REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE DECISIÓN PENAL Barranquilla - Atlántico, quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Al Despacho la presente demanda de tutela, incoada por el doctor DANIEL ADOLFO VELÁSQUEZ GUTIÉRREZ, quien dice actuar como apoderada judicial del señor FREDDY EDUARDO PACHECO MONTES, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soledad (Atlántico), la cual fue inadmitida inicialmente porque el demandante adolecía de poder para actuar, sin embargo el 12 de diciembre de 2025, vía correo electrónico, allegó (i) memorial mediante el cual aportó el poder especial otorgado al doctor DANIEL ADOLFO VELÁSQUEZ GUTIÉRREZ, por parte del señor FREDDY EDUARDO PACHECO MONTES.
La demanda reúne los requisitos del artículo 14 del decreto 2591 de 1991, por tanto: 1.- Se ADMITE, y se dispone correr traslado a la autoridad accionada, Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soledad (Atlántico), de la demanda y sus anexos, para que en el improrrogable término de veinticuatro (24) horas se pronuncien respecto de los hechos de la petición de tutela, presenten las pruebas y soliciten las que considere pertinentes. 2.- Vincular de oficio a la actuación (i) Fiscal Sofanor Tejeda Pulido, (ii) Defensoría del Pueblo – Regional Atlántico, (iii) Johan Eduardo Sierra Salcedo Defensor público, (i) a las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal objeto de tutela; para efectos de integrar debidamente el contradictorio, y no vulnerar el derecho al debido proceso, defensa y contradicción a estos Radicado: 08001220400020250070700 Radicado interno: 2025 00800 Accionante: FREDDY PACHECO MONTES Accionado: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD – ATLÁNTICO Asunto: Tutela de Primera Instancia intervinientes, remitiéndoles copia de la presente demanda de tutela, para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, den respuesta o contestación a la misma con sus respectivas explicaciones. 3.- Requerir al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD – ATLÁNTICO, para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, igualmente, (i) remita un informe en donde conste los nombres de las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal de la cual se duele en su demanda de tutela, así como sus direcciones y correos electrónicos conocidos para notificación, para efectos de eventualmente vincularlos; así como también, (ii) remitan copia digitalizada del expediente en mención. ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 4.- Téngase como pruebas las alegadas por las partes. 5.- Comuníquese al accionante la presente decisión. 6.- Las demás que surjan de las anteriores y que sean pertinentes al caso.
Una vez cumplido el término de traslado devuélvase de inmediato el expediente al Despacho para decidir. CÚMPLASE: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado 2