TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., trece de junio de dos mil veinticuatro. Radicado: 11001 31 03 009 2020 00334 01 Revisado el expediente del proceso de la referencia, se evidencia que frente al decreto de los testimonios solicitados por la parte demandante, el extremo demandado solo interpuso reposición, de ahí que no le era dado al Juzgado 9° Civil del Circuito conceder una apelación que no se formuló y remitir la actuación a este Tribunal para que se surtiera ese supuesto recurso.
Es más, de pasarse por alto lo anterior y en gracia de discusión, de todas maneras no habría sido posible tramitar y resolver una eventual alzada contra esa providencia, habida cuenta que el auto mediante el cual se decreta una prueba no es susceptible de ser cuestionado vía apelación, pues la apelabilidad en materia de pruebas únicamente se consagró para la negativa de decreto o práctica.
Por tanto, como no había lugar a que se abriera este grado jurisdiccional respecto de la decisión de marras, la Secretaría proceda a devolver el proceso al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 009 2020 00334 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 08130e5f8e98e699a6041c04d8250b87a66d328835416bff7b09d0bcd5694ae1 Documento generado en 13/06/2024 04:52:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica