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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto LO 20190007701 (Admite Apelación)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Sincelejo, Sucre, once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Referencia: Ordinario laboral – Apelación Sentencia Adriano Vásquez Luna Cooperativa de Transportadores de Ovejas Ltda 702153189002-2019-00077-01 Auto Admisorio El Despacho admite los recursos de apelación presentados contra la sentencia del 27 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, Sucre.

Las apelaciones fueron formuladas por el mandatario judicial del demandante quien apeló parcialmente la decisión, y por el apoderado de la Cooperativa demandada, quien solicitó la revocatoria de todas las condenas que se profirieron contra ella; este Despacho considera que ambos recursos se ajustan a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En consecuencia, esta Magistratura ordenará que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo con el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 junio de 2022 ibidem. La norma en cuestión dispone que: Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.

Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. En consecuencia, se Resuelve: Primero: Admitir los recursos de apelación interpuestos por el demandante y la demandada de este proceso, contra la sentencia del 27 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, Sucre Segundo: Otórguense los traslados de que trata el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.

Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para dictar sentencia escrita. Tercero: Surtido lo anterior vuelva el proceso al despacho para proveer. Auto LO-2025 Radicación No. 702153189002-2019-00077-01

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada