Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 1)2024-00218-01RecursoReposicionyQueja

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

2/10/24, 5:45 p.m. Correo: Juzgado 03 Promiscuo Familia - Valle del Cauca - Tuluá - Outlook Outlook rad. 2024-00218 Recurso de queja Desde Jose Antonio Aguilera Borja <jaab4@hotmail.com> Fecha Mié 02/10/2024 8:44 Para Juzgado 03 Promiscuo Familia - Valle del Cauca - Tuluá <j03prftulua@cendoj.ramajudicial.gov.co>; joan.jaramillo01@hotmail.com <joan.jaramillo01@hotmail.com> 1 archivos adjuntos (617 KB) Giovanny Avila-recurso queja.pdf;

Tuluá, octubre 2 de 2024 Señor JUEZ TERCERO PROMISCUO DE FAMILIA TULUA E. S. D. PROCESO: DECLARACION DE LA EXISTENCIA Y DISOLUCION DE LA EXISTENCIA DE LA UNION MARITAL DE HECHO Y SU CONSECUENTE SOCIEDAD PATRIMONIAL. DEMANDANTE: ROCIO CONSTANCIA ALARCON DEMANDADO: GIOVANNY ANDRES AVILA HURTADO RAD. 2024-00218 RECURSO DE QUEJA JOSE ANTONIO AGUILERA BORJA, anexo memorial https://outlook.office365.com/mail/id/AAQkAGZkZGJhNjQ0LTk2MTItNGRlYi05ZjZlLWRmYjk0Y2UyYzc2NgAQABmYHGEokYNFsi0UXQ3Fld8%3D 1/2 2/10/24, 5:45 p.m. Correo: Juzgado 03 Promiscuo Familia - Valle del Cauca - Tuluá - Outlook https://outlook.office365.com/mail/id/AAQkAGZkZGJhNjQ0LTk2MTItNGRlYi05ZjZlLWRmYjk0Y2UyYzc2NgAQABmYHGEokYNFsi0UXQ3Fld8%3D 2/2 JOSE ANTONIO AGUILERA BORJA Abogado Especialista en Derecho Civil y Tributario CARRERA 31 # 27-55 TULUA- VALLE CELULAR: 317 2129688 E-mail: jaab4@hotmail.com Tuluá, octubre 2 de 2024 Señor JUEZ TERCERO PROMISCUO DE FAMILIA TULUA E. S. D. PROCESO: DECLARACION DE LA EXISTENCIA Y DISOLUCION DE LA EXISTENCIA DE LA UNION MARITAL DE HECHO Y SU CONSECUENTE SOCIEDAD PATRIMONIAL.

DEMANDANTE: ROCIO CONSTANCIA ALARCON DEMANDADO: GIOVANNY ANDRES AVILA HURTADO RAD. 2024-00218 RECURSO DE QUEJA JOSE ANTONIO AGUILERA BORJA quien se identifica con la C.C. No 16.362.563 de Tuluá-Valle, abogado en ejercicio con T.P. No 169.745 del C.S.J., actuando como apoderado judicial del señor Giovanny Andrés Ávila Hurtado, en el término legal y oportuno interpongo RECURSO DE QUEJA conforme el art. 353 del C.G.P., contra el auto No. 1243 del 27 de septiembre del dos mil veinticuatro (2024) y notificado por estado el 30 del mismo mes y año, por medio del cual, el despacho en el resuelve primero y segundo “PRIMERO: NO REPONER para revocar el auto 1120 de septiembre 03 de 2024, el cual deja incólume.

SEGUNDO: NO CONCEDER el recurso de apelación interpuesto en subsidio al de reposición, al tenor de lo previsto en el art. 321 del C.G.P.” recurso que sustento así: Porque es procedente el recurso de queja: El recurso de queja es un medio de impugnación utilizado en el procedimiento judicial para cuestionar decisiones judiciales que se consideran injustas o erróneas.

A continuación, se presentan los casos en que procede el recurso de queja: Procedencia del recurso de queja 1.⁠ ⁠Cuando se deniega un recurso de apelación o casación sin fundamentos válidos. 2.⁠ ⁠Cuando se violan derechos fundamentales o garantías procesales. 3.⁠ ⁠Cuando se comete un error grave en la aplicación de la ley. 4.⁠ ⁠Cuando se omiten consideraciones importantes en la sentencia. Lo anteriormente mencionado es procedente el recurso de queja, por ello: 1 JOSE ANTONIO AGUILERA BORJA Abogado Especialista en Derecho Civil y Tributario CARRERA 31 # 27-55 TULUA- VALLE CELULAR: 317 2129688 E-mail: jaab4@hotmail.com Ad quem, el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, se centró principalmente en que el juzgado segundo promiscuo de familia de Tuluá de la radicación 2023-00379 por medio de auto 0018 de enero tres (03) de dos mil veinticuatro (2024) Ad quem, EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA TULUÁ VALLE, febrero catorce (14) de dos mil veinticuatro (2024) AUTO No. 301, “Mediante acuerdo No. CSJVAA24-13, de 7 de febrero del año en curso, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, comunicó a los Juzgados Promiscuos de Familia de Tuluá, Valle del Cauca, las reglas a seguir para la distribución de los procesos, con destino al Juzgado 3 Promiscuo de Familia de Tuluá, despacho que fuera creado a través del Acuerdo Superior PCSJA23-12124 DE 2023, con carácter permanente.”

RESUELVE

“PRIMERO: ORDENAR la remisión del presente proceso, al JUZGADO TERCERO PROMISCUO DE FAMILIA DE TULUA, atendiendo las razones expuestas en la parte motiva. El correo electrónico de dicho despacho judicial es j03prftulua@cendoj.ramajudicial.gov.co ” El Juzgado TERCERO Promiscuo de Familia Tuluá, auto 259 de marzo 27 de 2024. Se deja constancia que fue remitida la presente causa por redistribución de trabajo ante la creación del nuevo despacho judicial.

Se radica bajo la nueva radicación 76-834-3184-002-2024-00218-00 y va a despacho para su avocamiento. BEHIDY MARY FUERTES CUASTUZA -secretaria.

RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. (resaltado y negrilla de mi autoría) El recurso de reposición y en subsidio de queja se sustento que el juzgado que conoció el proceso inicial, es decir el Juzgado segundo promiscuo de Familia de Tuluá, ya le había dado traslado de la reconvención auto 0018 del 3 de enero de 2024 donde su apoderado guardo silencio, pero ahora el juzgado 2 JOSE ANTONIO AGUILERA BORJA Abogado Especialista en Derecho Civil y Tributario CARRERA 31 # 27-55 TULUA- VALLE CELULAR: 317 2129688 E-mail: jaab4@hotmail.com tercero promiscuo de familia de Tuluá le revive nuevamente los términos ocho (8) meses después con el auto No. 1120 del tres (03) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024), “RESUELVE:

PRIMERO: TENER a la demandada ROCIO CONSTANZA ALARCON notificada por conducta concluyente en los términos del art. 301 del C. G.P.

SEGUNDO: CORRER traslado de la demanda por veinte (20) días, los que correrán al día siguiente de la notificación de esta providencia.” Ad quem, debido que las etapas procesales terminaron y no se puede revivir el proceso reitero su señoría, el Juzgado segundo promiscuo de Familia de Tuluá, ya le había dado traslado de la reconvención mediante auto 0018 del 3 de enero de 2024 del Juzgado segundo promiscuo de Familia de Tuluá, donde su apoderado guardo silencio. porque sería una inseguridad jurídica que para unos cosas aceptan autos y para otros no, como sucede en este proceso, que al cambiar de despacho judicial, se visualiza que en el expediente virtual del juzgado tercero promiscuo de familia de Tuluá no tiene el auto 0018 del 3 de enero de 2024, este folio virtual se centra en el recurso de reposición y subsidio de apelación contra el auto No. 1120 del tres (03) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024) y ahora el RECURSO DE QUEJA contra el auto No. 1243 del 27 de septiembre del dos mil veinticuatro (2024) y notificado por estado el 30 del mismo mes y año. Ad quem, en este caso en concreto Respetuosamente: tiene lugar cuando la decisión se toma con fundamento en normas inexistentes o inconstitucionales, cuando existe una contradicción evidente y grosera entre los fundamentos y la decisión, cuando se deja de aplicar una norma exigible al caso o cuando se otorga a la norma jurídica un sentido que no tiene, es decir Defecto material o sustantivo y adicionalmente el desconocimiento del precedente del señor Juez, se configura cuando por vía judicial se ha fijado el alcance sobre determinado asunto y el funcionario judicial, desconoce la regla jurisprudencial establecida.

En estos eventos, se busca garantizar la eficacia jurídica del derecho fundamental a la igualdad. Aquí reitero se está vulnerando a mi mandante el debido proceso y la actuación por vías de hecho por el juzgado tercero promiscuo de familia de Tuluá rad. 2024-00218. Ad quem, el juzgado tercero promiscuo de familia de Tuluá rad. 2024-00218, no tiene en cuenta el “PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.” Para lograr que el proceso cumpla con su función de un tratamiento útil de la administración de justicia son necesarios ciertos principios que se basen en postulados elementales de justicia, estos son los llamados Principios Procesales, son las grandes directrices que van a permitir que el proceso pueda operar eficazmente. 3 JOSE ANTONIO AGUILERA BORJA Abogado Especialista en Derecho Civil y Tributario CARRERA 31 # 27-55 TULUA- VALLE CELULAR: 317 2129688 E-mail: jaab4@hotmail.com En este entendido, el principio de congruencia constituye, junto a otros, uno de los pilares en base a los cuales se estructura el proceso para un avance coordinado y eficaz hacia la solución jurisdiccional del asunto.

Doctrinariamente la congruencia se ha definido como “un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y en relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico” Ayarragaray, Carlos, Lecciones de Derecho Procesal (Editorial Perrot, Argentina, 1962), p. 83.

A su vez, DEVIS ECHANDÍA la define como “el principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse, de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes (en lo civil, laboral, y contencioso-administrativo), Entiende este autor que “los derechos de acción y de contradicción imponen al Estado el deber de proveer mediante un proceso y por una sentencia, cuyo alcance y contenido están delimitados por las pretensiones y las excepciones que complementan el ejercicio de aquellos derechos” en concordancia con numeral 5 del art. 42 del C.G.P. “…Esta interpretación debe respetar el derecho de contradicción y el principio de congruencia.” Guadalajara de Buga, 25 de enero de 2018 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA promovida por Nicol Tatiana Jaramillo Martínez mediante apoderado judicial contra el Juzgado 1 0 Promiscuo de Familia de Tuluá, trámite al cual se vinculó al Juzgado 20 Civil Municipal de Tuluá, a Sonia Inés Martínez Campo, Erika Jeovanna Checa Pinilla, Oscar Eduardo Checa Pinilla y Luz Ivette Pinilla Jaramillo en representación del menor Nicolás Checa Pinilla.

Radicación 76-111-22-13-001-2018-00007-00. Instancia: PRIMERA INSTANCIA (2018-0043) Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA Esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala mediante Acta No. 006 de la fecha “La máxima intérprete de la Carta Política ha considerado que tratándose de la congruencia es preciso tener en cuenta que la pretensión comprende tanto el objeto, esto es el efecto jurídico que se persigue, como la causa petendi, o razones de hecho y de derecho que le dan sustento.

De este modo, en virtud 4 JOSE ANTONIO AGUILERA BORJA Abogado Especialista en Derecho Civil y Tributario CARRERA 31 # 27-55 TULUA- VALLE CELULAR: 317 2129688 E-mail: jaab4@hotmail.com del principio de congruencia el juez debe pronunciarse sobre todos los extremos de la pretensión, los cuales delimitan el alcance de la decisión que debe adoptarse en la sentencia, sin perjuicio de que, en desarrollo del principio jura novit curia, el juez debe fallar conforme al derecho que resulte aplicable a los hechos que hayan sido alegados y probados en el proceso (ib.).

En un asunto de similares contornos, la Corte Constitucional estimó que se configuraba un defecto procedimental por desconocimiento al principio de congruencia, en tanto que no obstante que el juzgado identificó las pretensiones de la demandante, e incluso practicó las pruebas con base en las cuales ésta aspiraba a sustentarlas, se pronunció sobre algo que no era objeto de controversia en et proceso y omitió hacer consideración alguna sobre lo que era la materia del debate propuesto por la demandante (negrilla fuera de texto, sentencia T-1247 de 2005). ”

RESUELVE

Primero. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de Nicol Tatiana Jaramillo Martínez, atendiendo la parte motiva de esta sentencia. Segundo. Dejar sin valor ni efecto el auto n. 0 2428 del 20 de diciembre de 2017 proferido por la Juez 1 0 Promiscuo de Familia de Tuluá y, en consecuencia, se ORDENA a la mencionada autoridad judicial que dentro del término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, resuelva nuevamente la apelación presentada por Erika Jeovanna, Oscar Eduardo y Nicolás Checa Pinilla mediante apoderado judicial, dentro del marco temático de la nulidad propuesta.

Ad quem, el recurso de reposición y subsidio de apelación contra el auto No. 1120 del tres (03) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024) del Juzgado tercero promiscuo de familia de Tuluá rad. 2024-00218 se centro en defender su auto y no estudio en debida forma por el PRINCIPIO DE CONGRUENCIA mi recurso de reposición y en subsidio de apelación que era que el Juzgado segundo promiscuo de familia de Tuluá de la radicación 202300379 por medio de auto 0018 de enero tres (03) de dos mil veinticuatro (2024) ya había dado el traslado al anterior abogado de la demandante y este guardo silencio, teniendo poder para actuar. 5 JOSE ANTONIO AGUILERA BORJA Abogado Especialista en Derecho Civil y Tributario CARRERA 31 # 27-55 TULUA- VALLE CELULAR: 317 2129688 E-mail: jaab4@hotmail.com Adjunto pantallazo del poder concedido por la demandante al Dr. Moisés Agudelo. 6 JOSE ANTONIO AGUILERA BORJA Abogado Especialista en Derecho Civil y Tributario CARRERA 31 # 27-55 TULUA- VALLE CELULAR: 317 2129688 E-mail: jaab4@hotmail.com El poder que le confirio la señora ROCIO CONSTANCIA ALARCON al Dr. Moisés Agudelo cumplió con el art. 77 del CGP, es decir para la época que el Juzgado segundo promiscuo de familia de Tuluá de la radicación 2023- 00379 por medio de auto 0018 de enero tres (03) de dos mil veinticuatro (2024) dio traslado de la reconvención debió contestar y presentar las excepciones que estimara conveniente para defender a su cliente, no ahora como lo hace ver el Juzgado tercero promiscuo de familia de Tuluá auto No. 1120 del tres (03) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024) rad. 2024-00218 con nuevo abogado reviviendo términos para que conteste la reconvención y presente excepciones, violando el debido proceso y principio de legalidad entre otros.

JURISPRUDENCIA Sobre el tópico vale la siguiente cita jurisprudencial: “…hace dicho reiteradamente por la jurisprudencia de la corte, que los autos aun en firme no ligan al juzgador para proveer conforme a derecho, pudiendo por ende apartarse de ellos cuando quiera que lo resuelto no se acomode a la estrictez del procedimiento. Así por ejemplo,, refiriéndose a estos autos expreso que “la corte no puede quedar obligada por su ejecutoria, pues los autos pronunciados con quebranto de normas legales no tiene fuerza de sentencia, ni virtud de constreñirla a asumir una competencia de que carece, cometiendo así un nuevo error”(auto de 4 de febrero de 1981, en el mismo sentido, sentencia de 23 de marzo de 1981, pág. 2;XC, pág. 330)” tomado de la gaceta judicial de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, segundo semestre de 1988, tomo CXCII número 2431, pág. 243” Es por lo anterior y sustentado en la jurisprudencia transcrita de la Corte Suprema de Justicia, que además ha sido reiterada en muchas oportunidades, debe declararse nulo y revocarse el auto No. 1120 del tres (03) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024) juzgado tercero promiscuo de familia de Tuluá, pues como antes se anoto el auto 0018 de enero tres (03) de dos mil veinticuatro (2024) Juzgado segundo promiscuo de familia de Tuluá, radicación: 2023-00379 es el vigente.

PETICION Respetuosamente solicito se revoque los autos No. 1120 del tres (03) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024) del juzgado tercero promiscuo de familia de Tuluá, también se revoque el auto 1243 del veintisiete (27) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024) y se conceda el recurso de reposición solicitada. Solicito respetuosamente se estudie afondo por la señora juez tercero promiscuo de familia de Tuluá el auto 0018 de enero tres (03) de dos mil veinticuatro (2024) del Juzgado segundo promiscuo de familia de Tuluá, radicación: 2023-00379 es el vigente, resuelva con el principio de legalidad y congruencia el recurso de reposición y su apelación solicitada contra los autos 7 JOSE ANTONIO AGUILERA BORJA Abogado Especialista en Derecho Civil y Tributario CARRERA 31 # 27-55 TULUA- VALLE CELULAR: 317 2129688 E-mail: jaab4@hotmail.com ya enunciados es decir autos No. 1120 del tres (03) de septiembre y auto 1243 del veintisiete (27) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024) Conforme a lo anterior la demanda de reconvención no fue contestada y no presento excepciones en el término legal y oportuno que tenía para ello, ya que el momento a ello se venció el primero de febrero de 2024 y su apoderado judicial Dr. Moisés Agudelo guardo silencio.

De usted, señora Juez JOSE ANTONIO AGUILERA B. Cc16362563 TP169745 del C.S.J. 8 JOSE ANTONIO AGUILERA BORJA Abogado Especialista en Derecho Civil y Tributario CARRERA 31 # 27-55 TULUA- VALLE CELULAR: 317 2129688 E-mail: jaab4@hotmail.com 9