Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 004. 009-2020-00015-01NRH Confirma

Sala: SALA CIVIL

Apelación Auto. Ejecutivo de CIELO GIRALDO CORTÉS contra ROBERTO LONDOÑO CORTÉS. República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI SALA CIVIL SANTIAGO DE CALI, ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. PROCESO N° 760013103009202000015 01 Ref.: Apelación de Auto. Ejecutivo de CIELO GIRALDO CORTÉS contra ROBERTO LONDOÑO CORTÉS. Decídese el recurso de apelación interpuesto por MARTHA FERRER RIVADENEIRA en contra del proveído que en este asunto dictase el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, el día cuatro de agosto de dos mil veinticinco.

SE CONSIDERA: Por virtud del auto impugnado el Juzgado rechazó la nulidad planteada por MARTHA FERRER RIVADENEIRA. _______________________ 760013103009202000015 01 Apelación Auto. Ejecutivo de CIELO GIRALDO CORTÉS contra ROBERTO LONDOÑO CORTÉS. 2 Aclárase que dicha peticionaria es tercero en el proceso. Y precisamente por tal condición fue que el juzgado estimó que no era del caso recibir a trámite la solicitud, dado que la nulidad no es cuestión para lo cual está legitimada aquella.

Pues que solo compete a las partes. Y ella no lo es. Precísase que la sola condición de acaso haber sido la cónyuge del fallecido demandado no la convierte en tal; a lo menos no por ahora y habiendo de por medio herederos (sus propios hijos). De manera que si la situación ensayada por la peticionaria no comporta agresión a su derecho de defensa, precisamente, porque frente a ella el proceso le resulta extraño, disipada queda cualquier duda sobre la vulneración de su derecho de defensa derivada de la falta de citación al referido proceso, pues como ya se vio, la condición de parte que se auto confiere no aparece.

Por manera que dicha persona no tiene legitimidad para pedir la nulidad en los términos ya expresados sin que por eso mismo quepa aplicarse a resolver los demás planteamientos de la censura en tanto no apuntan a discutir lo que puntualmente fue objeto de decisión: el rechazo de la nulidad por invocarse por quien no es parte ni está legitimada para invocarla (art. 135 C.G.P.)1.

Se confirmará el auto apelado. En mérito de lo así expuesto, la SALA CIVIL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, 1 “( ) El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación ( )” _______________________ 760013103009202000015 01 Apelación Auto.

Ejecutivo de CIELO GIRALDO CORTÉS contra ROBERTO LONDOÑO CORTÉS. 3

RESUELVE

CONFÍRMASE en su integridad el proveído que en este asunto dictase el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, el día cuatro de agosto de dos mil veinticinco, de conformidad con las motivaciones que anteceden. DEVUÉLVASE el expediente. Notifíquese, NELSON RUIZ HERNÁNDEZ Magistrado. _______________________ 760013103009202000015 01