Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 006 Auto Admite Tutela

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA PROCESO: ACCIONANTE: ACCIONADO: RADICACIÓN: ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA CATALINA AVILA DE GARAVITO JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA 15001-22-13-000-2026-00113-00 (2026-0461) Tunja, once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

1. ESCRITO DE TUTELA: La señora CATALINA ÁVILA DE GARAVITO, actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica, los cuales estima vulnerados por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA.

Lo anterior, por cuanto, en la sentencia de segunda instancia dictada el 22 de enero de 2026, dicho estrado judicial confirmó la decisión de primera instancia adoptada por el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA, omitiendo, según afirma la actora, resolver de manera integral los argumentos de la apelación, puesto que el juzgado accionado únicamente se pronunció sobre uno de los puntos planteados en la apelación, dejando sin análisis los demás reparos formulados; finalmente agrega que, en la actualidad, los arrendatarios están utilizando el fallo de revisión de cánones para solicitar la reducción de la liquidación dentro del proceso ejecutivo que adelanta para obtener el cobro de los cánones de arrendamiento no pagados.

2. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE TUTELA: 1 El escrito de demanda reúne las exigencias básicas que permiten su trámite porque indica las partes, describe los hechos y circunstancias relevantes que generan la presunta vulneración o amenaza de los derechos que se denuncian, así como el nombre del demandante y la manifestación jurada de no haberse adelantado actuación de la misma índole con fundamento en los mismos hechos, requisito que se entiende cumplido con la impetración de la acción, por lo tanto, se constata que la solicitud de amparo reúne los requisitos exigidos por la ley. 3.

COMPETENCIA: Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, por lo que resulta pertinente admitir su trámite. 4. VINCULACIÓN: Teniendo en cuenta los hechos de la acción de tutela, se procederá a vincular a la presente acción en calidad de vinculados al JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA y a todas las partes, apoderados e intervinientes en el proceso con radicado No. 2021-00030, que cursa en dicho estrado judicial.

Igualmente se ordenará a vinculación del JUGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA, así como todas las partes, apoderados e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado No. 2020-00311, que señala la accionante se adelanta para el cobro de los cánones pendientes de pago. 5. REQUERIMIENTOS: Finalmente, se requerirá al profesional del derecho REINALDO IBAGUÉ CORREDOR, apara que en el término de dos (2) día contado a partir de la notificación de esta providencia, aporte el poder conferido por el accionante para iniciar la acción de tutela, conforme los lineamientos del artículo 74 del C.G.P. o del artículo 5 de la ley 2213 del 2022 2 6.

MEDIDA PROVISIONAL: Teniendo en cuenta que con el escrito genitor se allegó solicitud de medida provisional, y dados los términos perentorios de la acción de tutela, en el presente asunto no se evidencia la urgencia y necesidad de decretarla, máxime que no se encuentran acreditados los requisitos para ello, tal como lo dispone el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, por lo que se negará la medida solicitada.

En mérito de los expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el trámite de la acción de tutela interpuesta por CATALINA AVILA DE GARAVITO quien actúa a través de apoderado judicial, teniendo como accionado al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA y como vinculados al JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA y a todas las partes, apoderados e intervinientes en el proceso con radicado No. 2021-00030 que cursa en dicho estrado judicial.

Así mismo se ordena la vinculación del JUGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA, así como todas las partes, apoderados e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado No. 2020-00311.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la solicitud de tutela por el medio más expedito a las partes y vinculados, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la tutela, haciéndole entrega de una copia del escrito de tutela y sus anexos, so pena de dar aplicabilidad a lo señalado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Solicitar al JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA para que dentro del término improrrogable de un (1) día remita de forma íntegra, esto es, tanto el expediente de primera como segunda instancia del proceso mencionado en el numeral primero de este proveído y suministre la dirección para notificaciones de las partes e 3 intervinientes, dentro del mismo término. Igualmente se requiere al JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA, para que en el mismo término remita de forma íntegra el expediente del proceso ejecutivo 2020-000311 y suministre la dirección para notificaciones de las partes e interviniente.

CUARTO: Requerir al profesional del derecho REINALDO IBAGUÉ CORREDOR, apara que en el término de dos (2) día contado a partir de la notificación de esta providencia, aporte el poder conferido por el accionante para iniciar la acción de tutela, conforme los lineamientos del artículo 74 del C.G.P. o del artículo 5 de la ley 2213 del 2022 QUINTO: NEGAR la medida provisional solicitada, conforme lo razonado en la motiva SEXTO: Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho para decidir lo que en derecho corresponda

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 30caa0acae277489bde1912fe7939aff096b754c83822319319a24b8c3816308 4 Documento generado en 11/05/2026 09:36:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica