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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: AUTO 002-2020-00347 Jhon Fredy Londoño y otros vs FAJOBE S.A.S Y OTROS - niega exhibición de Docu confirma

Sala: SALA LABORAL

Rad.: 05001 3105 002 2020 00347 01 Dte: John Fredy Londoño Grisales y otros Ddo: Fajobe S.A.S, ARL Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. y Listos S.A.S REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Demandante Demandados Tipo de proceso Radicado Nacional Instancia Providencia Tema y subtema Decisión John Fredy Londoño Grisales, María Margoth Del Socorro Grisales Vargas y Jacob Londoño Muñoz Fajobe S.A.S, ARL Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. y Listos S.A.S. Ordinario 05001 3105 002 2020 00347 01 tramitado por el Juzgado 27 Laboral del Circuito Segunda Interlocutorio 39 de 2024 Niega decreto de prueba –Exhibición de documentos Confirma En la fecha, cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala Tercera de Decisión Laboral integrada por los magistrados Orlando Antonio Gallo Isaza, María Nancy García García y como ponente Luz Amparo Gómez Aristizábal, entra a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la codemandada Listos S.A.S, contra el auto del 20 de febrero del año en curso, proferido por el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito, dentro del proceso ordinario promovido por John Fredy Londoño Grisales, María Margoth del Socorro Grisales Vargas y Jacob Londoño Muñoz en contra de las sociedades Fajobe S.A.S, Arl Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. y Listos S.A.S, radicado bajo el número 05001 3105 002 2020 00347 01.

Rad.: 05001 3105 002 2020 00347 01 Dte: John Fredy Londoño Grisales y otros Ddo: Fajobe S.A.S, ARL Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. y Listos S.A.S Antecedentes Para lo que interesa a esta instancia, se tiene que la activa convocó a juicio a Fajobe S.A.S. pretendiendo lo siguiente: “PRIMERO: Que se declare que las sociedades FAJOBE S.A.S. es responsable de la enfermedad laboral sufrida por el señor JOHN FREDY LONDOÑO GRISALES, la cual se dio por causas atribuibles de las sociedades demandadas al no asumir todas las medidas de protección necesarias con las cuales se hubiera podido prevenir, evitar o mitigar la ocurrencia del mismo.

SEGUNDO:: Que se declare que la sociedad FAJOBE S.A.S. son solidariamente responsables de la indemnización plena de perjuicios, establecida en el artículo 216 del Código Sustantivo de Trabajo en favor del señor JOHN FREDY LONDOÑO GRISALES. CONDENAS PRIMERO: Que se condene a la sociedad FAJOBE S.A.S. a pagarle al señor JOHN FREDY LONDOÑO GRISALES, los perjuicios materiales, en lo correspondiente a daño emergente y lucro cesante, consolidado y futuro por la enfermedad laboral calificada el 22 de marzo de 2019 por la Junta Nacional de Calificación de invalidez, en cuantía de $ 43.430.402,81, detallados de la siguiente manera:

1. LUCRO CESANTE CONSOLIDADO: $ 5.863.298,24 (…)

2. LUCRO CESANTE FUTURO: $ 37.567.104,57 (…)

TERCERO: Que se condene a la demandada FAJOBE S.A.S. a pagarle al señor JOHN FREDY LONDOÑO GRISALES, la suma de 100 SMLMV por concepto de perjuicios morales. CUARTO Que se condene a la demandada a FAJOBE S.A.S. a pagar en favor de la señora MARÍA MARGOTH DEL SOCORRO GRISALES VARGAS en calidad de madre del señor JOHN FREDY LONDOÑO GRISALES, la suma de 100 SMLMV por concepto de perjuicios morales.

QUINTO: Que se condene a FAJOBE S.A.S. a pagar en favor de su hijo menor JACOBO LONDOÑO MUÑOZ la suma de 50 SMLMV por concepto de perjuicios morales.

SEXTO: Que se condene a FAJOBE S.A.S a pagar todas las anteriores sumas debidamente indexadas.

SÉPTIMO: Que se condene a la demandada al pago de las costas del proceso (gastos procesales y agencias en derecho). Rad.: 05001 3105 002 2020 00347 01 Dte: John Fredy Londoño Grisales y otros Ddo: Fajobe S.A.S, ARL Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. y Listos S.A.S OCTAVO: Que se condene a la demandada FAJOBE S.A.S. a todo lo ultra y ultrapetita que resultare probado dentro del proceso.” Admitida la demanda y surtido el trámite de notificación, atendiendo a la contestación allegada por la primera sociedad, en proveído del 17 de febrero del año 2022, el juzgado ordenó la integración del contradictorio por pasiva con Listos S.A.S y Arl Axa Colpatria1.

Luego de la debida vinculación, para lo pertinente, la Sociedad Listos S.A.S. en el escrito de réplica al libelo introductor, pidió entre otras pruebas, que se ordenara a la empresa Fajobe S.A.S allegar los siguientes documentos: “(…) Requerimiento No. 2: Igualmente deberá el señor Juez oficiar a la firma “Fajobe” cuyo domicilio y dirección consta en el expediente para que remita las actas del Comité Paritario de Salud Ocupacional que obre en dicha entidad, en las que se trató e investigo las causas de la enfermedad profesional del señor Londoño Grisales.

Igualmente deberá remitir a órdenes del despacho, la documentación solicitada en el escrito del 16 de agosto de 2022, y que corresponde a: 1. Matriz de peligros y valoración del riesgo. 2. Estudio de puesto de trabajo o puestos de trabajo. 3. Inducción al puesto de trabajo como auxiliar de bodega. 4. Constancia de entrega de Elementos de protección personal, con indicación de marca y referencia de estos como trabajador en misión de FAJOBE S.A.S. 5.

Manual de uso de las herramientas, implementos y utensilios que empleaba del trabador. 6. Constancia de las capacitaciones brindadas para el uso de las herramientas, implementos y utensilios que empleaba el trabajador. 7. Registro de asistencia a las capacitaciones brindadas para el uso de las herramientas, implementos y utensilios que manejaba el trabajador. 8.

Constancia de las condiciones de las herramientas, implementos y utensilios que empleaba el trabajador para realizar sus labores de auxiliar de bodega en la empresa usuaria FAJOBE S.A.S. 9. Constancia de los chequeos que se realizaron a las herramientas, implementos y utensilios que empleaba para el desarrollo de las labores del trabajador. 10.

Carta presentada por el señor JOHN FREDY LONDOÑO GRISALES, donde informa sobre la calificación expedida por la Junta Regional de Calificación con relación al dictamen de determinación de origen y/o perdida de la capacidad laboral y ocupacional por enfermedad laboral. 1 Argumentando: “Ahora bien, se tiene que, a través del escrito de contestación de la demanda, el apoderado de la FAJOBE S.A.S propone la excepción previa denominada “FALTA DE INTEGRACIÓN DEL LITISCONSORCIO”, manifestando que es necesario la integración de LISTOS S.A.S y la ARL AXA COLPATRIA, ello por cuanto la sociedad enunciada fue el empleador del demandante y COLPATRIA la ARL ante la cual se encontraba afiliado.

Con fundamento en lo anterior, se admitirá la integración del contradictorio por pasiva con LISTOS S.A.S y la ARL AXA COLPATRIA,. con apoyo en el artículo 61 del Código General del Proceso…” Rad.: 05001 3105 002 2020 00347 01 Dte: John Fredy Londoño Grisales y otros Ddo: Fajobe S.A.S, ARL Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. y Listos S.A.S 11.

Evaluaciones ocupacionales o informes que realizó a FAJOBE S.A.S. al trabajador mientras estuvo vinculado con ustedes. 12. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo durante el tiempo que el trabajador estuvo vinculado con FAJOBE S.A.S. (…).” En desarrollo de la audiencia pública dispuesta en el artículo 77 del Estatuto Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la etapa de decreto e pruebas, el a quo negó la exhibición de documentos en poder de la codemandada, al no cumplirse los requisitos legales para su procedencia, en la medida que no se acreditó con certeza la existencia de la enumerada, sólo lo supone el petente; y tampoco manifestó la razón del porqué le consta que aquellos registros los tiene la sociedad Fajobe S.A.S. Adicional a ello el solicitante y el requerido son el mismo extremo procesal, demandados, luego, uno de los sujetos de equivalente parte no puede pedir prueba a sus pares, cuando se debieron aportar con la contestación, pues de cierta manera seria una ventaja procesal que no está consagrada en la ley e iría en contra del adversario, máxime que la empresa Fajobe S.A.S. en su respuesta aseveró adjuntar lo que tenía en su poder.

Recurso de reposición y en subsidio apelación Inconforme con la negativa, el apoderado judicial de la accionada Listos S.A.S. pide reponer o en su defecto por el superior revocar la decisión de primer grado, y en su lugar decretar el medio probatorio, para ello argumenta, que es necesario que Fajobe S.A.S. arrime las actas del comité paritario de salud ocupacional, en el que se investigó la causa de la enfermedad profesional del señor Londoño Grisales, y la documentación que se le solicitó en escrito del 16 de agosto de 2022, en atención a que conforme al principio de la carga dinámica de la prueba que está consignado en el artículo 167 del Código General del Proceso, son ellos quienes pueden probar Rad.: 05001 3105 002 2020 00347 01 Dte: John Fredy Londoño Grisales y otros Ddo: Fajobe S.A.S, ARL Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. y Listos S.A.S tales acciones, al ser un trabajador en misión y dicha sociedad la usuaria, como consta en el contrato, en la oferta comercial y lo determinan los artículos 71 y siguientes de la Ley 50 de 1990, era esta quien debía suministrar a sus empleados en misión, todos los elementos necesarios para el desarrollo de las actividades para las cuales fueron contratados.

Luego, los documentos a los que se hace referencia, solo los pueden tener ellos, y aunque se les pidieron no los entregaron, pese a que son de suma importancia para el proceso, ya que de eso deriva el cuidado que tuvo o debió tener Fajobe S.A.S. respecto a la salud de sus servidores. (archivo 33. audiencia min 39:24-42:58) La autoridad judicial mantuvo su decisión y por haberse sustentado en debida forma el recurso la alzada, lo concedió en el efecto devolutivo.

De la etapa de alegaciones hizo uso el apoderado de Listos S.A.S solicitando revocar la decisión, reiterando lo expuesto en el recurso de alzada, agregando que no se pide una exhibición de documentos, sino que la solicitud se sustenta en el principio de la carga dinámica de la prueba. Agrega que en un asunto como el debatido, en el que se pretende la declaratoria de una responsabilidad patronal, la usuaria “Fajobe” como AXA Colpatria se encuentran en una situación privilegiada sobre ”Listos”, como quiera que tiene en su poder los archivos de las historias, clínica, procedimientos médicos y demás aspectos que interesan al presente caso, es decir que, dicha usuaria y Arl ostentan un deber superior probatorio de rebatir los ataques de manera fundada y desplegar una mayor actividad demostrativa que la de su clienta, por ello, en el escrito de contestación de la demanda se señaló que, tanto la usuaria “Fajobe” como AXA Colpatria se encontraban y aún se encuentra en una situación más favorable para probar Rad.: 05001 3105 002 2020 00347 01 Dte: John Fredy Londoño Grisales y otros Ddo: Fajobe S.A.S, ARL Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. y Listos S.A.S varios hechos de esta contestación y de los que soportan los llamados en garantía, y que fueron señalados al momento de pedir la prueba, sin ser cierto, como señala el Juez de primera instancia, que la parte que represento no señalo con certeza si dicho documentos existen estando muy lejos de tratarse de una especulación. En orden a decidir, basten las siguientes: Consideraciones Atendiendo la inconformidad del recurrente, el debate en esta sede se centra en determinar si es o no procedente decretar la exhibición de documentos pretendida por el apoderado de la codemandada Listos S.A.S. En materia laboral, el artículo 53 del estatuto procesal establece que: “El juez podrá, en decisión motivada, rechazar la práctica de pruebas y diligencias inconducentes o superfluas en relación con el objeto del pleito…).

A su turno el artículo 54 B del mismo compendio señala: EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. <Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Las partes podrán pedir la exhibición de documentos en forma conjunta o separada de la inspección judicial. A su turno, los artículos 265 y 266 del Código General del Proceso, aplicables por remisión expresa del Código Adjetivo Laboral frente al medio probatorio referido indican en su orden: “PROCEDENCIA DE LA EXHIBICIÓN. La parte que pretenda utilizar documentos o cosas muebles que se hallen en poder de otra parte o de un tercero, deberá solicitar, en la oportunidad para pedir pruebas, que se ordene su exhibición. Rad.: 05001 3105 002 2020 00347 01 Dte: John Fredy Londoño Grisales y otros Ddo: Fajobe S.A.S, ARL Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. y Listos S.A.S TRÁMITE DE LA EXHIBICIÓN. Quien pida la exhibición expresará los hechos que pretende demostrar y deberá afirmar que el documento o la cosa se encuentran en poder de la persona llamada a exhibirlos, su clase y la relación que tenga con aquellos hechos.

Si la solicitud reúne los anteriores requisitos el juez ordenará que se realice la exhibición en la respectiva audiencia y señalará la forma en que deba hacerse…” (resalto fuera del texto) En el archivo 16 - Contestación Listos S.A.S. pdf., en la página 9 se solicita expresamente lo siguiente: “ 9.5. Requerimiento No. 2: Igualmente deberá el señor Juez oficiar a la firma “Fajobe” cuyo domicilio y dirección consta en el expediente para que remita las actas del Comité Paritario de Salud Ocupacional que obre en dicha entidad, en las que se trató e investigo las causas de la enfermedad profesional del señor Londoño Grisales.

Igualmente deberá remitir a órdenes del despacho, la documentación solicitada en el escrito del 16 de agosto de 2022, y que corresponde a: 1. Matriz de peligros y valoración del riesgo. 2. Estudio de puesto de trabajo o puestos de trabajo. 3. Inducción al puesto de trabajo como auxiliar de bodega. 4. Constancia de entrega de Elementos de protección personal, con indicación de marca y referencia de estos como trabajador en misión de FAJOBE S.A.S. 5.

Manual de uso de las herramientas, implementos y utensilios que empleaba del trabador. 6. Constancia de las capacitaciones brindadas para el uso de las herramientas, implementos y utensilios que empleaba el trabajador. 7. Registro de asistencia a las capacitaciones brindadas para el uso de las herramientas, implementos y utensilios que manejaba el trabajador. 8.

Constancia de las condiciones de las herramientas, implementos y utensilios que empleaba el trabajador para realizar sus labores de auxiliar de bodega en la empresa usuaria FAJOBE S.A.S. 9. Constancia de los chequeos que se realizaron a las herramientas, implementos y utensilios que empleaba para el desarrollo de las labores del trabajador. 10.

Carta presentada por el señor JOHN FREDY LONDOÑO GRISALES, donde informa sobre la calificación expedida por la Junta Regional de Calificación con relación al dictamen de determinación de origen y/o perdida de la capacidad laboral y ocupacional por enfermedad laboral. 11. Evaluaciones ocupacionales o informes que realizó a FAJOBE S.A.S. al trabajador mientras estuvo vinculado con ustedes. 12.

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo durante el tiempo que el trabajador estuvo vinculado con FAJOBE S.A.S. 9.6.- Soporte legal de las anteriores solicitudes: Las solicitudes que se hacen en los puntos 9.4 y 9.5 se hacen soportados en el principio de la carga dinámica de la prueba, figura consignada en legislador colombiano en el Código General del Proceso, específicamente en el artículo 167 aplicable por remisión del artículo 145 Rad.: 05001 3105 002 2020 00347 01 Dte: John Fredy Londoño Grisales y otros Ddo: Fajobe S.A.S, ARL Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. y Listos S.A.S del C.P.T.S.S., en intención a que, tanto la usuaria “Fajobe” como AXA Colpatria se encuentra en una situación más favorable para probar varios hechos de esta contestación y de los hechos que soportan los llamados en garantía; por ello, el despacho deberá señalar el término que se le concede a la parte obligada para que aporte o solicite la prueba correspondiente.” Ciertamente, este medio de convicción sería en principio viable pues se pidió en la oportunidad para ello; sin embargo, conforme a las voces de los preceptos transcritos, la exhibición es una prueba específica que, para su procedencia, requiere además que la parte solicitante exprese de manera clara los hechos que se pretenden demostrar, lo que en este evento no se cumplió, pues nótese que de forma etérea señala para probar “varios hechos de esta contestación y de los hechos que soportan los llamados en garantía”, tampoco se evidencia la afirmación de que se encuentran en poder de la parte requerida, pues nótese que el solicitante simplemente de manera general señala que Fajobe S.A.S. debe remitir los documentos enumerados, luego, es una petición imprecisa, pues no identifica de manera específica uno a uno los hechos que pretende probar, y tampoco manifiesta que los escritos a los que alude se encuentran en poder de aquella empresa, circunstancias suficiente para denegar la prueba, máxime que la sociedad Fajobe S.A.S, al responder la causa manifiesta aportar los documentos que tiene en su poder, así: “2.

DOCUMENTAL 1. Oferta comercial de Listos S.A.S del 5 septiembre de 2003. 2. Formato descriptivo del cargo de Auxiliar de Bodega 3. Correo reporte de inasistencia del 26 de mayo de 2015. 4. Directrices internas para la gestión logística en bodegas. 5. Programa uso de EPP. 6. Programa de salud ocupacional 7. Política de seguridad y salud en el trabajo. 8.

Procedimiento correcto para mancipación de cargas Colmena. 9. Concepto médico de ARL AXA Colpatria del 13/06/2019. 10. Acta reunión del 22 de agosto de 2019. 11. Acta reunión del 20 de septiembre de 2019. 12. Acta reunión 23 agosto 2019. 13. Acta reintegro laboral del 19 de mayo de 2015. 14. Denuncia en fiscalía del 29 octubre 2019 15. Carta testigo Angela María Zábala Rad.: 05001 3105 002 2020 00347 01 Dte: John Fredy Londoño Grisales y otros Ddo: Fajobe S.A.S, ARL Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. y Listos S.A.S 16.

Diligencia de descargos realizada por Listos S.A 17. Foto herida en cráneo de colaborador de FAJOBE. 18. Ordenes de trabajo a los Carros Testeros, Trolley, Puente Grúa y Polipastos 19. 2 fotos áreas de bodega 20. Acta entrega de dotación. 21. Certificado de Existencia y Representación Legal de Listos S.A. 22. Certificado de Existencia y Representación Legal de la antigua ARL AXA Colpatria. 23.

Derecho de petición a Listos S.A. 24. Derecho de petición a ARL Colpatria.” En ese orden de ideas, como se vio, no se cumplen con los requisitos de ley para decretar la exhibición pretendida, ni aún bajo el argumento de la carga dinámica de la prueba planteado en el escrito de alegaciones, por lo que se impone confirmar la decisión impugnada, sin que ello implique vulneración de los derechos de defensa, igualdad y debido proceso de la codemandada, pues se decretaron e incorporaron el resto de las pruebas solicitadas y allegadas por ésta en debida forma.

No obstante lo dicho, si en el transcurso del trámite se llegase a acreditar que en poder de Fajobe S.A.S. efectivamente se encuentran los documentos reclamados por la codemandada Listos S.A.S., con fundamento en las facultades oficiosas del juez, y en caso de considerarlo necesario, dispondrá que se alleguen los mismos o, cualquier otro que considere para efectos de proferir su decisión, pues el funcionario judicial como director del proceso, si lo estima indispensable, podrá, atendiendo a las situaciones fácticas, fundamentos de derecho y para mejor proveer, decretar y practicar otras pruebas que eventualmente discurra pertinentes, ello porque en material laboral se busca la verdad real por encima de la meramente formal, y precisamente en virtud a la naturaleza tuitiva del derecho del trabajo y de la seguridad social, el operador debe actuar para superar las deficiencias probatorias o de gestión judicial que puedan presentarse, a fin de evitar un fallo que prive de un derecho a quien realmente se le debe otorgar.

Rad.: 05001 3105 002 2020 00347 01 Dte: John Fredy Londoño Grisales y otros Ddo: Fajobe S.A.S, ARL Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. y Listos S.A.S Tampoco puede perderse de vista, tal y como lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional que, el funcionario deberá decretar pruebas oficiosamente: (i) cuando a partir de los hechos narrados por las partes y de los medios de prueba que estas pretendan hacer valer, surja en el funcionario la necesidad de esclarecer asuntos indefinidos de la controversia;

(ii) cuando la ley le marque un claro derrotero a seguir; o (iii) cuando existan fundadas razones para considerar que su inactividad puede apartar su decisión del sendero de la justicia material.2 Lo que se armoniza con la unificación de jurisprudencia sobre facultades oficiosas en materia probatoria de los jueces laborales, que estableció la Corte Constitucional, en la Sentencia SU219 del 06 de mayo de 2021, en la cual se recuerda que en los casos en donde “de no acudir a nuevos elementos probatorios la sentencia final sea contraria a los postulados de la justicia o a la naturaleza tutelar del derecho laboral, decretar y practicar pruebas de manera oficiosa pasa de ser una facultad a ser un imperativo para el juez.” Sin costas al no haberse causado.

Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Resuelve Confirmar el auto del 20 de febrero de 2024 proferido por el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral promovido por John Fredy Londoño Grisales, María Margoth del Socorro Grisales Vargas y Jacob Londoño Muñoz en contra de las sociedades Fajobe S.A.S, Arl Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. y Listos S.A.S. 2 Sentencia T-113-2019 Rad.: 05001 3105 002 2020 00347 01 Dte: John Fredy Londoño Grisales y otros Ddo: Fajobe S.A.S, ARL Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. y Listos S.A.S Sin costas al no haberse causado.

Lo resuelto se notifica a las partes por estados virtuales, articulo 295 C.G. del P. en concordancia con el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Los magistrados (firmas escaneadas) LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 97 del 6 de junio de 2024 consultable aquí: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-medellin-sala-laboral/162