Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 5.- 08001311000820230023101 03AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Bernardo López

Proceso PRIVACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES instaurado por ANA CECILIA MARRUGO PEREZ contra ALVARO SANJUAN Código 080013110008-2023-00231-01 Radicado interno 00115-2024F República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Sexta Civil-Familia Singular Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, julio doce (12) de dos mil veinticuatro (2024).

Radicación: 080013110008-2023-00231-01 Rad interno: 00115-2024F PROCESO PRIVACION DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Demandante: ANA CECILIA MARRUGO PEREZ Demandados: ALVARO SANJUAN Procedencia: Juzgado Octavo de Familia Oral del Circuito de Barranquilla Asunto: Admisorio apelación sentencia. Se admite en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida en audiencia el 26 de junio de 2.024, por el Juzgado Octavo de Familia Oral del Circuito de Barranquilla Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, el apelante cuenta con el término de cinco (5) días para sustentar el recurso de apelación, vencido éste, se surtirá el traslado de la misma a la otra parte por cinco (5) días de acuerdo con el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, en concordancia con el artículo 110 del Código General del Proceso.

Proceso PRIVACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES instaurado por ANA CECILIA MARRUGO PEREZ contra ALVARO SANJUAN Código 080013110008-2023-00231-01 Radicado interno 00115-2024F Los escritos de sustentación deberán ser remitidos a los correos electrónicos seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFIQUESE y CÚMPLASE, BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 367dbf8d4d874756f92078591ac44cd4947509b6a8e3af04e13c598d626937ce Documento generado en 12/07/2024 03:20:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica