Especialidad Civil-Familia Auto No. 223 - 2024 Proceso: Investigación de Paternidad Demandante: ICBF en defensa de los derechos de la menor M.I.M.A Demandado: J.E.M.M Radicado: 76-109-31-10-002-2023-00082-01 Guadalajara de Buga, septiembre veintisiete (27) dos mil veinticuatro (2024) En atención a la respuesta que antecede, donde se informa que los resultados de las pruebas de ADN deben ser requeridos directamente a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, al correo icbfigun_bog@unal.edu.co, en virtud del convenio suscrito con el ICBF, el Despacho:
RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, a través del correo electrónico icbfigun_bog@unal.edu.co, para que en el término de UN DÍA INFORME sobre el resultado de la prueba de ADN toma de muestra en sangre, decretada como prueba de oficio dentro del presente proceso por auto del 23 de mayo de 2024 y practicada el pasado 24 de julio de 2024 en el LABORATORIO MICROANÁLISIS de la ciudad de Buenaventura.
Para el efecto, adjúntese POR SECRETARÍA el “Formato Único de Solicitud de Prueba de ADN para la investigación de Paternidad o Maternidad de Menores de Edad – FUS” elaborado para dicha cita y que contiene los datos de las partes.
SEGUNDO: De encontrase disponible el resultado de la prueba de ADN, se REQUIERE a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, para que de manera INMEDIATA lo remita al correo sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico Sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co; a través de este medio podrán formular inquietudes, solicitar expedientes o parte de ellos de manera digital (exhortándose que sea los estrictamente necesarios), aportar memoriales o documentos.
BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ Magistrada Firmado Por: Barbara Liliana Talero Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c438f7f030c91619ea46b11eefdb2e5ecd8c775591deeae731db7bd3a5e11af2 Documento generado en 27/09/2024 09:40:38 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica