGO GARZÓN -con quien se compara, se obtiene la siguiente información: Nombre JESION MESÍAS PAREDES OME LEOPOLDO ORREGO GARZÓN Año Cargo 2014-2015 Auxiliar de Mantenimiento 2015-2016 Operario 2014-2015 Auxiliar de Mantenimiento 2015 Operario Folio 26 a 28, y 92 a 99 89, 90, y 364 a 368 De este modo, en principio podría considerarse que existe una identidad de cargos entre los señores JESION MESÍAS PAREDES OME y LEOPOLDO ORREGO GARZÓN, al interior de la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, no obstante, a fin de dar aplicación a lo previsto en el artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo, se hace necesario verificar la similitud de las funciones que cumplió el demandante y las desempeñadas por el trabajador con quien se coteja.
Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 13 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Jesion Mesías Paredes Ome Demandado: Universidad de la Amazonía Radicado: 18-001-31-05-001-2017-00390-01 En tal sentido, nótese que de conformidad con esos elementos de prueba de tipo documental visto a folios 27, 28, 31 a 33, y 236, en términos generales los cargos de Auxiliar de Mantenimiento y Operario tenían idénticas funciones, a saber, “trasladar de un lugar a otro, equipos, muebles, cajas entre otros.
Preservar en buen estado, los equipos y elementos de la institución bajo su cuidado. Realizar actividades de reparación y mantenimiento locativos, pintura, arreglo de baterías sanitarias”, sin embargo, para el caso específico del trabajador con quien se compara se detallan unas funciones adicionales referentes al: “Diseño y realización de molduras para concreto.
Diseño y realización de moldes para sillas y mesas en concreto. Labores de fabricación de sillas, mesas, floreros, materas y logotipos de cemento. Hacer demolición de concreto u otras estructuras. Preparación de mezcla de concreto y su aplicación para la realización de pisos, pañetes, muros, etc. Aplicación de granito lavado, pega de cerámica sobre piso y/o pared. Instalación y/o diseño de techos.
Labores de pintura sobre cualquier superficie y aplicación de estuco. Corte y armado de hierro para vigas y/o columnas en concreto. Reparar fugas de agua e instalaciones hidrosanitarias para tanques, sanitarios, lavamanos, lavaplatos, entre otros. Limpieza e impermeabilización de vigacanales. Hacer movimientos de tierra atendiendo las indicaciones (excavaciones, llenos, cargue de volqueta, etc).
Cague y descargue de cajas, materiales y otros elementos. Velar por el empleo adecuado de materiales y herramientas a su cargo. Cumplir las normas sobre seguridad y prevención de accidentes.” Anterior escenario que encuentra sustento en la prueba testimonial rendida por los señores WILMER RAMOS VEGA y JUAN CARLOS PARRA AMAYA, pues, el primer deponente afirmó que el señor LEOPOLDO tenía un mayor salario porque trabajaba con una compañera en un proyecto consistente en elaborar mesas de concreto, y el segundo declarante hizo referencia a unas funciones diferenciadas por el diseño de bancas con logos especiales para la universidad, lo cual fue corroborado por el propio señor LEOPOLDO ORREGO GARZÓN, quien mencionó haber tenido un ascenso en razón al proyecto de bancas prefabricadas en concreto, comedores, figuras, fuentes, y todo relacionado con lo de prefabricación, Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 14 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Jesion Mesías Paredes Ome Demandado: Universidad de la Amazonía Radicado: 18-001-31-05-001-2017-00390-01 además de la declaración de la testigo ELSA VALDERRAMA, quien reconoció que el señor LEOPOLDO era uno de los que más ganaba, pero también era quien colaboraba en un proyecto de hacer bancas y mesas en concreto.
Y, aunque el recurrente cuestionó no haberse aportado prueba documental que diera cuenta del aludido proyecto, se precisa que tal escenario no era un requisito sine qua non, al no existir tarifa legal probatoria en nuestro Sistema Procesal, en suma a la facultad conferida al Operador Judicial para formar libremente su convencimiento. De esta forma, la Sala considera que, desde un punto de vista fáctico y con apoyo en las probanzas allegadas al plenario, en el caso concreto el promotor del litigio JESION MESÍAS PAREDES OME no cumplió con el deber de demostrar la similitud de las funciones con las desempeñadas por el señor LEOPOLDO ORREGO GARZÓN, ergo, no es dable analizar si la entidad demandada UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA acreditó la justificación o las razones objetivas del trato diferente, en tanto que, no se logró demostrar la igualdad en las condiciones de trabajo, pese a ser un aspecto que le correspondía evidenciar.
Al efecto, recuérdese que “el hecho de que dos personas desempeñen un mismo cargo no implica que su asignación salarial sea necesariamente igual, pues también debe estar probado que tiene las mismas funciones, responsabilidades y condiciones, para así corresponderle al empleador acreditar la justificación del trato desigual”, como lo consideró la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la aludida Sentencia SL2550-2023.
A la luz de los parámetros anteriores, y una vez realizado un análisis de fondo al material probatorio, la Sala concluye que el demandante no cumplió con la carga probatoria que le era exigible, y, contrario a lo argumentado en el recurso de apelación, acertadamente el A quo declaró que no se dieron los presupuestos para reconocer y ordenar el pago de diferencia salarial y prestacional. 7. – Bajo estas premisas, se confirmará la sentencia objeto de apelación, y se impone costas a cargo de la parte demandante -señor JESION MESÍAS PAREDES OME, al tenor del numeral 1° del artículo 365 ibidem, por no haber prosperado el recurso de apelación presentado, las costas deberán ser liquidadas por el juzgado cognoscente, de acuerdo con el artículo 366 de la Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 15 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Jesion Mesías Paredes Ome Demandado: Universidad de la Amazonía Radicado: 18-001-31-05-001-2017-00390-01 misma norma, previa fijación de las agencias en derecho, lo que se hará por auto posterior y para ello, por Secretaría pásese el expediente de manera oportuna al Despacho para lo pertinente.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Sala Civil Familia Laboral, en Sala Tercera de decisión, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia del quince (15) de diciembre del año dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia-Caquetá, en razón a lo considerado al respecto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante -señor JESION MESÍAS PAREDES OME, al tenor del numeral 1° del artículo 365 del Código General del Proceso, por no haber prosperado la alzada, las cuales deben ser liquidadas por el juzgado cognoscente, de acuerdo con el artículo 366 ibidem, previa fijación de las agencias en derecho, lo que se hará por auto posterior y para ello, por Secretaría pásese el expediente de manera oportuna al despacho para lo pertinente.
TERCERO: Una vez en firme esta providencia, devuélvase al Despacho de origen. Fallo discutido y aprobado en Sala, conforme el Acta No. 119 de esta misma fecha. Notifíquese y Cúmplase Los magistrados, DIELA H. L.M. ORTEGA CASTRO GILBERTO GALVIS AVE Con ausencia justificada MARÍA CLAUDIA ISAZA RIVERA Firmado Por: Diela H.L.M. Ortega Castro Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 16 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Jesion Mesías Paredes Ome Demandado: Universidad de la Amazonía Radicado: 18-001-31-05-001-2017-00390-01 Magistrada Despacho 001 Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Florencia - Caqueta Maria Claudia Isaza Rivera Magistrada Despacho 002 Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Florencia - Caqueta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 354f0089a450be62714e67b857944730f31132f4addbfd486caa1fd923e5d314 Documento generado en 11/11/2025 02:34:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 17