RAD. 2022-00173-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO AGOSTO, PRIMERO (1) DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) RAD.: 47-001-31-05-002-2022-00173-01 REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ROSALBA ESTHER HUNDELSHAUSEN MARTÍNEZ DEMANDADO: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A, FIDUPREVISORA S.A COMO VOCERA y ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - FONECA y CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. ASUNTO A RESOLVER.
Se pronuncia la Sala sobre la procedencia del recurso de reposición en subsidio de queja interpuesto por el apoderado de la parte demandante ROSALBA ESTHER HUNDELSHAUSEN MARTÍNEZ contra el auto del 18 de abril de 2024.
ANTECEDENTES A través de auto del 18 de abril de 2024, se resolvió el recurso de apelación presentado por ROSALBA ESTHER HUNDELSHAUSEN MARTÍNEZ contra la providencia del 9 de octubre de 2023, a través de la cual, se declaró probada la excepción previa de pleito pendiente, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta, en el sentido de confirmar la decisión. Al respecto, el 22 de abril de 2024, con memorial remitido al correo institucional de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal, y con pase al despacho el 16 de mayo de 2024, el apoderado de la parte demandante ROSALBA ESTHER HUNDELSHAUSEN MARTÍNEZ, interpuso recurso de reposición en subsidio de queja contra auto calendado 18 de abril de 2024.
CONSIDERACIONES 1.-) Al respecto, se tiene que, el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dispone: “El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estado, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual el juez podrá decretar un receso de media hora.” (Negrillas fuera del texto).
Encuentra la Sala que la providencia mediante la cual se confirmó la excepción de pleito pendiente, fue proferida el 18 de abril de 2024, notificada en Estado No. 052 publicado el día 19 de abril de 2024, por lo tanto, el término de dos días para interponer el recurso, lo fueron 22 y 23 de abril de 2024, y 1 RAD. 2022-00173-01 al ser presentado el 22 de abril de 2024, el mismo fue interpuesto de manera oportuna. 2.-) Descendiendo al estudio, se tiene que, el parágrafo del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, prevé, contra el auto que decida el recurso de apelación, proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito, no procede recurso alguno. Conforme lo anterior, debe indicar esta Sala que el recurso de reposición y el de queja propuesto por el apoderado de la parte demandante ROSALBA ESTHER HUNDELSHAUSEN MARTÍNEZ contra el auto del 18 de abril de 2024, son improcedentes, puesto que dicha providencia fue dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Santa Marta, y en ella se resolvió el recurso de apelación incoado por la demandante, contra la providencia del 9 de octubre de 2023, que declaró probada la excepción de pleito pendiente, proferido por el Juzgado Segundo Laboral Del Circuito de Santa Marta.
Además, y en el caso particular del recurso de queja propuesto de forma subsidiaria, precisa esta Sala que el artículo 68 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, determina que este procederá ante el inmediato superior contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del tribunal que no concede el de casación, supuestos que no aplican al presente asunto.
En virtud de lo expuesto, se rechaza por improcedente los recursos de reposición y queja interpuesto por el apoderado de la parte demandante. En mérito de las consideraciones que anteceden. SE
RESUELVE
Primero: RECHAZAR por improcedente los recursos de reposición y el de queja interpuesto por el apoderado de la parte accionante, por las razones expuestas. Notifíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO Magistrado RAD. 47-001-31-05-002-2022-00173-01 ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO Magistrado ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO Magistrada 2