Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 004 2022-272 -01 DR CERON AUTO ORDENA DEVOLVER

Sala: SALA CIVIL

Declarativo Demandante: Alfredo Pulido Pulido Demandada: Fabio Libardo Guerrero Ávila Y Otros Rad. 11001310300420220027201 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Previo a resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá D.C., se advierte que el expediente deberá ser devuelto, conforme a las razones que serán expuestas en la parte motiva de esta providencia. En efecto, al efectuar un examen detallado del expediente y de la secuencia procesal, se advierte que la foliación presenta inconsistencias que alteran el orden lógico y cronológico de las actuaciones, tal como se evidencia a continuación: 1 De la revisión efectuada se constata que, con posterioridad al informe secretarial obrante en el folio 070, aparece incorporado en primer lugar 1 Apelación de sentencia - 001PrimeraIntancia el escrito de apelación en el folio 072, y solo después, en el folio 075, se encuentra la sentencia de primera instancia. Ello permite concluir que la foliación y el orden documental se encuentran manifiestamente desajustados En ese sentido, debe resaltarse la relevancia jurídica del orden cronológico en la conformación del expediente, dado que este garantiza la coherencia procesal, facilita su estudio y permite la adecuada interpretación de los procesos.

Por consiguiente, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA25-12272, cuyo artículo 5, numeral 7, establece: “Del orden original: De acuerdo con la ejecución de los procesos, la documentación que se administre, controle y almacene en el expediente judicial o administrativo se ordenará conforme al trámite especifico según su naturaleza, en forma cronológica.” En consecuencia, se dispone la devolución del expediente al juzgado de origen para que proceda a la correcta reorganización y foliación del mismo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.

Una vez subsanada dicha irregularidad, deberá continuarse con el trámite correspondiente. Por secretaria procédase de conformidad con lo aquí expuesto. Notifíquese, JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d658111e18b145719079249f47534d53a32740e9740bd03c25518ee7a748d0b0 Documento generado en 17/11/2025 12:04:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica