Rad.68001310500320230015201 RT. 135-2024 NIDIA HERRERA MERCHAN vs COLPENSIONES - OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA LABORAL Magistrada Sustanciadora: LUCRECIA GAMBOA ROJAS Bucaramanga, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por NIDIA HERRERA MERCHÁN contra COLPENSIONES y PORVENIR SA AUTO El apoderado de la parte actora arrima solicitud de aclaración de sentencia, indicando que, el 12 de diciembre se notificó por edicto sentencia de segunda instancia mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por las demandadas PORVENIR SA y COLPENSIONES, tal como se advierte en la página de publicaciones; sin embargo, al verificar el contenido de la sentencia se advirtió que la misma no corresponde a la titular del presente proceso NIDIA HERRERA MERCHÁN, dado que, si bien se plasmó en la providencia como radicado el 2024-135, las partes no corresponden ni tampoco su contenido; razón por la cual, solicita se aclare o corrija la misma.
En consecuencia, una vez se revisa la providencia fechada a 11 del mes en curso y publicada en edictos del 12 siguiente, se advierte que en efecto, le asiste razón al mandatario judicial de la parte actora, toda vez que, la misma corresponde a la proferida en el proceso de radicado 68.001.31.05.003.2021.00.314.02 rad interno 2024-136 en el cual actúa como demandante el señor JAIRO RAMÓN BLANCO MACUALO y como demandadas PORVENIR SA, COLFONDOS SA, PROTECCIÓN SA y COLPENSIONES, evidenciándose que, su contenido guarda coherencia con el problema jurídico planteado en dicho proceso y puesto a consideración de la Sala en grado de consulta en favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y el recurso de apelación propuesto por la demandada PORVENIR SA respecto de la sentencia de primer grado dictada el 31 de enero de 2024 por el Juez Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga.
No obstante, en el encabezado de la providencia, si bien se indicó correctamente el nombre de las partes, no lo fue respecto del radicado del proceso, en tanto, se señaló la partida 68.001.31.05.003.2023.00.152.01 y rad interno 2024-135, el cual corresponde al proceso adelantado por NIDIA HERRERA MERCHÁN contra COLPENSIONES y PORVENIR SA Rad.68001310500320230015201 RT. 135-2024 NIDIA HERRERA MERCHAN vs COLPENSIONES - OTROS En consecuencia, y en atención al lapsus en el que se incurrió en la providencia, involuntariamente se registró la sentencia para su notificación en el Sistema Siglo XXI y en las publicaciones en la página de la Rama Judicial – en el proceso de radicado 68.001.31.05.003.2023.00.152.01 rad interno 2024-135 sin que se hiciera lo propio en el proceso adelantado por el señor BLANCO MACUALO en el rad 68.001.31.05.003.2021.00.314.02.
Colofón de lo dicho, se debe proceder a corregir el yerro y en tal sentido, se ordena notificar la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2024 en el proceso de rad. 68.001.31.05.003.2021.00.314.01 rad interno 2024-136 adelantado por JAIRO RAMÓN BLANCO MACUALO contra COLPENSIONES, COLFONDOS SA, PROTECCIÓN SA y PORVENIR SA. Regístrese copia del presente proveído en el expediente del proceso referido.
En el mismo sentido, se aclara que, el proceso 68.001.31.05.003.2023.00.152.01 rad. 2024-135 adelantado por NIDIA HERRERA MERCHÁN contra PORVENIR SA y COLPENSIONES se encuentra al Despacho para proferir la sentencia correspondiente.
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE LUCRECIA GAMBOA ROJAS Magistrada