Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 0089AutoConcedeImpugnacion

Sala: SALA PENAL

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla – Sala Penal Barranquilla, dieciocho (18) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Rad. No. 08001220400020240047700 Ref. Int. No. 2024 00561 T Corroborado el informe secretarial que antecede, se conceden las impugnaciones interpuestas por la señora KATIUSKA LOBELO PACHECO y por el señor RENZO EFRAIN MONTALVO JIMENEZ quien manifiesta actuar en calidad de apoderado de la fundación Vides, contra el fallo de Tutela del 25 de octubre de 2024.

RESPECTO DE LA SOLICITUD DE EXTEMPORANEIDAD, señalemos que según el Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo de tutela podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.

Ahora, según la Ley 2213 de 2022 en su artículo 8, La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. En este caso el fallo de tutela fue notificado el 7 de noviembre de 2024 día jueves, luego los dos días hábiles para entenderse realizada las notificaciones serían los días vienes 8 y martes 12 de noviembre, dado que los días sábado, domingo y lunes no cuentan por no ser días hábiles, luego los tres (3) días para impugnar serían: 13, 14 y 15 de Noviembre de 2024.

Según la secretaria el día 12 y 15 de noviembre de 2024 se recibieron procedente de la señora KATIUSKA LOBELO PACHECO y del señor RENZO EFRAIN MONTALVO JIMENEZ quien manifiesta actuar en calidad de apoderado de la fundación Vides, respectivamente, comunicaciones dentro de la acción constitucional motivo de estudio, con la que impugnan el fallo de Tutela del 25 de Octubre de 2024, por lo que es obvio que sus impugnaciones no son extemporáneas, pues como dijimos, el término vencía el 15 de noviembre hogaño y la impugnación fue presentada el 12 y 15 de ese mismo mes y año. Como consecuencia de lo expuesto, se ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para los efectos de la segunda instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 PBX 6053885005 Ext. 3044 secpenbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 2 DEMOSTENES CAMARGO DE AVILA Magistrado OTTO MARTINEZ SIADO Secretario Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 6 Edificio Lara Bonilla Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia